STSJ Andalucía 82/2021, 19 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2021
Fecha19 Enero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, sede Granada

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 3951/2020

SENTENCIA NÚM. 82 DE 2.021

Iltma. Sra. Presidenta:

D. ª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltm/a. Sr/ra. Magistrado/a

D. ª María del Mar Jiménez Morera

D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez

En la ciudad de Granada a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 3951/2020, siendo parte apelante el Procurador don Andrés Escribano del Vando, en nombre y representación de don Elias, asistido por la letrada doña María del Carmen Castilla Gómez.

Como parte apelada consta el Servicio Andaluz de Salud, representado y asistido por la letrada de sus servicios jurídicos doña Mª Ángeles Barbar Ruiz.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Granada dictó sentencia de fecha 17 de febrero de 2020, en Procedimiento Abreviado número 891/2019, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por el hoy apelante contra la resolución de 18 de diciembre de 2018 - dictada por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud- desestimatoria del recurso de alzada frente a resolución de la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria Sur de Granada que le impuso sanción de suspensión de funciones durante cuatro días, como autor de una falta disciplinaria grave del artículo 72.3 d) de la Ley 55/2003 - grave desconsideración con los superiores y usuarios - que conf‌irma por ser ajustada a derecho. Con condena en costas a la actora hasta el límite máximo por todos los conceptos de 200 euros.

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el recurrente. Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que en el plazo de 15 días formularan su oposición.

La administración solicitó la desestimación del recurso de apelación y la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

- Elevadas las actuaciones a esta Sala se registró, se designó Ponente y se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente, sin necesidad de vista.

Por providencia de este Tribunal se dio audiencia a ambas partes sobre la posible concurrencia de causa de inadmisibilidad del recurso de apelación, por no superar la cuantía legal de 30.000 euros.

La apelante presentó escrito postulando la admisibilidad en atención a que en la primera instancia se cuantif‌icó como indeterminada y la sentencia de instancia informa sobre la admisibilidad del recurso de apelación.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Para determinar si el recurso de apelación ha sido indebidamente admitido debemos seguir la doctrina f‌ijada por el Tribunal Supremo en STS, Contencioso sección 4 del 28 de mayo de 2019 ( ROJ: STS 1815/2019 - ECLI:ES:TS:2019:1815). Sentencia: 709/2019 Recurso: 262/2016. El Tribunal Supremo ha f‌ijado como doctrina jurisprudencial que la cuantía del pleito se ha de determinar en función del valor económico de la pretensión objeto del mismo y, en consecuencia, la sanción de suspensión temporal de funciones es susceptible de medirse en términos económicos: alcanza a todos los conceptos que conforman la retribución bruta de la que se priva al sancionado durante el lapso de tiempo de la suspensión, y fuera del mismo por la minoración que en las pagas extraordinarias se haya producido por razón de la reducción del tiempo no trabajado en la anualidad. Sin embargo será indeterminada ( ex art.42.2 de la LJCA) si el recurrente acumula a la pretensión de anulación otra pretensión no susceptible de valoración económica o una pretensión de resarcimiento que exceda de 30.000 euros; o bien cuando la sanción conlleve otros efectos previstos normativamente, no medibles en términos económicos y que forman parte de la sanción como gravamen añadido a la sanción. En cualquier caso, es irrelevante que no se haya f‌ijado la cuantía del pleito en la instancia, que en todo caso, no vincula al tribunal de apelación.

Por su interés, a continuación se transcribe su Fundamento de Derecho QUINTO: " Hecha esa precisión y ceñida la cuestión que se ha identif‌icado que tiene interés casacional para la formación de jurisprudencia a la interpretación y aplicación del artículo 42.2 de la LJCA respecto de la sanción de suspensión de funciones a efectos de un eventual recurso de apelación, cabe decir lo que sigue:

  1. En la LJCA hay que estar al valor económico de la pretensión objeto del pleito como regla general para f‌ijar la cuantía del recurso contencioso-administrativo ( artículo 41.1 de la LJCA ). Para ello la LJCA se remite a la legislación procesal civil, si bien prevé reglas específ‌icas. Así diferencia según que la pretensión sea de mera anulación [ artículo 42.1.a) de la LJCA ] o de plena jurisdicción [ artículo 42.1.b) de la LJCA ]. Si es de mera anulación se remite...

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