STSJ Canarias 19/2021, 15 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2021
Fecha15 Enero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA Plaza San Francisco Nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 47 93 99

Fax.: 922 479 423

Email: s2contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000156/2020

NIG: 3803845320190000859

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000019/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000210/2019-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Codemandado: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS Codemandado: Ángel Daniel

Codemandado: Abilio ; Procurador: GUILLERMO LEOPOLDO MEDINA PEREZ

Codemandado: Zaida

Codemandado: Ángel

Apelado: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Apelante: AYUNTAMIENTO DE GRANADILLA DE ABONA

SENTENCIA

Presidente

Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Moreno - Luque Casariego

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Jaime Guilarte Martín - Calero

Ilmo. Sr. D. Evaristo González González (ponente)

En la Muy Leal, Noble, Invicta y Muy Benéf‌ica Ciudad, Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, a día 15 de enero de 2021

Vistos han sido por este Tribunal de Justicia, Sala de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, los presentes autos de rollo de apelación 156/2020.

El recurso ha sido promovido por el Ayuntamiento de Granadilla de Abona, representado y defendido por el abogado don Cristo Suárez Pimentel.

La administración apelada es la de esta Comunidad Autónoma.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

El día 4 de junio de 2020 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 3 de Santa Cruz de Tenerife dicta sentencia en su procedimiento abreviado 210/2019. El fallo reza como sigue:

1º.-) ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE el recurso interpuesto, anulando las resoluciones impugnadas por no ser ajustadas a Derecho.

2º.-) ACORDAR EL PLANTEAMIENTO DE CUESTIÓN DE ILEGALIDAD del artículo 43 del Reglamento Especial de Honores, Distinciones y Ceremonial del Ayuntamiento de Granadilla de Abona una vez f‌irme esta sentencia y previo requerimiento a la demandada para que aporte a este Juzgado certif‌icación del acuerdo plenario en que se aprobó dicho acuerdo.

3º.-) Imponer las costas del recurso a la parte demandada en los términos expuestos en el último fundamento de esta resolución.

Tercero

El día 26 de agosto de 2020 se interpone recurso de apelación por el Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

Cuarto

En fecha que no hace constar en su escrito, la administración de la Comunidad Autónoma formula oposición al recurso interpuesto de adverso.

Quinto

Por auto de 5 de noviembre de 2020 se deniega el recibimiento del recurso a prueba.

Sexto

El día 10 de noviembre de 2020 se declara el recurso concluso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No ha lugar el examen de la pretensión de nulidad de la sentencia. Comprobados los autos remitidos a la Sala, no fue el Ayuntamiento de Granadilla quien recurrió en reposición la resolución de 21 de febrero de 2020, sino don Abilio, de manera que para el hoy apelante aquella resolución pasó en autoridad de f‌irme y consentida y no habiéndola impugnado previamente mediante recurso de reposición ante el Juzgado, no puede ahora dirigirse directamente contra la misma instrumentalizando para ello el recurso de apelación.

Segundo

En cuanto al fondo del asunto, la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife de fecha 8 de junio de 2015, declara que:

"1 La sentencia apelada estima el recurso considerando la ilegalidad de la norma aplicada (que aprobó el convenio colectivo con el personal administrativo f‌irmado el 3 de diciembre de 2001) por la que se retribuye a los funcionarios que hayan prestado servicios durante veinte años.

2 En varios asuntos la Sala ya se ha pronunciado sobre la ilegalidad de los premios de permanencia mediante metálico.

Las normas ordenadoras del régimen estatutario de los funcionarios públicos han de ser establecidas, en virtud de lo dispuesto en el art. 103.3 CE, mediante normas con rango de Ley. Se entiende comprendido en el ámbito del estatuto de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR