STSJ Comunidad de Madrid 36/2021, 20 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2021
Fecha20 Enero 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0032122

Procedimiento Ordinario 1005/2019

Demandante: D./Dña. Leonor

PROCURADOR D./Dña. JUAN TORRECILLA JIMENEZ

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 36/2021

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Estévez Pendás

D. Angel Novoa Fernández

En Madrid, a veinte de enero del año dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres./as. Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 1005/2019, interpuesto por Don Juan Torrecilla Jiménez, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Doña Leonor, contra la resolución desestimatoria del Recurso de Alzada dictada por el Subdirector General de Enseñanza Militar de fecha 30 de octubre de 2019 desestimatoria de la solicitud de la recurrente por la que se reclamaba la aplicación del coef‌iciente x 1,0 en todas las asignaturas convalidadas por el centro donde cursa sus estudios la demandante, derivado de la Instrucción 51/2016, de 29 de julio, de la Subsecretaría de Defensa, publicada en el Boletín Of‌icial del Ministerio de Defensa núm. 156, de 10-8-2016.

Ha sido parte demandada El Ministerio de Defensa, representado y dirigido por La Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 20 de enero del año 2021, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ángel Novoa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución desestimatoria del Recurso de Alzada dictada por el Subdirector General de Enseñanza Militar de fecha 30 de octubre de 2019,desestimatoria de la solicitud de la recurrente por la que se reclamaba la aplicación del coef‌iciente x 1,0 en todas las asignaturas convalidadas por el centro donde cursa sus estudios la demandante, derivado de la Instrucción 51/2016, de 29 de julio, de la Subsecretaría de Defensa, publicada en el Boletín Of‌icial del Ministerio de Defensa núm. 156, de 10-8-2016.

SEGUNDO

La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla.

En concreto, solicitó en su demanda que se declare anule la resolución desestimatoria para mi mandante del recurso de alzada objeto de recurso y la convalidación de notas asignadas a las asignaturas del curso académico 2017-2018, y en su lugar, se sustituya por otras en las que se multipliquen por 1 las mismas en lugar del 0,50 como fueron efectuadas de forma indebida por la Academia Central de la Defensa o, lo que es lo mismo, tengan una equivalencia en puntos correspondiente a la puntuación obtenida en el centro universitario de procedencia, y con imposición de las costas procesales a la administración .

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho.

En esencia, después de analizar la naturaleza de las Instrucciones que afectan al supuesto enjuiciado, se concluyen que es la Orden DEF/1434/2016, de 31 de agosto, que establece las normas de evaluación, de progreso y de permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de of‌iciales.

Su norma quinta se ocupa del reconocimiento de créditos y compensación curricular: " 1. El reconocimiento de créditos de las diferentes asignaturas del título de grado será llevado a cabo según la normativa universitaria, por el centro universitario de la defensa donde los alumnos vayan a cursar estos estudios .

  1. A los militares profesionales que accedan a la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de of‌iciales se les podrán reconocer, si así lo solicitan, los créditos correspondientes a los módulos, materias y asignaturas que dispongan los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de of‌iciales .

  2. La compensación curricular de asignaturas del título de grado será llevado a cabo según la normativa universitaria ."

Disposición f‌inal primera. Facultades dispositivas.

Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial .

Por ello, no puede considerarse que la Instrucción 51/2016 se haya derogado ni expresa ni tácitamente, toda vez que se ha dictado por el Subsecretario de Defensa en el ejercicio de sus competencias a f‌in de dar las instrucciones precisas sobre cómo ha de llevarse a cabo la convalidación.

TERCERO

Antecedentes no discutidos:

- En el Boletín Of‌icial de la Defensa de 4-8-2010 se publicó la Orden Ministerial 49/2010, de 30 de julio, por la que se establecieron las normas de evaluación y de progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de of‌iciales .

- El Boletín Of‌icial del Estado de 8 de septiembre de 2016 publica la Orden DEF/1434/2016, de 31 de agosto, en vigor desde el día siguiente a su publicación (Disp. Final 2ª ), por la que se establecen las normas de evaluación, de progreso y de permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de of‌iciales, en cuya disposición derogatoria única establece que "1. Queda derogada la Orden Ministerial 49/2010, de 30 julio, por la que se establecen las normas de evaluación y de progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación, para la incorporación a las escalas de of‌iciales.2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden ministerial .".

- El 23 de octubre de 2017 (curso 2017/2018) la recurrente ingresa en la Academia Central de la Defensa, habiendo cursado por completo el primer curso de Grado de Medicina en la Universidad de Valladolid.

- Por el Sr. Subsecretario de Defensa se dictó la Instrucción 51/2016, de 29 de julio, que modif‌ica la Instrucción 56/2010 y la Instrucción 94/2011, con base en la disposición f‌inal primera de la referida Orden 49/2010, aprobando una nueva tabla de ponderación para calif‌icaciones de asignaturas ya cursadas, y asignando a la recurrente un coef‌iciente de 0,50 para convalidación de asignaturas cursadas en la Universidad de procedencia .

Contra dicho acuerdo se interpuso el correspondiente recurso administrativo que fue desestimado por resolución de fecha del Subsecretario de Defensa de 25-9-2019.

Frente al referido acto se planteó recurso de alzada ante el Subdirector General de Enseñanza Militar, el cual dictó resolución desestimatoria el 30-10-2019, conf‌irmó el acto impugnado y se dio por agotada la vía administrativa.

Contra dicha desestimación planteó el presente recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Para pronunciar la decisión que se contendrá en el Fallo de esta Sentencia, la Sala ha tenido en cuenta los preceptos que se exponen a continuación.

  1. El artículo 6 de la Ley...

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