SAP Cádiz 18/2021, 18 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2021
Fecha18 Enero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG: 1100643P20170003594

S E N T E N C I A Nº 18

ILMO. SR. D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

APELACIÓN DELITO LEVE, ROLLO NÚM. 6/21-AA

Asunto: 39/2021

Juicio por delito leve 72/18

Juzgado de Instrucción nº 1 de Arcos

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a dieciocho de Enero de dos mil veintiuno

Vistos por el Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz indicado al margen como Magistrado unipersonal, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio por delito leve 72/18, seguidos en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arcos, recurso que fue interpuesto por el Letrado D. Diego D. González Viruez, en defensa y representación de D. Adolfo, siendo parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª. Emilia Quesada de la Torre .

.- ANTECEDENTES DE HECHO -.

PRIMERO

El Iltre. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arcos, dictó sentencia el día cuatro de Noviembre de dos mil diecinueve, cuyo Fallo literalmente dice: " Que debo absolver y absuelvo a Basilio, Bernardino, Blas y Bruno de los hechos denunciados. Se declara las costas de of‌icio. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el denunciante y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se turnó al Magistrado que suscribe, quedando para dictar la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

.-HECHOS PROBADOS-.

Se acepta la declaración de los hechos probados relatados en la sentencia recurrida, que literalmente dice lo siguientes: " Adolfo y Isabel presentaron denuncia ante la Guardia Civil. No han quedado acreditado los hechos.

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia en base a entender la parte apelante que ha existido un error en la valoración de la prueba, al considerar que hay prueba suf‌iciente para proceder a la condena insistiendo el apelante que debe haber condena por las amenazas y golpes recibidos. El juez a quo considera que no se han probado los hechos, al no haber formulado acusación ni el denunciante ni el Fiscal, por lo que en base al principio acusatorio debe proceder a la absolución. Este extremo no lo combate el apelante en su recurso, y se limita a decir que hay prueba de los hechos, si bien sin determinar qué prueba haya podido ser.

Siendo la sentencia absolutoria, no se puede obviar, ni lo establecido en el art. 792.2 de la L.E.CrLegislación citada que se aplicaReal decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. art. 792 (06/12/2015) ., ni la doctrina sentada por el pleno del Tribunal Constitucional a raíz de su Sentencia nº 167/2002, de 18 de SeptiembreJurisprudencia citada a favorSTC, Pleno, 18/09/2002 ( STC 167/2002)Alcance constitucional del recurso de apelación penal. (F.J. 9 y 10), posteriormente reiterada en Sentencias como las nº 197/02Jurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 28-10-2002 ( STC 197/2002), 198/02Jurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 28-10-2002 ( STC 198/2002), 212/02Jurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 11-11-2002 ( STC 212/2002), 41/03Jurisprudencia citadaSTC, Sala Primera, 27-02-2003 (STC 41/2003), 10/04, 12/04, 15/07, 142/07Jurisprudencia citadaSTC, Sala Primera, 18-06-2007 (STC 142/2007), 60/08, 21/09, 24/09, 120/09Jurisprudencia citadaSTC, Sala Primera, 18-05-2009 ( STC 120/2009) o 173/09 de 9 de julioJurisprudencia citada a favorSTC, Sala Primera, 09/07/2009 ( STC 173/2009)Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia. Doctrina, sobre la exigencia de respetar, en cuanto integran el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías ( artículos 24.2 de la ConstituciónLegislación citada que se aplicaConstitución Española. art. 24 (29/12/1978) ), los referidos principios en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, dando así respuesta al problema de si el órgano "ad quem" podía entrar a valorarlas con la misma amplitud que el órgano "a quo", en el sentido que "... en casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquella se funda en la apreciación de la prueba, si en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR