SAP Cantabria 8/2021, 15 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2021
Fecha15 Enero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo de Sala número: 13/2020.

SENTENCIA Nº : 000008/2021

==================================

ILMOS. SRES.:

----------------------------------Presidente:

  1. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

    Magistrados:

    D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

  2. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

    ==================================

    En Santander, a quince de enero de dos mil veintiuno.

    Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en juicio oral y público la presente causa penal de Procedimiento Abreviado procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION NÚMERO 5 DE LOS DE SANTANDER, y seguida con el número 1421/2017, Procedimiento Abreviado número 13/2020, por delitos de Apropiación indebida, Estafa, Falsedad y Blanqueo de capitales, contra D.ª Tania Y

  3. Luis Francisco, en calidad de acusados, mayores de edad, con DNI respectivamente número NUM000 y NUM001 y en situación de libertad por esta causa, representados por la Procuradora de los Tribunales D.ª Verónica Monar González y asistidos por el Letrado D. Roberto Bustamante Losada y contra D. Ángel Jesús

    , como participe a título lucrativo con igual representación y defensa.

    Como Acusación Particular, D.ª Adoracion, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª María del Mar Macías del Barrio y bajo la dirección técnica de la Letrada D.ª María Rosario Arias Agudo.

    Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Proceso Abreviado, y remitiéndose a este Tribunal para su enjuiciamiento, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede el pasado día 2 de diciembre de 2020, quedando la causa vista para Sentencia.

Con anterioridad a la celebración del juicio oral se produjo el fallecimiento del inicialmente acusado D. Armando, fallecimiento que tuvo lugar el día 1 de noviembre de 2020, declarándose extinguida su responsabilidad criminal por Auto de fecha 20 de noviembre de 2020 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en fase de conclusiones, elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas. Así pues, los hechos fueron calif‌icados como constitutivos de los siguientes delitos:

.- Los hechos relatados en el apartado A) se consideran constitutivos de un delito de Estafa impropia previsto y penado en el artículo 251.1 del Código penal en concurso aparente de normas del artículo 8.1 º y 3º del Código penal con un delito de Estafa del artículo 248, y un delito de Falsedad en documento privado de los artículos 395.1.2º y del Código Penal.

De dicho delito se considera autor a D. Armando acusado -fallecido con anterioridad a la celebración del acto de la vista-, y cómplices a los acusados D. Tania y D. Luis Francisco conforme al artículo 29 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, interesando la imposición a los mismos de la pena de 9 meses de Prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

.- Los hechos relatados en el apartado B) se consideran constitutivos de un delito de Estafa agravada prevista y penada en el artículo 250.1.5º del Código penal en relación con los artículos 248 y 249 del Código penal, en concurso medial del artículo 77.3 con un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392.1 y 390.1, y del Código penal.

De dichos delitos se considera autor a D. Armando acusado -fallecido con anterioridad a la celebración del acto de la vista-, y cómplices a los acusados D. Tania y D. Luis Francisco conforme al artículo 29 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, interesando la imposición a los mismos de la pena de 1 año de Prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 6 meses de Multa con una cuota diaria de 15 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme artículo 53 del Código penal .

.- Los hechos relatados en el apartado C) se consideran constitutivos de un delito de falsedad en documento privado de los artículos 395.1 y 390.1.2º y del Código penal.

De dicho delito se consideraba autor al fallecido D. Armando .

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil obviando la interesada inicialmente para ?D. Armando al haber fallecido, por el delito previsto en apartado A) se interesa la responsabilidad subsidiaria como cómplice del acusado D. Luis Francisco a indemnizar a D.ª Adoracion hasta la cantidad de 5.250 €. Por el delito previsto en el apartado B) la responsabilidad civil subsidiaria como cómplices de D.ª Tania hasta la suma de 80.600 euros y de D. Luis Francisco si bien limitada a la cantidad de 6.400 €, así como la responsabilidad civil del menor D. Ángel Jesús como partícipe a título lucrativo.

Todo ello con imposición de los intereses legales que procedan conforme al artículo 576 de la LEC.

TERCERO

En igual trámite, la Acusación Particular presentó nuevo escrito de calif‌icación def‌initiva con el siguiente contenido:

.- Los hechos narrados en el apartado A) son constitutivos de un delito de Apropiación indebida del artículo 253.1 en relación con el artículo 249 y 250.6º del Código penal. Y subsidiariamente de un delito de Estafa del artículo 251.1 del Código penal en relación con el artículo 8.4º del código penal y de un delito de Falsedad en documento privado del artículo 395 del Código penal en relación con el 390.1, y del Código penal.

De dichos delitos se considera autora a D.ª Tania y coautor por cooperación necesaria a D. Luis Francisco .

Por el delito de Apropiación indebida se interesó la condena de D.ª Tania y D. Luis Francisco a la pena de 2 años y 1 día de Prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y subsidiariamente, por el delito de Estafa se interesó la condena, tanto de D.ª Tania como de D. Luis Francisco a la pena de 2 años de Prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

.- Los hechos relatados en los apartados B) y C) se consideraron como constitutivos de un delito de Apropiación indebida del artículo 253.1 en relación con los artículos 249 y 250.1.5º y del Código penal y subsidiariamente

de un delito de Estafa agravada del artículo 248 y 249 en relación con el 250.1, y del Código penal. Se af‌irma que dichos delitos concurren medialmente con un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 y 392.1, y del Código penal constituido por el hecho del apartado D) .

De dichos delitos se consideró autora a D.ª Tania y autor por cooperación necesaria conforme al hecho descrito en el apartado C) a D. Luis Francisco .

Por la comisión de los delitos objeto de la calif‌icación principal (Apropiación indebida en concurso medial con Falsedad en documento mercantil) se interesó la condena de D.ª Tania y D. Luis Francisco a la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 12 meses de Multa con cuota diaria de 15 €. Y en relación con la calif‌icación subsidiaria (Estafa agravada en concurso ideal con Falsedad en documento mercantil) se interesó la condena de D.ª Tania y D. Luis Francisco a una pena de 6 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 12 meses de Multa con cuota diaria de 15 €.

.- Los hechos relatados en el apartado E )se consideran constitutivos un delito de falsedad en documento privado de los artículos 395.1 y 390.1, 2 º y 3º del Código penal . La comisión de dichos hechos en el escrito de calif‌icación provisional se imputaba al fallecido D. Armando, no formulándose acusación contra ninguno de los otros dos acusados por dicho hecho.

.- Los hechos relatados en el apartado F) se consideran constitutivos de un delito de Blanqueo de capitales del artículo 301.1 del Código penal. De dicho delito se considera autora a la acusada D.ª Tania, interesando la imposición a la misma de la pena de 2 años de Prisión y Multa de 100.000 €, con inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

En concepto de responsabilidad civil se interesó la condena de los dos acusados D.ª Tania y D. Luis Francisco solidariamente frente a la perjudicada querellante a indemnizar en la suma de 7.350 € por los delitos del apartado A) y por el delito del apartado B) en la suma de 80.600 €, interesando también la condena del menor

  1. Ángel Jesús como partícipe a título lucrativo en los mismos términos interesados por el Ministerio f‌iscal.

Todo ello con los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC y con reserva de acciones para reclamar la responsabilidad civil en que pudieran incurrir otras personas que no son parte en este procedimiento.

CUARTO

La Defensa de los acusados y del responsable civil a título lucrativo elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas considerando que los hechos no eran constitutivos de delito alguno y solicitando su libre absolución.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, excepto la de dictar sentencia en el plazo legal, dada la complejidad de la presente causa y la acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado probado y así se declara que el inicialmente acusado D. Armando, mayor de edad, con DNI...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR