SAP Madrid 8/2021, 18 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2021
Número de resolución8/2021

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

IP 914934430

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37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0138906

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 1368/2020

DILIGENCIAS URGENTES 2003/2020

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Manuel E. Regalado Valdés

Doña Tania García Sedano

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 8/2021

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil veintiuno

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Manuel E. Regalado Valdés y doña Tania García Sedano ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada con fecha 24/11/2020 en Diligencias Urgentes 2003/2020 por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid ; intervino como parte apelada la representación de Eulogio .

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado don Manuel E. Regalado Valdés actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24/11/2020, se dictó sentencia en Diligencias Urgentes 2003/2020 del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos, como probados:

PRIMERO.- Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes, que sobre las 20,30 horas del día 27 de octubre de 2020, el acusado Eulogio, mayor de edad por cuento nacido el día NUM000 de 1968 y sin antecedentes penales, conducía por la calle Nerváez de esta capital, el vehículo marca Audi, modelo A4 Allroad Cuattro, matrícula ......XRG, asegurado en Mapfre Automovilista habiendo

previamente ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus aptitudes psicofísicas y le incapacitaban para la conducción lo que se manifestaba en síntomas tales como conducción anormal, deambulación oscilante, ojos rojos, pupilas dilatada, habla pastosa, fuete olor a alcohol.

Agentes del Cuerpo nacional de Policía que prestaban servicio en l zona, fueron comisionados por un accidente en la conf‌luencia de las calles Narváez con Goya, en el que el acusado colisionó con el vehículo marca Land Rover, modelo Freelander, matrícula ....YWX, propiedad de Vidal, causando daños que han sido pericialmente tasados en 3156,49 euros. El acusado abandonó el lugar, los Agentes le dieron el alto en la calle Doctor Castelo número 44 advirtiendo en el acusado los síntomas anteriormente descritos, por ello le sometieron a la prueba de detección alcohólica que arrojó un resultado positivo de 0,84 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en un primer intento y 0,84 en el segundo.

Vidal iba acompañado de Gregoria y a consecuencia de lo relatado padeció el primero una cervicalgia postraumática y la segunda, una gonalgia izquierda postraumática.

Por estos hechos los perjudicados Vidal y de Gregoria se han reservado las acciones civiles

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado Eulogio como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial, ya referido, consistente en pilotar un vehículo de motor por la vía pública bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa por tiempo de cuatro meses, con una cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículo de motor y ciclomotores por tiempo de ocho meses y dos días y pago de costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a f‌in de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen que, para tal supuesto, deberán entenderse sustituidos por los siguientes.

Resumen de antecedentes.

El Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Madrid con fecha 24 de noviembre del año 2020, dictó sentencia condenando al acusado Eulogio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, todo ello, con privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 8 meses y 2 días.

El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra dicha resolución en el que atendidas las razones en él contenidas, terminaba suplicando el acogimiento del recurso, la revocación de la sentencia recurrida, y la f‌ijación de la cuota diaria de multa en la cantidad de 5 euros que fue la propuesta por el Ministerio Público y aceptada por el acusado.

SEGUNDO

Motivos del recurso de apelación.

  1. - En el primero y único de los motivos del recurso de apelación que se circunscribe a una cuestión estrictamente jurídica, sostiene el Ministerio Fiscal que conformada la pena con la Defensa en 4 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, la aplicación del artículo 801.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que supone la reducción de la impuesta en un tercio, ha de extenderse a los meses de multa mas no a la cuota diaria de la misma. Consiguientemente, la pena aplicada en la sentencia recurrida es correcta en el particular de su extensión ( 4 meses), pero no en la cuota diaria de multa que habría de ser la conformada ( 5 euros ), y no los 2 euros f‌ijados en la sentencia recurrida.

  2. - La cuestión propuesta por el Ministerio Fiscal ha sido abordada con anterioridad por esta Audiencia Provincial y resuelta de forma favorable a los intereses del recurrente.

Dice la SAP de Madrid ( Sección 16 ) 198/2019, de 26 de marzo "La conformidad alcanzada por el Ministerio Fiscal y la defensa lo era con el escrito de acusación del Ministerio Público, en el que se solicitaba pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 6 euros. Es decir, el Juzgado que dictó la sentencia que ahora se impugna rebajó en un tercio, no sólo la pena de multa, sino, también, la extensión de la cuota multa...

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