Auto Aclaratorio AP Barcelona, 15 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

P.A. 1/18

DILIGENCIAS PREVIAS 1240/16 Y 5240/10

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 5 Y 22 DE BARCELONA

A U T O DE ACLARACION

TRIBUNAL

Sr. JORGE OBACH MARTINEZ

Sr. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ

Sr. JOSE MANUEL DEL AMO SANCHEZ

En la ciudad de Barcelona a 15 de enero de 2021

Dada cuenta y siendo ponente la Magistrada Sra. Angels Vivas Larruy, quien expresa el parecer de la Sala

H E C H O S
PRIMERO

El pasado 3 de diciembre de 2020 se dictó sentencia en la presente causa de estricta conformidad de las partes con el escrito de acusación que planteo el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El 16 de diciembre de 2020 tuvo entrada escrito de la Procuradora de los Tribunales, Dña. Montserrat pallas García en representación de Damaso, David y gestión y Cálculo Empresarial XXI SL. Por el que se interesaba aclaración de la sentencia referida únicamente del extremo relativo a los intereses de las cantidades establecidas como responsabilidad civil y el establecimiento del dies a quo de los mismos.

R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S

PRIMERO

El reciente Auto del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2019 establece que "La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de esta Sala, de forma coincidente, han venido estableciendo un sólido cuerpo doctrinal en orden a delimitar los contornos del recurso de aclaración. Su límite infranqueable se encuentra en el principio de inmodif‌icabilidad de las resoluciones judiciales, consecuencia del principio de seguridad jurídica

expresamente reconocido en el art. 9-3º de la C.E que actúa como una de las garantías de la interdicción de toda arbitrariedad en la práctica judicial y asimismo como exigencia derivada del derecho a la tutela judicial efectiva.

Dentro del respeto a ese límite, se permite de manera excepcional, que los órganos judiciales en caso de observar oscuridades u omisiones, de un lado, o errores materiales manif‌iestos o aritméticos por otro, puedan rectif‌icarlos/aclararlos, a través de este remedio procesal que evita, con evidente economía procesal y temporal, la formalización de un recurso para obtener la corrección que se puede obtener a través de la aclaración. Así pues el ámbito del recurso de aclaración es doble: a) La aclaración de conceptos oscuros y la suplencia de omisiones. b) La rectif‌icación de errores manif‌iestos y aritméticos sin aquella limitación. A estos casos, se ha...

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