SAP Madrid 6/2021, 18 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2021
Fecha18 Enero 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0198745

Recurso de Apelación 355/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1001/2017

APELANTE: AXA SEGUROS GENERALES S.A.

PROCURADORA Dña. AZUCENA SEBASTIAN GONZALEZ

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

PROCURADORA Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADORA Dña. YOLANDA SAN LORENZO SERNA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESAREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil veintiuno.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1001/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid a instancia de AXA SEGUROS GENERALES S.A. como parte apelante, representado por la Procuradora Dña. AZUCENA SEBASTIAN GONZALEZ contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID como parte apelada, representada por la

Procuradora Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/02/2019 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 07/02/2019, cuyo fallo es del tenor siguiente:

>

Con fecha 21/03/2019, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido a trámite, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario número 1001/2017 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, promovido por la aseguradora AXA Seguros Generales S.A. contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de Madrid (en adelante C de P) y contra su aseguradora Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija, en reclamación de 143.297,23 €, en ejercicio de la acción de repetición prevista en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Por el Juzgado se dicta sentencia desestimatoria de la demanda al concluir que el origen del siniestro se encuentra en una actuación llevada a cabo por la que fuera propietaria o explotadora de la discoteca en el patio común, sin autorización y sin mantenimiento, descartando como punto de origen de la f‌iltración el sumidero, y señalando que el agua que pudo ir acumulándose mojando las capas de impermeabilización provino más fácilmente de la abertura realizada al fondo del patio por la propietaria o explotadora del local, sin cierre y que se mantuvo abierta mientras se ventilaba la anterior cuestión litigiosa. Con fecha 21 de marzo de 2019 se dictó auto denegando la aclaración solicitada por la parte actora en relación a que la sentencia no se pronuncia sobre dos de los testigos propuestos por dicha parte.

Contra dicha resolución interpone la demandante recurso de apelación solicitando con carácter previo el recibimiento a prueba en esta alzada para practicar el interrogatorio de los tres testigos propuestos en la audiencia previa, que solicitó asimismo como diligencia f‌inal y que no fue acordada por la juzgadora a quo. Dicha prueba fue denegada por este tribunal mediante auto de 27 de julio de 2020 que recurrido en reposición por AXA fue conf‌irmado por otro de 4 de noviembre de 2020, a cuyos argumentos nos remitimos.

Alega como motivos los siguientes:

  1. - Incongruencia de la sentencia, vulneración de la teoría de los actos propios del artículo 433 de la LEC respecto a la codemandada Mutua de Propietarios, generando indefensión a la actora . Ref‌iere el escrito de contestación de la codemandada Mutua de Propietarios que al allanarse a cierta cantidad aceptaba la responsabilidad de lo sucedido, si bien discrepa de la valoración efectuada por la demandante sobre el importe de los daños, entendiendo que los mismos ascendieron a 75.345,05 €, cantidad a la que se allana.

    La sentencia incurre en incongruencia porque no tiene en cuenta la aceptación por esta codemandada de parte del importe reclamado sino que la absuelve de todo.

  2. - Error en la valoración de la prueba . La sociedad a la que se ref‌iere la sentencia, Charada Producciones S.L., no es parte en este procedimiento ni es asegurada de AXA, sino que tenía alquilado el local de discoteca con anterioridad, añadiendo que la cuestión que aquí interesa son las f‌iltraciones que provienen de un patio (no de un cuarto de basuras o incinerador) que siempre ha estado en posesión de la C de P.

    --A continuación ref‌iere las declaraciones y periciales practicadas. En concreto el testigo perito de la C de P no acude hasta marzo del 2018 por lo que nada puede ver ni nada puede comprobar y de hecho todas las fotos que aporta son previas al siniestro y no ha podido hacerlas él. Habla de ocupación de elementos comunes y modif‌icación de los mismos en base a una sentencia que en ningún momento indica nada de un patio comunitario que es donde se encuentra el sumidero. En la página 33 de su informe aparece un plano en el que puede verse el patio en cuestión y debajo del mismo la discoteca ocupando esta más de la mitad del patio, por lo que nunca el incinerador de basuras o cuarto de basuras ha estado ocupando la totalidad de la parte inferior o nivel inferior del patio. Los únicos peritos que han estado en el lugar de los hechos y han comparecido en la vista han sido los de la actora, doña Nuria y don Jacinto, y quienes han hecho comprobaciones in situ, concluyendo que el agua sólo puede venir del patio cuya responsabilidad es de la C de P.

  3. - Sobre la valoración de los daños . Hay que atenerse a lo que recogen los peritos doña Nuria y don Jacinto, precisando lo siguiente:

    1. lo que se pide no es lucro cesante sino gastos f‌ijos asociados a una actividad. No se pide el alquiler de un posible subarriendo que sí sería lucro cesante, sino el relativo al contrato existente entre el asegurado de AXA y la propiedad del local que es un gasto f‌ijo, contrato aportado por la actora, que no ha sido resuelto y tampoco impugnado.

    2. Sobre la posible resolución del contrato de alquiler alega que el local en la fecha del siniestro no estaba cerrado por expediente administrativo alguno, sino que la actividad y las obras que se estaban realizando para su funcionamiento fueron paralizadas por los daños por agua.

    3. Las dos partidas principales objeto de debate son los daños en el techo acústico y en la pantalla de leds . El techo no se sustituye en su totalidad, sólo la parte afectada, ni se compra otra pantalla de leds, se trata únicamente de reparaciones.

    Indica al f‌inal de su recurso que el asegurado es el señor Eleuterio que consta como tomador de la póliza, siendo el riesgo asegurado el local en la DIRECCION000 NUM000 con actividad de discoteca. El arrendamiento lo suscribe en su nombre y como representante legal de MP ENJOYMENT, teniendo por tanto la condición de asegurados ambos.

    Recurso al que se opone la C de P . Pone de manif‌iesto que Charada Producciones era la mercantil arrendataria que explotaba la discoteca antes que MP ENJOYMENT S.L., y la que realizó obras inconsentidas en la f‌inca con el beneplácito de la propiedad del local, modif‌icando entre otras muchas cosas el forjado del suelo del patio interior, incluido el sumidero, con objeto de instalar maquinaria de servicio de la discoteca, cuyas alteraciones inconsentidas están probadas.

    --Consta también probado que la propiedad desahució a Charada Producciones, y que tras ese desahucio arrendó el local discoteca a un familiar, que es el asegurado de Axa, señor Eleuterio, que en la actualidad es copropietario por título de donación.

    -- Luego la responsabilidad de los supuestos daños producidos por la entrada de agua en el falso techo del local la tiene el propio local discoteca que realizó una modif‌icación no autorizada en el forjado del suelo del patio, incluido el sumidero, con objeto de instalar maquinaria de servicio de la discoteca y poder modif‌icar la estructura que conformaba el forjado original del edif‌icio, rebajando el nivel de la parte central del suelo del patio interior y perforando dicho forjado.

    -- En consecuencia si el sumidero del patio interior estaba averiado o perforado como sostiene la actora (aunque no consta acreditada que la f‌iltración que afectó al local procediera del mismo) fue con motivo de las modif‌icaciones realizadas por la discoteca ya referidas, como declara el perito don Rubén . Considera igualmente relevante la testif‌ical de Víctor, autor del informe documento 10 de la contestación.

    -- Que desde julio del 2014 la discoteca no podía abrir porque no cumplía con la licencia, ni se solicitó una modif‌icación de la misma.

    -- No se acredita que la f‌iltración procediera del sumidero y el origen del siniestro se encuentra en las actuaciones ilegítimas llevadas a cabo por los explotadores y propietarios de la discoteca en el patio comunitario.

    -- No es que existieran varios siniestros sino uno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR