SJPII nº 2 15/2021, 18 de Enero de 2021, de Aoiz

PonenteMARIA OLGA HERRANZ CALVO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2021
ECLIES:JPII:2021:156
Número de Recurso158/2020

SENTENCIA nº 000015/2021

En Aoiz/Agoitz, a 18 de enero del 2021.

Vistos por el Ilmo./a D./Dña. MARIA OLGA HERRANZ CALVO, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz y su Partido, los presentes autos deProcedimiento Ordinario nº 0000158/2020 seguidos ante este Juzgado, a instancia de AYUNTAMIENTO DE GARAYOAGARAIOA representado por el Procurador D./Dña. JOSE JAVIER ÚRIZ OTANO y asistido por el Letrado D./Dña. JOAQUIN GALLEGO ALDAZ contra AYUNTAMIENTO DE ABAURREA BAJAABAURREPEA representado por el Procurador ENRIQUE CASTELLANO VIZCAY y defendido por el Letrado D./Dña. ANGEL Mª REMIREZ LIZUAIN sobre Derechos reales.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El 12.03.2020 el Procurador Sr.DON JAVIER URIZ OTANO, en nombre y representación de del Ayuntamiento de Garayoa, presentando demanda de juicio ORDINARIO por una cuantía de 16.940 €uros, frente a el Ayuntamiento de Abaurrea Baja.) que fue repartida a este juzgado en la que, tras alegar hechos y derecho, solicitaba sentencia por la cual se condene a la demandada, Ayuntamiento demandado a hacer frente a la mitad del coste que suponga la renovación del cierre que separa los terrenos de ambos municipios, con expresa condena en costas a la parte demandada. El día 17 de junio de 2020, la parte actora presenta escrito en el que subsana el error del suplico de la demanda y donde quiere decir juicio verbal, es juicio Ordinario. Mediante decreto de fecha 22.06.2020, la demanda es admitida a trámite, emplazando a la parte demandada para que conteste en el plazo de 20 días hábiles.

Segundo

Mediante decreto de fecha 22.06.2020, la demanda es admitida a trámite, emplazando a la parte demandada para que conteste en el plazo de 20 días.

El día 13 de julio, la parte demandada presenta demanda Declinatoria y mediante diligencia de Ordenación, se acuerda la suspensión del curso del procedimiento, hasta la resolución de la misma, concediéndose al resto de los litigantes un plazo de 5 días y así se hizo por la parte demandante. El dia 7 de Agosto de 2020, mediante Auto motivado, se rechaza la declinatoria de falta de jurisdicción del orden civil para conocer el asunto y se af‌irma la jurisdicción y competencia de los juzgados de Aoiz, para ello.El dia 7 de agosto de 2020, mediante Diligencia de ordenación se alza la suspensión, continuándose por sus tramites oportunos. Se le hace saber a la parte demandada que le restan 10 dias para contestar a la demanda. Y ya por fín, el día 26 de Agosto de 2020, se presenta ante este Juzgado la contestación a la demanda de la parte demandada oponiéndose y solicitando se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda y se condenase en costas a la parte demandante .

Tercero

Mediante diligencia de Ordenación de fecha 1 de septiembre de 2020, se acuerda la celebración de la Audiencia Previa el día 7 de Octubre de 2020, a las 11:45h.

Y en la misma, se solicitaron y admitieron los siguientes medios de prueba :

_ A propuesta de la parte demandante:

* Documental por unida a la documental aportada con el escrito de demanda.

* Citación judicial del Testigo: Representante legal de ZARKALOA S.L.

_ A propuesta de la parte demandada:

* Documental.Por reproducida la documentación aportada con el escrito de contestación a la demanda.

* Mas documental : Remítase atento of‌icio a la Sección de comunales del Dpto. de desarrollo Rural y Medio Ambientes del Gobierno de Navarra para que el informe sobre si los bienes comunales pueden ser gravados con algún tipo de servidumbre.

* Remitase atento of‌icio al Dpto. de Economía y Hacienda_ Servcio de Riqueza Territorial, a fn de que certif‌ique acerca de la propiedad o titularidad de las siguientes parcelas del termino municipal de Garaioa ( Navarra) ugantes con el termino municipal de Abaurrea Baja ( Navarra:

* POLIGONO 4 PARCELA 122

* POLIGONO 4 PARCELA 62

* POLIGONO 4 PARCELA 25

* POLIGONO 4 PARCELA 138

* POLIGONO 4 PARCELA 114

* POLIGONO 4 PARCELA 62

* POLIGONO 4 PARCELA 128.

* Interrogatorio de parte. Que deberá realizarse en la persona del demandante Sr. Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Garaioa, bajo los apercibimientos del art. 304 y 307 de la LEC.

* TESTIFICAL: De D. Belarmino, copropietario de la parcela NUM000 del POLIGONO000, lindante con el término de Garaioa.

* Se señala la vista para el día 17 de Noviembre de 2020 a las 11: 30 h.

Cuarto

El 11.02.2020 se celebró la vista, a la que asistieron las partes a través de sus Procuradores y con sus Letrados, testigos etc. con el resultado que obra en las actuaciones mediante soporte apto para la grabación de la imagen y el sonido, donde se practicaron las pruebas que habían sido admitidas; tras ello, se evacuó el trámite de conclusiones de las partes y quedaron los autos pendientes de sentencia.

Quinto

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

La vista se grabó en soporte audiovisual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del pleito. Posiciones de las partes.Hechos probados.

Primero

En el término municipal de Garayoa existen terrenos comunales lindantes con terrenos del demandado, Ayuntamiento de Abaurrea Baja. Para separar ambos términos, y para evitar que el ganado atraviese la muga entre un municipio y otro, existe desde tiempo inmemorial un cierre que actualmente se encuentra en condiciones deplorables, siendo absolutamente necesaria su renovación.

Por esta razón, siendo evidente que el cierre es necesario y benef‌icia a

ambas partes, por parte del Ayuntamiento de Garayoa se dirigió comunicación en el mes de abril de 2017 al Ayuntamiento de Abaurrea Baja, exponiéndole la situación y se propuso llegar a un acuerdo para la renovación del cierre (se

adjunta como documento número 1 de la demanda).

Segundo

Se da la circunstancia de que tiempo atrás, en el año 1998,

se procedió a iniciativa de la parte demandante, a la renovación del mismo cierre en

la muga de ambos términos municipales. En aquel momento, tras conversaciones entre los representantes de ambos Ayuntamientos, se remitió

la factura correspondiente a esos trabajos por parte de la demandante, ahora, al Ayuntamiento de Abaurrea Baja, a f‌in de que éste se hiciera cargo de la mitad que le correspondía. Sin embargo, el hoy demandado se negó, alegando la falta de disponibilidad presupuestaria.

Se adjuntan como documentos números 2 y 3 las comunicaciones enviadas al Ayuntamiento de Abaurrea Baja.

Tercero

Ante la petición cursada en el año 2017, y después de insistir la parte demandante en que se diera una respuesta por parte del Ayuntamiento demandado, f‌inalmente se recibió el acuerdo del Ayuntamiento de Abaurrea

baja de fecha 15 de febrero de 2018 (documento número 4), en el cual, con apoyo en un informe jurídico, se denegaba la petición de la parte demandante de contribuir al mantenimiento del cierre. El texto del acuerdo es el siguiente:

El pleno por unanimidad acuerda denegar la solicitud del Ayuntamiento de Garaioa sobre el cierre citado, por entender que corresponde a dicho Ayuntamiento el mantenimiento del mismo por haberlo hecho así desde tiempo

inmemorial.

El extenso informe jurídico en el que se ampara este acuerdo (que viene adjunto al documento número 4), se sustenta a su vez en la doctrina de los actos propios, y el precedente administrativo y que no vamos a reiterar por economía procesal y obra en Autos, pero es muy RESOLUTIVO y acertado.

Debe subrayarse que este informe recoge entre sus antecedentes el hecho de que, tal como ha hecho constar la parte demandante hecho constar, en el año 1997 la demandante procedió a la renovación del cierre. No se indica en el informe que en aquel momento se reclamó al Ayuntamiento demandado el pago de su cuota parte, y la negativa expresa del demandado con el único motivo de la falta de dotación presupuestaria.

Cuarto

El presupuesto del que dispone la parte demandante asciende a 33.880 euros, del cual, correspondería a cada uno de los Ayuntamientos hacer frente a la

Mitad, es decir, 16.940 euros cada Ayuntamiento (documento número 5)

En este caso, ya se resolvió mediante Auto, que la competencia la tiene el Juzgado de Aoiz, y como sostiene el actor con cita de los arts. 1.1 y 3 de la Ley reguladora de la Jurisdición Cotenciosa-administrativa, mantiene la competencia y jurisdicción en Aoiz. Nos encontramos ante uan cuestión íntimamente ligada a la jurisdicción civil, como es la extensión y límites del derecho de propiedad( concretamente el mantenimiento de una medianía) que, si bien enfrenta a dos entidades locales como titulares de los predios, no empaña el conocimiento del asunto por parte de la jurisdicción ordinaria y no por la jurisdicción especializada del orden contencioso-administrativo, tal y como consolidadamente tiene declarado el Tribunal Supremo en su Jurisprudencia 8 ver por todas, SSTT Sala 3ª de fecha 28.06.2002, de 05.12.2000 y de 21.12.2001) y los Tribunales Superiores de Justicia ( ver todas, STSJ de Andalucía con sede en Granada en fecha 10.02.2014) máxime cuando ls entidades locales en estas cuestiones no actúan en el ejercicio de una función pública típicamente administrativa, sino como cualquier otro sujeto de derecho.

Quinto

Corresponde la legitimación activa a la parte demandante, al ostentar

el derecho a que el Ayuntamiento demandado se haga cargo de la parte...

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