AAP Granada 5/2021, 15 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2021
Fecha15 Enero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 230/2020 - AUTOS Nº 373/20

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANADA

ASUNTO: MEDIDAS PREVIAS

PONENTE SR. D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

A U T O N Ú M. 5/2021

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZMAGISTRADOSD. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZDª SONIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ

En la Ciudad de Granada, a quince de Enero de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 230/2020 -, los autos de Medidas Previas número 373/20, del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dña. José, contra D. Valle,

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 9/06/20, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ACUERDO.- No admitir a trámite la solicitud de Medidas Provisionales Previas formulada extemporáneamente por la Procuradora Sra. Sánchez Padilla en nombre y representación de DON José ."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel García Sánchez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que el solicitante de medidas provisionales previas, de fecha 10 de marzo de 2020, conforme al art. 771 de la LEC, se alza contra el auto desestimatorio de la solicitud, basado en la previa interposición de demanda con fecha 2 de marzo de 2020, según se hizo constar en diligencia de 9 de junio de 2020. Considera el apelante, sin contradecir tales presupuestos, que obsta a la protección del interés del menor la tramitación del incidente, a la vista de la conducta obstructiva de la esposa en cuanto al mantenimiento de contacto entre el solicitante y su hijo menor de edad; a pesar de que, como af‌irma, dicha conducta la venía observando desde más de cinco meses con anterioridad a la presentación de dicha solicitud.

El recurso no puede prosperar. Para lo cual, y en materia de tutela judicial efectiva en el marco de resoluciones sobre inadmisión a trámite, precisamos que, siendo innegable la necesidad de valorar los requisitos de admisibilidad con cierta f‌lexibilidad, los mismos, habrán de quedar supeditados a los mínimos presupuestos legales de acceso a la tutela impetrada que, en el presente caso, pasan por la consustancial limitación cronológica referida a la presentación de las medidas provisionales previas con antelación a la demanda principal. En este sentido, como recoge la STC de 15 de julio de 2020, "constituye doctrina...

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