SAP Barcelona 16/2021, 20 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Enero 2021 |
Número de resolución | 16/2021 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 771/2019 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 311/2017
Parte recurrente/Solicitante: Gema
Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini
Abogado/a:
Parte recurrida: Guillerma, Inés, Irene, Gabino, Juana, Gervasio, Estanislao, Gregorio, Lina, Luisa, Pura, Hugo
Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem
Abogado/a: FERNANDO BENITO NUÑEZ LAGOS
SENTENCIA Nº 16/2021
Magistrados:
Jose Antonio Ballester Llopis (Presidente) Ana Maria Ninot Martinez Cristina Daroca Haller
Barcelona, 20 de enero de 2021
Ponente : Cristina Daroca Haller
En fecha 26 de julio de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 311/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el procurador Ángel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de Gema contra la sentencia dictada en fecha 7 de enero de 2019 y en el que consta como parte apelada Inés (sucedida por Pura
Gabino, Hugo, Lina, Estanislao, Juana, Luisa, Gervasio, Gregorio ), Guillerma y Irene representados por el procurador D. Ignacio de Anzizu Pigem.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr/a Anzizu Pigem, debo declarar y declaro la adquisición por usucapión de la finca sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Barcelona en favor de Dª Inés en un 50%, en favor de Dª Guillerma en un 37,5 % y en favor de Dª Irene en un 12,5%, ordenando la correspondiente inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad nº 15, folio NUM001 del tomo y libro NUM002 de Gracia, finca NUM003 .
Se imponen las costas a Dª Gema y a la HERENCIA YACENTE DE Dª Gema ."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13 de enero de 2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Cristina Daroca Haller.
Antecedentes del litigio.
La parte actora ejercita acción para la adquisición de la propiedad por usucapión de la finca sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Barcelona, -inscrita en el Registro de la Propiedad nº 15, folio NUM001 del tomo y libro NUM002 de Gracia, finca NUM003 - y en la proporción del 50% a favor de Dª Inés, del 37,5 % en favor de Dª Guillerma y del 12,5% restante en favor de Dª Irene .
Se alega que la finca consta inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de Sofía .
Se alega en la demanda que la plena propiedad de esta finca fue adjudicada según escritura de inventario de bienes a su hija Sofía en pago de su legítima, quien contrajo matrimonio con Javier ; dicha señora falleció en fecha 22 de mayo de 1977 y otorgó testamento el 24 de febrero de 1960 manifestando que tenía cuatro hijos, Amador, Fabio, Patricia y Gema e instituye heredera universal a su hija Gema, siendo actores los herederos de los tres primeros y la Sra. Gema y sus ignorados herederos o herencia yacente la demandada.
Se sigue alegando que Sofía nunca realizó la aceptación expresa de los bienes adjudicados en pago de su legítima y sus hijos recibieron del Notario Enrique Gabarró Samsó en su calidad de albacea una notificación para que se hicieran cargo de los bienes adjudicados a la legitimaria, entre los que se encontraba la finca sita en DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona y los hijos como obligados al pago de la legítima y ante la no aceptación de su madre, remitieron una instancia al Registro de la Propiedad nº 4 de Barcelona pidiendo la inscripción de dicha finca a favor de la madre.
Se alega por la actora que los hermanos Amador, Fabio y Patricia, hijos de Sofía, actuaron indistintamente como propietarios de la finca de autos y al fallecimiento de todos ellos sus herederos continuaron con la posesión pública, pacífica e ininterrumpida y a título de dueño.
En definitiva, y tal como resume la sentencia de instancia, los actores solicitan la adquisición por usucapión en la finca de la C/ DIRECCION000 NUM000 de Barcelona en distintas proporciones, a saber:
El 50% en favor de Dª Inés en cuanto sucesora universal de D. Amador, hermano de la demandada, heredero de la mitad de su otra hermana Dª Patricia e hijo de la difunta titular registral Dª Sofía .
El otro 50 % distribuido en el 37,5 % en favor de Dª Guillerma, segunda esposa y heredera de D. Fabio, hermano de la demandada y de Dª Patricia e hijo de la precitada titular registral Dª Sofía, y el 12,5% restante en favor Dª Irene, hija de la primera esposa de D. Fabio, quien a su vez recibió la legitima estricta en la sucesión de su madre Dª Erica y la transmitió a la hoy coactora.
La parte demandada negó que los actores y sus causahabientes ostentaran jamás la posesión de la finca en nombre propio más allá de ser meros receptores en su caso de correspondencia de la finca. Alegó asimismo que la demandada Gema ha vivido gracias a los bienes heredados de su madre y muy especialmente de las rentas procedentes del inmueble sito en DIRECCION000 nº NUM000 que periódicamente le entregaba su hermano Amador hasta que éste falleció.
Después de valorar los documentos aportados por la parte actora junto a la demanda concluye que ni las demandantes ni sus causahabientes han actuado nunca de manera pública y notoria como dueños de la finca, ni han ostentado la posesión material personal y directa sobre la finca ni sobre ninguno de los pisos que la integran.
Decisión del juzgador de primera instancia y posiciones de las partes en el recurso de apelación.
El juzgador de primera instancia estima la demanda considerando que concurren los requisitos de la usucapión.
Se indica por el juez a quo que "A nuestro entender, la trayectoria sucesoria primero entre la titular registral Dª Sofía (fallecida en 1977), y sus cuatro hijos D. Amador, D. Fabio, Dª Patricia y la demandada Dª Gema, y después -sucesivamente- con los herederos de Amador y Fabio -que hoy son los actores-, no constituye título posesorio que sirva de punto de partida de la usucapión, habida cuenta la inexistencia de aceptación respecto de la vocación y posterior delación sucesoria entre la causante Dª Sofía y sus cuatro hijos en cuanto a la finca de autos."
Dado que la demandada Gema no ha aceptado la herencia de su madre ni ha acreditado por su parte actos de administración sobre la herencia, implica que carece de título que le otorgue algún derecho concreto sobre la finca de autos, y por tanto, el juez a quo analiza la concurrencia o no de los requisitos de toda posesión con efectos para usucapir prescindiendo del título sucesorio.
Después de valorada la prueba documental y testifical, el magistrado a quo llega a la conclusión de que los actores han acreditado que desde el año 1977 D. Amador, D. Fabio y Dª Patricia y sus respectivos descendientes y herederos han poseído la finca con virtualidad suficiente para adquirir su propiedad, pues las únicas personas que se ocuparon de la finca de manera pública, pacífica, ininterrumpidamente y en concepto de titulares de la C/ DIRECCION000 NUM000 de Barcelona durante más de 30 años, fueron los hermanos de la demandada y sucesiva y posteriormente sus herederos.
La parte apelante alega como motivos de apelación el error en la valoración de la prueba.
Alega que determinados documentos han sido creados "ad hoc" para este procedimiento, conteniendo una realidad jurídica simulada y falsa, en concreto las nóminas aportadas como documentos 38 a 47 y 3 documentos aportados a continuación de los documentos 46 y 47. Considera la apelante que los demandantes y sus causahabientes no se presentaron jamás ante la empleada de la finca y ante la Seguridad Social como propietarios del inmueble.
También se impugna la falta de autenticidad, tal como lo alegó en la audiencia previa, de los documentos 11,20,21,26,27 y 28. E impugna el valor probatorio otorgado por el juzgador del resto de documentos.
La parte apelante llega a la conclusión de que la prueba documental no arroja el más mínimo indicio de que Amador, Fabio o Patricia actuaran como dueños exclusivos ante uno solo de los arrendatarios sino que actuaban como herederos de Bernarda y no como usucapientes.
También se impugna el valor probatorio de los testigos en la medida que no se ha aportado ni un solo testigo ajeno a su estrecho círculo de relaciones personales que supiera que actuaban como dueños de la finca, y ante la falta de testigos cualificados han tenido que acudir a un hijo de una de las demandantes, el administrador de la finca, la hija del abogado de la familia y la empleada de la finca, los cuales no gozan de imparcialidad.
Se alega que no se aporta documentación alguna que acredite la relación con Hacienda como arrendadores. Además no se aportaron los documentos requeridos en la audiencia previa.
Finalmente se alega error en la aplicación del derecho, por cuanto existe un lapso de tiempo de 10 años en los que no se acredita ni un solo acto ni posesorio ni de administración, cuando debe acreditarse que la posesión sea ininterrumpida.
La parte apelada se opuso al recurso de apelación.
Hechos probados.
En el fundamento de derecho primero se fijan diversos hechos probados y que no han sido discutidos por las...
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