SAP Málaga 6/2021, 15 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2021
Fecha15 Enero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN N º 114/2020

JUICIO RÁPIDO Nº 391/2019

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 de MÁLAGA

SENTENCIA N. 6/21

ILMOS. SRES.

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Presidente

Doña MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO

Don JAVIER SOLER CÉSPEDES

Magistrados

Málaga, a 15 de enero del año 2021 .

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Juicio Rápido número 391/2019 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Málaga seguidos por delito de de hurto contra Abel, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora doña Raquel Díaz Hernández y defendido por el Letrado don Alejandro Pérez Aranda, resultando el resto de los datos identif‌icativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento, en fecha 10 de noviembre de 2020, dictó sentencia que, considerando probado que:

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 20:00 horas del día 18 de septiembre de 2019 en la playa de la Malagueta de Málaga, junto al establecimiento comercial chiringuito Oasis, el acusado, guiado por el ánimo de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito y aprovechando un descuido, se apoderó de una mochila propiedad de Apolonio y Andrea, colocando sobre la misma una toalla que portaba, sin que pudiera consumar su acción al ser sorprendido por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional NUM000 y NUM001, que encontrándose de servicio de paisano, se hallaban vigilando y realizando un seguimiento del acusado. La mochila propiedad de los perjudicados contenía en su interior un teléfono móvil marca Apple, modelo Iphone 6, 30 euros en efectivo, una cámara fotográf‌ica y diversa documentación,

efectos pericialmente tasados en la cuantía de 549 euros.

f‌inalizó con fallo que reza:

" QUE DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado Abel como autor criminalmente responsable de un delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA del art. 234 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 C.P., a la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con expresa imposición de costas al condenado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la representación de Abel alegando error en la valoración de la prueba y prescripción del delito leve de hurto.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Luisa de la Hera Ruiz - Berdejo .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del condenado en la presente causa se interesa la revocación de la sentencia dictada por el Juez de lo Penal y la solución del mismo del delito de hurto por el que fue condenado en primera instancia alegando error en la valoración de la prueba pues dice se funda en un informe pericial que, aunque no impugnado por dicha parte, no merece credibilidad por su indeterminación, razón por la que sostiene que los hechos serían constitutivo de un delito leve de hurto tipif‌icado en el artículo 234.2 del Código Penal y, en consecuencia, el mismo habría de considerarse prescrito dado el tiempo transcurrido desde f‌inalizó la instrucción hasta que se dictó auto sobre pertinencia de prueba por el Juez de lo Penal.

Respecto del alegado en error en la valoración de la prueba hemos de señalar que es doctrina jurisprudencial reiterada ( Sentencias de 6 de mayo de 1965, 20 de diciembre de 1982, 23 de enero de 1985, 18 de marzo de 1987, 31 de octubre de 1992 y 19 de mayo de 1993 entre otras), que a tenor de lo que establece el artículo 973 en relación con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal EDL 1882/1, el Juzgador de Instancia debe formar su convicción sobre la verdad "real" de los hechos con arreglo a su convencimiento derivado de lo que ha visto y oído en el curso del juicio oral ; por lo que técnicamente no es un nuevo juicio sino revisión de los hechos y del derecho aplicable, al conocer en grado de apelación el juez "ad quem " en la práctica debe respetar la descripción de tales hechos, precisamente porque es el Juez de Instancia quien aprovecha al máximo las ventajas de los principios de inmediación, concentración y oralidad que presiden el juicio oral verbal de faltas, a no ser que se demuestre un evidente error en la apreciación de aquellos o una equívoca aplicación de las normas legales a lo...

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