AAP Cádiz 17/2021, 20 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2021
Número de resolución17/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCIÓN OCTAVA

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG: 1102043220190009290

APELACIÓN PENAL 381/20-JL

Asunto: 1306/2020

Juicio sobre delitos leves 471/19

Juzgado de Instrucción nº 5 de Jerez

A U T O nº 17

ILMOS. SRES

PRESIDENTE :

D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

MAGISTRADOS :

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Dª. ESTHER MARTÍNEZ SAÍZ

En Jerez de la Frontera, a veinte de Enero de dos mil veintiuno

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Carmen Enríquez Luque, en nombre y representación de Dª. Patricia, asistida de la Letrada Dª. Dimitra Tousidoni Rial ; al que se opuso el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltre. Sr. D. Domingo esteban Falcón.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ignacio Rodríguez Bermúdez de Castro, quien expresa el parecer unánime del tribunal

.-HECHOS-.

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Jerez de la Frontera, se dictó Auto con fecha treinta de Septiembre de dos mil veinte, por el que se incoaban diligencias previas por la posible existencia de un delito continuado de hurto contra Patricia .

SEGUNDO

Por la denunciada se formuló recurso de reforma y subsidiaria apelación, al que se opuso el Ministerio Fiscal, siendo desestimada la reforma por Auto de fecha dieciséis de Noviembre de dos veinte, que

admitió a trámite el recurso de apelación, para cuyas resolución se remitieron las actuaciones a esta Sala para su resolución.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el oportuno rollo, señalándose día para deliberación, votación y fallo.

.-

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Entiende la recurrente que de entender que los diversos delitos leves de hurto constituyen un delito continuado de hurto, ello supone una doble valoración penal de la misma conducta no podemos acoger la tesis vertido del recurso, tal y como claramente expone la instructora en el Auto que resuelve la reforma. En teoría sería posible sostener que un grupo de ilícitos de hurto, cuyo montante aislado, calculado conforme a lo dispuesto en el art. 365 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, en ningún caso supera la barrera de los 400 euros y por lo tanto singularmente considerados serían constitutivos cada uno de ellos de un delito leve de hurto, al entrar en continuidad dieran como resultado un delito leve continuado de hurto. Operando con lo dispuesto en los arts. 13. 2 y 3, 33.4 g, 74.1 y 234.1 y 2 del Código Penal, podría sostenerse tal opción interpretativa. Mas lo cierto es que el Tribunal Supremo, tiene una consolidada producción jurisprudencial relativa a la exégesis del art. 74.2 del Código Penal, que avala la solución contraria, es decir aquella de las que discrepa el apelante. En la S.T.S. de 20.03.12, uno de los exponentes de la línea hermeneútica, puede leerse: " Las reglas penológicas del delito continuado no son sino unas reglas específ‌icas de aplicación de la pena para los supuestos que def‌ine. Esas reglas son las previstas en el art. 74 del Código Penal, que prevé una primera regla penológica, en el apartado primero, la pena señalada para la infracción más grave en su mitad superior; en los delitos patrimoniales, regla segunda, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado y una tercera regla para los...

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