SAP Sevilla 7/2021, 21 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2021
Fecha21 Enero 2021

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2635/2019

JUICIO Nº 1897/2016

S E N T E N C I A Nº 7/21

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADA/O ILMA/O SRA/SR. :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

D. FEDERICO JIMENEZ BALLESTER

En la Ciudad de SEVILLA a veintiuno de enero de dos mil veintiuno.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado los recursos de apelación interpuestos contra Sentencia de fecha 30/11/2018 recaída en los autos número 1897/2016 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE SEVILLA promovidos por la entidad BERBEL-PORCEL ASOCICADOS,SL representada por la Procuradora DªADORACION GALA DE LA CUESTA contra la entidad PREFABRICACION NAVAL Y CALDERERIA SL representada por el Procurador D.JAVIER OTERO TERRON y la entidad SACYR CONSTRUCCIONES SA representada por la Procuradora Dª MARIA DEL PINO TEJERA ROMERO, pendientes en esta Sala en virtud de recursos de apelación interpuestos por la representación de ambas partes demandadas, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FEDERICO JIMENEZ BALLESTER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA ADORACIÓN GALA DE LA CUESTA en nombre y representación de BERBEL-PORCEL ASOCIADOS, S.L. contra SACYR CONSTRUCCIONES, S.A. y PREFABRICACIÓN NAVAL Y CALDERERÍA, S.L., y desestimando la reconvención formulada por el Procurador D. JAVIER OTERO TERRÓN en nombre y representación de PREFABRICACIÓN NAVAL Y CALDERERÍA, S.L., contra BERBEL-PORCEL ASOCIADOS, S.L.

PRIMERO

Condeno a las demandadas a abonar de forma solidaria a la actora la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (56.468,45).

SEGUNDO

Asimismo condeno a las demandadas a abonar de forma solidaria a la actora un interés anual igual al interés legal del dinero, computado sobre la suma de 11.408,90 euros desde el 13 de diciembre de

2.016 hasta el 29 de noviembre de 2.018; y el interés de vigencia semestral resultante de sumar ocho puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de f‌inanciación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate, computado sobre la cantidad de 56.468,45 euros desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago.

TERCERO

Absuelvo a BERBEL-PORCEL ASOCIADOS, S.L. de todos los pedimentos formulados contra ella por la demanda reconvencional.

CUARTO

Todo ello se entiende con expresa imposición a las demandadas de forma solidaria de las costas procesales causadas por la demanda; y con expresa imposición a PREFABRICACIÓN NAVAL Y CALDERERÍA, S.L. de las costas procesales causadas por la reconvención.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por la representación de PREFABRICACION NAVAL Y CALDERERIA SL (AE 1) y SACYR CONSTRUCCIONES SA (AE 2 ) que fueron admitidos en ambos efectos, oponiéndose a los mismos la parte actora, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad BERBEL-PORCEL ASOCIADOS, S.L. se formuló demanda de reclamación de cantidad por responsabilidad contractual contra las mercantiles SACYR CONSTRUCCIONES, S.A. (SACYR) y PREFABRICACIÓN NAVAL Y CALDERERÍA, S.L. (PREFABRICACIÓN), con fundamento en los siguientes hechos:

1) La actora suscribió con PREFABRICACIÓN un contrato de ejecución de obras de 25 de julio de 2015 para la protección pasiva contra el fuego de elementos estructurales metálicos portantes mediante la aplicación de pintura intumescente, en distintos espesores, según ensayo of‌icial, hasta conseguir estabilidad al fuego RF60, aplicación esmalte compatible con pintura intumescente en RAL9002, en la obra de silos almacenamientos de harinas en la zona franca de Cádiz promovida por el Consorcio Zona Franca de Cádiz, de la que fue adjudicataria la Unión temporal de empresas (UTE) constituidapor SACYR y PÉREZ JIMÉNEZ CONSTRUCCIONES, S.A..

2) Se pactó un precio de 12,85 euros por metro cuadrado, con base en las certif‌icaciones de obra facilitadas por la contratista se emitieron tres facturas, las dos primeras pagadas salvo la retención, y queda pendiente el importe de 3.087,74 euros por la retención de la factura de 26-8-2015, 2.274,43 euros por la retención de la factura de 8-10-2015 y el total de la tercera factura de 6.046,73 euros de 11-12-2015, total debido de 11.408,90 euros, siendo exigibles las retenciones por haber pasado más de un año desde la terminación de las obras.

3) A pesar de que la contratista certif‌icó 8.078 m2, la superf‌icie real aplicada de protección ignífuga fue muy superior, de 11.330,03 euros según el listado de material facilitado por ésta, y se requirió a dicha entidad, a la UTE adjudicataria y a la promotora para que facilitaran las mediciones certif‌icadas de los trabajos para descontar del total de la estructura los 580 m2 de pasarela que no habían tratado, sino que las facilitaran.

4) Se dirigió nuevo requerimiento a la UTE y a la promotora, y en el ejercicio de la acción directa del artículo

1.597 del Código Civil (CC) retuviesen cualquier cantidad pendiente de pago.

La demandada PREFABRICACIÓN se opuso alegando que siendo cierto el precio pactado, las dos primeras facturas y el impago de la tercera, que se produjo por exceso de facturación sobre lo realmente ejecutado, que fue de 7.250,80 m2, las dos primeras facturas fueron por un total de 7.700 m2 como pago a buena cuenta, con facturación en exceso de 449,20 m2 que a razón de 12,85 m2 más IVA supone un saldo a favor de la demandada de 6.984,39 euros, que debe compensarse con el importe de las retenciones lo que supone 1.622,22 euros y que a estructura a tratar era de 8.078,061 m2 según medición real facilitada por la codemandada, reconociendo la actora en correo electrónico unos 9.034,820 m2 próximos al no deducir m2 de superf‌icie no tratables, debiendo de excluirse la superf‌icie que queda en el interior de los tubos formados, y la parte de la estructura pintada por la demandada, reconociendo la actora no haber pintado los 580 m2 de pasarela.

Que con fundamento en los mismos hechos, especialmente en el exceso de las mediciones facturadas, formuló reconvención, suplicando que se dictase sentencia por la que se declare haber lugar a la compensación interesada de los importes de las retenciones practicadas sobre las facturas satisfechas por la demandada y condene a la actora reconvenida a pagar a la reconviniente el importe de 1.622,22 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la reclamación extrajudicial.

SACYR se opuso asimismo a la demanda, aduciendo que ejercitada por la actora la acción del artículo 1.597 del Código Civil, se contestó con la debida diligencia, PREFABRICACIÓN informó que no existía la deuda reclamada, y la demandada retuvo las cantidades hasta que se resolviese la controversia entre la actora y la codemandada.

La sentencia estimó íntegramente la demanda y desestimó la reconvención con los siguientes argumentos:

  1. Se considera que el criterio de medición pactado por las partes fue el del perf‌il completo de la estructura sin descontar caras no pintadas que el perito designado por el actor indicó como habitual en el sector, pues es el único que permite determinar el precio por unidad de medida sin necesidad del sobrecoste de un perito que al concluir los trabajos tuviera que determinar los m2 de pintura utilizada en ésta, pues este criterio es el que f‌igura en el mensaje de correo electrónico de 28-8-2015 de la actora (documento núm. 1 de la contestación a la reconvención), en el que se mostraba dispuesta a aceptar en su lugar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR