AAP Jaén 12/2021, 20 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2021
Número de resolución12/2021

A U T O Nº 12

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

D. Antonio Carrascosa González

Dª. Mónica Carvia Ponsaille

En la ciudad de Jaén, a veinte de Enero de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Diligencias Preliminares seguidos en primera instancia con el nº 1 del año 2020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá La Real, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1101 del año 2020, a instancia de D. Juan Carlos y Dª Bárbara, representado en la instancia por Dª Ana María Hidalgo Moyano y defendido por D. Sergio Collado Sánchez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá La Real, con fecha 20 de enero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado de Primera Instancia, y en la indicada fecha, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Debo denegar y deniego la solicitud formulada por la procuradora de los Tribunales Sra. Hidalgo Moyano, en nombre y representación de D. Juan Carlos Y Dª Bárbara referente a la medida de declaración bajo juramento y promesa y entrega de documentación referente, por parte de D. Basilio por no hallarse comprendida en ninguno de los supuestos previstos en el precepto correspondiente y antes meritado. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la parte demandante D. Juan Carlos y Dª Bárbara, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá La Real, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, no existiendo parte apelada ; se remitiéron por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 20 de enero de 2021, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Carrascosa González.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del recurso -.

El citado auto del Juzgado a quo desestimaba la solicitud de diligencias preliminares planteada por Juan Carlos y Bárbara, registrada y tramitada en el expresado procedimiento de aquella naturaleza. A la vista de su argumentación, la razón de tal desestimación venía dada por no considerar que las interesadas encontraran encaje en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 256 de la Ley Procesal civil, reseñando que los actores utilizaron dicho mecanismo procesal para la obtención de una "información que de otro modo no le (s) es posible obtener"; y que no se persigue ninguna de las f‌inalidades previstas legalmente para diligencias de dicha naturaleza.

Contra dicho pronunciamiento se alzan los expresados demandantes. Después de transcribir el contenido de los artículos 256 y 258 de la Ley de Enjuiciamiento civil, así como diversa doctrina jurisprudencial, los recurrentes indican que la diligencia solicitada tiene cabida en el apartado 2ºdel art. 256.1 de aquella Ley; que el demandado ocupa un inmueble propiedad de Bárbara y ahora sus tierras, de lo que concluye que debe tener en su poder los documentos cuya exhibición interesa, en concreto, unos contratos que la Sra. Bárbara hubiera podido f‌irmar, lo que constituiría presupuesto necesario para interesar la nulidad de los mismos, f‌inalidad perseguida por los actores.

El demandado no se ha personado en actuaciones, por lo que no existe escrito de oposición presentado con ocasión de la tramitación de la presente apelación.

SEGUNDO

Decisión de la Sala. Sobre el carácter tasado de las diligencias preliminares y el (nulo) encaje de las solicitadas en el artículo 256.1 de la Ley Procesal Civil -.

El recurso habrá de rechazarse, por las razones que pasan a exponerse.

En primer término, y con relación a la naturaleza de las diligencias...

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