STSJ Andalucía 70/2021, 20 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2021
Número de resolución70/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO NUMERO 158/2018.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Guillermo del Pino Romero.

Dña. María José Pereira Maestre.

En la Ciudad de Sevilla, a 20 de enero de 2021.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso seguido en esta Sección Tercera con el núm. 158/2018, interpuesto por Dª Melisa, representada por el Procurador D. Fernando García Parody; siendo parte demandada la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. María José Pereira Maestre, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 24 de julio de 2017 por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el proceso selectivo convocado para el ingreso en los Cuerpos de Maestros y se les nombra con carácter provisional funcionarios en prácticas. El proceso selectivo fue convocado por Orden de 31 de marzo de 2017 correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2016 y 2017 (BOJA 6 de abril de 2017).

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, y la Resolución expresa extemporánea de fecha 10/5/2017 que desestima el recurso de reposición interpuesto y en consecuencia anule la Resolución de 24 de julio de 2017, en cuanto no tiene en cuenta la reclamación de la recurrente; y se reconozca el derecho de la recurrente al incremento en un punto en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos (por el título de Máster Universitario en formación del profesorado en Educación Secundaria) y a ser incluida dentro de las listas def‌initivas de seleccionados a la plaza a la que concurrió en el puesto que le corresponda, con las consecuencias económicas y administrativas inherentes desde el momento en que debió incorporarse a la función pública, con efectos retroactivos, reconociendo el derecho de la recurrente a ingresar en el Cuerpo de maestros conforme a la Convocatoria de la Orden de 31 de marzo de 2017. Con imposición de costas a la Administración.

TERCERO

Dado traslado a la Administración demandada para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito que, en lo sustancial se da por reproducido en el que, suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso formulado, conf‌irmando la Resolución impugnada.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden de esta Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Resolución de fecha 10/5/2017 que desestima el recurso de reposición formulado contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 24 de julio de 2017 por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el proceso selectivo convocado para el ingreso en los Cuerpos de Maestros y se les nombra con carácter provisional funcionarios en prácticas. El proceso selectivo fue convocado por Orden de 31 de marzo de 2017 correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2016 y 2017 (BOJA 6 de abril de 2017).

SEGUNDO

La cuestión que se suscita es en relación a no habérsele valorado como mérito el Master Universitario en formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idioma, en la especialidad de orientación educativa" de la Universidad Internacional de la Rioja, autorizada de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007 de 29 de Octubre. Mérito por el que se reclama un punto a sumar a su puntuación f‌inal obtenida.

La recurrente aportó el Titulo de Maestra, especialidad de Educación Infantil, expedido por el Rector de la Universidad de Cádiz con fecha 1 de octubre de 2010. Además aportó título of‌icial de Máster universitario en "Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, en la especialidad de Orientación Educativa" expedido por el Rector de la Universidad Internacional de La Rioja, de fecha 14 de abril de 2015. No habiéndole sido valorado este último título como mérito en el apartado 2.2.2 y publicados los listados provisionales de la fase de concurso, presentó reclamación. Publicadas las listas def‌initivas, formuló recurso de reposición. Se interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 22 de marzo de 2018 contra la desestimación presunta. Recepcionado el expediente administrativo consta resolución desestimatoria expresa de fecha 10 de mayo de 2018.

Por la parte recurrente se aduce que únicamente no se pueden valorar como méritos los títulos concretos que se exigen para acceder al Cuerpo de Maestros, frente al criterio de la Administración de no valorar cualquier título que se exija para el acceso a la función pública docente.

Por la Administración se opone que de conformidad con la base octava, apartado 8.2.1., subapartado 2.b) (folio 11) dispone:

b) Postgrados, doctorado y premios extraordinarios:

En este apartado del baremo se valorarán los certif‌icados o diplomas acreditativos de estudios avanzados, los títulos of‌iciales de máster, suf‌iciencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente, regulados por los reales decretos 1393/2007, de 29 de octubre y 99/2011, de 8 de enero.

No se valorarán los títulos o certif‌icaciones por los que se adquiere la formación pedagógica y didáctica, necesaria para el ejercicio de la docencia, a que se ref‌iere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .

Este artículo prevé:

"Para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza."

La Resolución de la Administración dictada con posterioridad a la interposición del recurso, opone que la Resolución de 17/12/2007 (BOE 21) de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación publico el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007 por el que se establecieron las condiciones a las que deberían adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. La titulación exigida es la de Máster. El RD 1834/2008, de 8 noviembre por el que se def‌inen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades

de los docentes de enseñanza secundaria, y cuyo artículo 9 exige " un título of‌icial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido en los artículos 94, 95 y 97 de la LO 2/2006, de 3 mayo, de Educación " . Y empleando la argumentación del recurrente, no existe previsión alguna respecto a otra titulación precisa para ejercer la docencia de los niveles Infantil y Primaria que no sea la de Maestro, en tanto se encuentra incluido en ella. En conclusión, las bases de la convocatoria incluyen como mérito valorable el Master alegado por la interesada en cualquiera de los apartado previsto por las bases, ya que el apartado 3 de la Base Octava, de igual modo excluye la valoración a los " cursos o actividades cuya f‌inalidad sea la obtención de los títulos o certif‌icaciones que habilitan para la adquisición de la formación pedagógica y didáctica necesaria para el ejercicio de la docencia, a que se ref‌iere el artículo 100.2 de la LO 2/2006 de 3 mayo, de Educación.

En el complemento de expediente consta Informe de la Comisión de Baremación al recurso de reposición interpuesto por la recurrente, donde se remite a la Instrucción 11/2017 de 16 de junio de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos (de fecha posterior a la publicación de las bases de la convocatoria que nos ocupa) donde se f‌ijan los criterios que han de seguir las comisiones de baremación en la valoración de la fase de concurso del Procedimiento Selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros para el año 2017, en cuyo apartado 2.2 dispone " "No se valorarán los títulos de Máster Universitario en profesorado en Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, ni las certif‌icaciones por las que se adquiere la formación pedagógica y didáctica tal como establece la Orden de convocatoria". Y en base a dicha Instrucción se atribuyó "0" puntos por tal mérito.

Por tanto, la falta de valoración se debería según la Administración...

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