SAP Barcelona 38/2021, 18 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2021
Fecha18 Enero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACION N. 181/2020

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N°. 33/2020 JUZGADO DE LO PENAL N°. 2 DE MANRESA

SENTENCIA Núm. 38 /2021

Ilmos/a. Magistrados/a.

Dña. María Isabel Massigoge Galbis

D. Francisco Javier Molina Gimeno

Dña. Begoña Sos Castell

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil veintiuno.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de apelación n° 181/2020, dimanante del Procedimiento Abreviado n°. 33/2020, procedente del Juzgado de lo Penal n°. 2 de Manresa, seguidos por un delito de resistencia a agentes de la autoridad del 556 CP; contra Eugenio ; los cuales penden ante esta Audiencia Provincial en virtud del recurso de apelación interpuesto por el precitado acusado, contra la Sentencia dictada en fecha 29.06.2020, por la Magistrada que sirve el expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " I.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eugenio, con NIE nº.: NUM000, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de resistencia del art. 556.1 CP, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y le impongo las siguientes penas: 03 meses de PRISIÓN, con inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo ex art. 56.1.2 CP. Y le impongo el pago de las costas procesales.

Anótese como mejor proceda en Derecho la presente sentencia no f‌irme en el " Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes" (ex Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia)" .

SEGUNDO

Por la representación procesal del mentado condenado se presentó frente a dicha sentencia recurso de apelación y admitido a trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, presentado escrito de impugnación el Ministerio Fiscal y tras ello, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Barcelona, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 18 de enero de 2021 y celebrada la cual, quedaron los autos encima de la mesa del ponente para resolver.

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilmo. Sr. Magistrado Francisco Javier Molina Gimeno, quién expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que es el siguiente :" PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado Eugenio, con NIE nº.: NUM000, el día 24-12-2018 sobre las 23:50h en la zona de la vía pública C./ Gran Vía nº.45 de Berga (Barcelona), guiado por el ánimo de no respetar el cumplimiento de las órdenes y funciones públicas y legítimas de agentes policiales actuantes del cuerpo de Mossos d'Esquadra y de intentar impedir la acción de los agentes, dio un primer golpe en el brazo del agente del cuerpo de Mossos d'Esquadra con TIP nº. NUM001 tras éste haber tenido que agarrar al acusado para que éste no huyera del lugar indicado en el que estaban actuando reglamentariamente agentes policiales con ocasión de una posible implicación del acusado en una agresión a una Sra. ex pareja, estando todos los agentes debidamente uniformados como MMEE y en vehículo logotipado, llegando a ser necesario tener que reducir al acusado e incluso en el suelo por dichos agentes ante su actitud de forcejear constantemente y comportamiento mantenido en todo momento de golpear continuamente y negarse a ser enmanillado prof‌iriendo en todo momento un comportamiento contrario a que los agentes actuantes cumplieran con sus procedentes funciones policiales al ser necesaria su forzosa detención; sin que consten objetivadas por informe médico-forense la causación de lesiones a los agentes actuantes al no acudir éstos a recibir asistencia facultativa en el momento de los hechos" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamento Jurídicos de la sentencia apelada que se complementan con los siguientes:

PRIMERO

El recurrente combate la sentencia de instancia alegando articulando dos motivos de apelación que, en suma, pueden encuadrarse en la existencia de un supuesto error en la apreciación de la prueba con proyección sobre el derecho fundamental a la presunción de inocencia del acusado ( 24 CE ).

Conforme a dichos alegatos solicita la absolución del recurrente.

Para la resolución del precitado motivo que sustenta el recurso de apelación debemos de las siguientes premisas normativas y jurisprudenciales al objeto de encuadrar debidamente el marco al que debe circunscribirse el Tribunal conforme a la función revisora que entraña el recurso de apelación interpuesto:

  1. ) El principio de presunción de inocencia, dotado de protección constitucional en el art. 24 de la C.E., ha sido objeto de abundantes resoluciones, tanto del Tribunal Constitucional ( STC 31/1981, de 28 de julio, 189/1998, de 28 de septiembre ó 61/2005, de 14 de marzo), como del Tribunal Supremo ( STS, Sala 2ª, de 16-10-2001, por ejemplo), que han generado un importante cuerpo doctrinal, que forma pacíf‌ica lo considera como el derecho a presumir la inocencia del acusado (presunción iuris tantum ) exige para su condena la demostración de los hechos integrantes de las f‌iguras delictivas que se le imputan y su participación en ellas a través de prueba obtenida con pleno respeto a los derechos fundamentales y desarrollada en el juicio oral bajo los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, que permita razonablemente estimar cometidos los hechos por el autor al que favorece la presunción. En la práctica lo dicho signif‌ica, como destaca la sentencia del TS de 29 de octubre de 2.003, que la alegación de la infracción del principio de presunción de inocencia obliga a comprobar: 1º) Que se dispone de prueba con un contenido de cargo (prueba existente); 2º) que dicha prueba ha sido obtenida y aportada al proceso con observancia de lo dispuesto en la Constitución y en la ley procesal (prueba lícita); y 3º), que tal prueba existente y lícita es razonable y razonadamente considerada suf‌iciente para justif‌icar la condena penal (prueba suf‌iciente).

  2. ) La doctrina del Tribunal Constitucional (sentencia de 12 de diciembre 1989) y del Tribunal Supremo (sentencias de 15 de mayo y 19 de diciembre 1990, de 20 de enero de 1993 ó de 12 de marzo de 1998, entre otras) signif‌ican que en nuestro Derecho procesal penal rige el principio general de que se ha de considerar prueba exclusivamente es la que se practica en el Plenario, donde se somete a los principios de contradicción e inmediación, ante lo cual cuando un Tribunal diferente al que la practica debe revisar los hechos declarados probados se halla ante una serie de limitaciones que vienen determinadas por la propia naturaleza de recursos plenos, como es el de apelación. Por ello, tan sólo cuando la convicción del Juez "a quo" se encuentre totalmente desenfocada, o no exista, o sea manif‌iesto su error en la apreciación del material probatorio, puede (y debe) revisarse la f‌ijación que de los hechos haya efectuado y por consiguiente, rectif‌icar o invalidar las consecuencias jurídicas que haya extraído.

    Más recientemente, en cuanto al control en la alzada, por mor de los recursos, de los alegatos referentes a la def‌iciente enervación del derecho fundamental a la presunción de inocencia del condenado/a recurrente; es menester dejar sentando el ámbito de actuación de este Tribunal, ad quem, que viene conf‌igurado en la consabida doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, por todas, STS 717/2018 de 17/01/201979 ( y también las recientes sentencias STS 3/2020 de 16/01/2020): "(...)Conforme a esa doctrina reiterada de esta Sala, por todas SSTS 28/2016, de 28 de enero, 125/2018, de 15 de marzo, la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite a este Tribunal constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suf‌iciente, referida a todos los elementos esenciales del...

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