SAP Girona 23/2021, 18 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2021
Número de resolución23/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA(PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 11/21

CAUSA Nº 337/15

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 23/2021

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. JUAN MORA LUCAS

D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ

Girona a dieciocho de enero de dos mil veintiuno.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres, en la causa nº 337/15, seguida por UN DELITO DE ESTAFA habiendo sido parte recurrente EL MINISTERIO FISCAL y como recurrido Cristobal representado por la Procuradora Sra. Esther Sirvent Carbonell y defendido por la Letrada Sra. Ines Jové Subirós,actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:

" Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente del delito de hurto por el que viene acusado en el presente procedimiento a Cristobal, con declaración de las costas de of‌icio."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2020 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

No procede efectuar ningún pronunciamiento sobe los hechos declarados probados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que absuelve a Cristobal del delito de estafa del que venía acusado por el Ministerio Fiscal se alza este para interesar su nulidad en base a la carencia por la sentencia de hechos probados y a la errónea valoración de la prueba al haberse omitido razonar sobre parte de la misma, con la consiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación.

Respecto a la valoración de la prueba, efectivamente la juzgadora de instancia efectúa una valoración parcial de la declaración prestada en fase instructora por el acusado -en cuyo contenido se ratif‌icó en el juicio-, pues toma en consideración que dijo haber publicitado en la web milanuncios.com una cámara fotográf‌ica, que convino su venta con alguien y que no llegó a venderla; pero omite que el acusado también dijo a continuación en la misma declaración que "sí le hicieron un ingreso" y "que a la persona que le hizo el ingreso no le envió la cámara al haber algún problema".

Como el motivo de la absolución del acusado es no haber quedado acreditado que el acusado recibiera el ingreso de 500 euros efectuado por el denunciante a nombre del acusado, el haber omitido valorar todas las manifestaciones del acusado es relevante para la tesis acusatoria y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación - artículo 24.2 de la Constitución-en su modalidad del derecho a obtener una resolución motivada que, estructurada sobre las pruebas practicadas en el juicio, ofrezca una respuesta razonada y razonable a las pretensiones de las partes.

De acuerdo con los artículos 790.2 y 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no es posible por vía del error en la apreciación probatoria modif‌icar la valoración efectuada en la primera instancia para llegar a conclusiones distintas en perjuicio del acusado. Solo cuando ese error de valoración se sustente en que la motivación fáctica es insuf‌iciente o falta de racionalidad, se produce el apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada, podrán las acusaciones solicitar la subsanación de esos defectos interesando la declaración de nulidad de la sentencia.

En el caso enjuiciado se ha omitido el razonamiento sobre una parte de la prueba cuyo contenido es relevante para la tesis acusatoria y la sentencia incurre en causa de nulidad, debiendo la juzgadora de...

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