AJMer nº 1, 15 de Enero de 2021, de A Coruña

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución15 de Enero de 2021
ECLIES:JMC:2021:1810A
Número de Recurso149/2018

XDO. DO MERCANTIL N. 1 DE A CORUÑA

-C/CAPITAN JUAN VARELA, S/N, 2ª PLANTA - A CORUÑA - EDIFICIO ANTIGUA AUDIENCIA PROVINCIAL)

Teléfono: 981182166/881881135 Fax: 981182134

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MM

Modelo: N18740

N.I.G.: 15030 47 1 2017 0001071

S5L SECCION V LIQUIDACION 0000149 /2018-L

Procedimiento origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000149 /2018

Sobre CONCURSOS VOLUNTARIOS

D/ña. BANCO DE SABADELL S.A., DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA, AEAT, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA BBVA SA., CAIXABANK S.A. CAIXABANK S.A., TGSS TGSS, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FO GA SA, ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A., Cristina, Teodulfo, HILATURAS MIEL S.L., HISPANIA PTG 1 SLU, IBERCAJA BANCO S.A.U.

Procurador/a Sr/a. CARMEN BELO GONZALEZ,,, SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO, JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO,,, CARMEN BELO GONZALEZ, LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, RAMON UÑA PIÑEIRO, JOSE AMENEDO MARTINEZ, JAVIER GARCIA GUILLEN, RAMON UÑA PIÑEIRO

Abogado/a Sr/a., LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL, LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA,,, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE FOGASA,,,,,,

DEUDOR D/ña. GENEROS DE PUNTO CONFEGAL, SL

Procurador/a Sr/a. JUAN PEDRO PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA

Abogado/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER SANZ FERNANDEZ

A U T O

Magistrado-Juez

Sra: NURIA FACHAL NOGUER.

En A CORUÑA, a 15 de enero de 2021.

HECHOS
Primero

Por escrito de fecha 26 de noviembre de 2020 la AC de GÉNEROS DE PUNTO CONFEGAL S.L. solicitó la cancelación de la carga hipotecaria que pesa sobre la f‌inca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Betanzos.

Segundo

Por resolución de fecha de 10 de diciembre de 2020, se dio traslado al organismo a cuyo favor f‌iguraba inscrita la carga hipotecaria en el registro, con el f‌in de que se pronunciase sobre la solicitud de la cancelación de cargas.

HISPANIA PTG 1 S.L.U. ha presentado escrito de fecha 22 de diciembre de 2020 en el que no se formula oposición a la cancelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RÉGIMEN GENERAL DE LA CANCELACIÓN DE CARGAS Y GRAVÁMENES

El artículo 225 TRLC integra en solitario la Subsección 4ª de la Sección 1ª ("De la conservación de la masa activa") del Capítulo III ("De la conservación y de la enajenación de la masa activa") del Título IV relativo a la masa activa del concurso. En este precepto se dispone:

"1. En el decreto del Letrado de la Administración de Justicia por el que se apruebe el remate o en el auto del juez por el que autorice la transmisión de los bienes o derechos ya sea de forma separada, por lotes o formando parte de una empresa o unidad productiva, se acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales. Los gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente.

  1. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, no procederá acordar la cancelación de cargas cuando la transmisión de bienes o derechos afectos a la satisfacción de créditos con privilegio especial se hubiera realizado con subsistencia del gravamen".

En la nueva sistemática del Texto Refundido se trasladan al título dedicado a la regulación de la masa activa las reglas generales de enajenación de los bienes y derechos que la componen, que en la Ley Concursal se contenían en el título sobre liquidación. En concreto, los artículos 209 a 214 recogen las especialidades de la enajenación de bienes o derechos afectos a privilegio especial y las especialidades referentes a la enajenación de unidades productivas se dedican los artículos 215 a 224 TRLC. A continuación se incluye el precepto objeto de análisis que resulta aplicable, por tanto, en todos aquellos supuestos en que tenga lugar la realización de bienes o derechos de la masa activa y no sólo si se enajenan en la liquidación concursal. Por tanto, conviene tener presente que la purga general de cargas o gravámenes va anudada a la realización del activo en sede concursal, cualquiera que sea la fase en la que aquélla se produzca, siempre que: i) no se trate de un supuesto de transmisión de bienes o derechos con subsistencia de garantía; ii) nos hallemos ante cargas constituidas en garantía de créditos concursales. Ya bajo el régimen de la Ley Concursal, se consideró que el derogado artículo 149, apartado 5, a pesar de su ubicación en el texto legal, se aplicaba a todas las enajenaciones que se realizasen dentro del concurso, incluso en fase común o de convenio.

El artículo 225 TRLC reproduce, con alguna novedades aclaratorias, el contenido del artículo 149, apartado 5, LC. Recordemos que este precepto -aunque bajo el nº 3 del artículo 149 LC- fue introducido por la Ley 38/2011...

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