SJP nº 2 2/2021, 18 de Enero de 2021, de Cuenca

PonenteMARIA SONSOLES JIMENO GUTIERREZ
Fecha de Resolución18 de Enero de 2021
ECLIES:JP:2021:51
Número de Recurso89/2017

JDO. DE LO PENAL N. 2

CUENCA

SENTENCIA: 00002/2021

SENTENCIA Nº 2/21

En Cuenca, a 18 de enero de 2021.

Vistos por mí, María Sonsoles Jimeno Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca, los presentes autos de Juicio Oral nº 89/17, dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 70/11 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarancón, seguidos por presuntos delitos de prevaricación urbanística, negociaciones y actividades prohibidas a autoridad y contra la ordenación del territorio contra Luis Antonio, mayor de edad, con D.N.I NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Pérez Contreras y asistido por el Letrado Sr. Domínguez Ruiz, por presuntos delitos contra la ordenación del territorio y prevaricación urbanística contra Juan Carlos, mayor de edad, con D.N.I nº NUM001, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Milagros Virginia Castell Bravo y asistido por la Letrada Sra Fernández Culebras, y Pedro Francisco, mayor de edad, con D.N.I nº NUM002, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Milagros Virginia Castell Bravo y asistido por el Letrado Sr. Sequí Muñoz, por presuntos delitos de de prevaricación urbanística contra Lorena, mayor de edad, con D.N.I nº NUM003, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Pérez Contreras y asistida por el Letrado Sr. Domínguez Ruiz, contra Alejandro, mayor de edad, con D.N.I nº NUM004, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta González Álvaro y asistido por el Letrado Sr. Martínez Gallego, contra Marisol, mayor de edad, con D.N.I nº NUM005, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Pérez Contreras y asistida por el Letrado Sr. Domínguez Ruiz, contra Aurelio, mayor de edad, con D.N.I nº NUM006, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Córdoba Blanco y asistido por el Letrado Sr. Cebrián Plaza, y contra Benigno, mayor de edad, con D.N.I nº NUM007, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Prieto Martínez y asistido por la Letrada Sra Suárez Rubio, y por presuntos delitos contra la ordenación del territorio contra Remedios, mayor de edad, con D.N.I nº NUM008, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Alarilla del Pilar Gallego Sánchez y asistida por el Letrado Sr. Gómez Cavero, y contra Constancio

, mayor de edad, con D.N.I nº NUM009, y contra Tatiana, mayor de edad, con D.N.I nº NUM010, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Pérez Contreras y asistida por el Letrado Sr. Domínguez Ruiz; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en este Juzgado se recibieron los autos de Procedimiento Abreviado nº 70/11 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarancón, en los cuales el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación calif‌icando los hechos como constitutivos de tres delitos continuados contra la ordenación del territorio de los artículos 319.2 (en su redacción anterior a la L.O 5/2010) y 74 del Código Penal, dos delitos contra la ordenación del territorio del artículo 319.2 C.P, tres delitos continuados de prevaricación urbanística de los artículos 74 y 320

del Código Penal (en su redacción anterior a la L.O 5/2010), tres delitos de prevaricación urbanística del artículo 320 C.P (en su redacción anterior a la L.O 5/2010), y un delito continuado de negociaciones y actividades prohibidas a autoridad de los artículos 439 (en su redacción anterior a la L.O 5/2010) y 74 del Código Penal considerando penalmente responsables en concepto de autores a: Luis Antonio, de un delito continuado de prevaricación urbanística, de negociaciones y actividades prohibidas a autoridad y contra la ordenación del territorio; Juan Carlos y Pedro Francisco, cada uno, de un delito continuado del artículo 319.2 y 320.1 C.P; Alejandro e Lorena, cada uno, de un delito continuado de prevaricación urbanística; Marisol, Benigno y Aurelio, cada uno, de un delito de prevaricación urbanística; Remedios, de un delito contra la ordenación del territorio; y Constancio y Tatiana, coautores de un delito contra la ordenación del territorio, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera: a Luis Antonio, por el delito de prevaricación, las penas de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por 10 años; por el delito de negociaciones y actuaciones prohibidas, las penas veinticuatro meses de multa con una cuota diaria de 400 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 C.P, e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por cuatro años; y por el delito urbanístico, dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, veinticuatro meses de multa con una cuota diaria de 400 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 C.P, e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con la construcción por tres años; a Juan Carlos y Pedro Francisco, a cada uno, la pena de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, veinticuatro meses de multa con una cuota diaria de 100 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 C.P e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con la arquitectura y para empleo o cargo público por 9 años; a Remedios, Constancio y Tatiana, a cada uno, un año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dieciocho meses de multa con una cuota diaria de 50 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 C.P, e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con la promoción de construcciones por tres años; a Alejandro y a Lorena, a cada uno, la pena de un año y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por 9 años; a Marisol, Aurelio y Benigno, las penas de año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por 8 años. Finalmente, solicitaba que se acordara la demolición de las construcciones descritas en los ordinales II (parte construida en suelo rústico), VI, XII y XIII (según corrección de errores realizado en el plenario) y que respecto del resto de construcciones se remitiera testimonio a la autoridad administrativa a f‌in de que restablezca la legalidad urbanística.

SEGUNDO

Abierto el juicio oral mediante Auto, las defensas de los acusados interesaron el dictado de una sentencia absolutoria para sus patrocinados, con imposición de costas de of‌icio.

TERCERO

Elevados los autos para su enjuiciamiento, correspondió por turno a este Juzgado de lo Penal, dictándose Auto admitiendo las pruebas propuestas que se entendieron pertinentes y señalándose por Diligencia de Ordenación el comienzo del Juicio Oral para el día 2 de marzo de 2018, con citación de los acusados y testigos propuestos por las partes en sus conclusiones provisionales.

CUARTO

El citado día se suspendió la vista a f‌in de resolver las cuestiones previas planteadas, dictándose Auto de fecha 5 de marzo de 2018 en el que se estimaba una de las cuestiones planteadas por varias defensas; resolución que fue revocada por Auto de la Audiencia Provincial de Cuenca de fecha 13 de julio de 2018. Por diligencia de ordenación se señaló nuevamente el comienzo de la celebración del juicio para el 11 de noviembre de 2019 y días sucesivos, al que comparecieron el Ministerio Fiscal y los acusados, asistidos de Letrado, en el que se practicaron de pruebas admitidas y no renunciadas, cuyo resultado es de ver en el soporte informático, a excepción de la testif‌ical de Rafael, por lo que se acordó la interrupción del juicio y su continuación el día 13 de diciembre de 2019. Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales. Por su parte, las defensas de los acusados mantuvieron sus conclusiones provisionales; y tras los correspondientes informes y audiencia de los acusados presentes, quedaron f‌inalmente conclusos los autos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Queda probado y así se declara expresamente que el acusado Luis Antonio, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 y sin antecedentes penales computables, actuando en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Zarza de Tajo, cargo que desempeñó desde el año 2003, y siendo socio y administrador de las mercantiles Conlozca, S.L. y Materiales de Construcción Conlozca, S.L., además de otras mercantiles, dedicadas todas ellas a la construcción o actividades relacionadas con la misma, entre los años 2004 y 2010 ha venido concediendo diversas licencias de obra para la realización de construcciones y edif‌icaciones en suelo rústico no urbanizable a sabiendas de que dichas licencias no podían ser concedidas, prescindiendo de actuaciones administrativas imprescindibles como por ejemplo la previa declaración de impacto ambiental y la calif‌icación...

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