SJCA nº 2 14/2021, 14 de Enero de 2021, de Palma
Ponente | ALEJANDRO GONZALEZ MARISCAL DE GANTE |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2021 |
ECLI | ES:JCA:2021:2638 |
Número de Recurso | 24/2017 |
JD O. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
PA LMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00014 /2021
- Modelo: N11600
JOAN LLUIS ESTELRICH Nº 10 07003 PALMA
Teléfono: 971 721739 Fax: 971 714826
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AMR
N.I.G: 07040 45 3 2017 0000190
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000024 /2017SIA SUSP INTERRUPCION POR ASISTENCIA JURIDICA 0000001 /2016
Sobre: PROCE SOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
De D/Dª : Fermina, FUNDACION ALDABA FUNDACION ALDABA
Abogado:,
Procurador D./Dª : CRISTINA SAMPOL SCHENK,
Contra D./Dª COLEGI OFICIAL D'ARQUITECTES DE LES ILLES BALEARS
Abogado:
Procurador D./Dª ONOFRE PERELLO ALORDA
En nombre de SM El Rey se dicta la siguiente
SENTENCIA 14/21
Palma, catorce de enero de dos mil veintiuno
Vistos por mí, Don Alejandro González Mariscal de Gante, Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma, los autos del Procedimiento Ordinario 24/2017, iniciados en virtud de recurso interpuesto por Dª. Fermina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Sampol Schenk, frente el Colegio Oficial de Arquitectos de Baleares (COAIB), representado por el Procurador de los Tribunales D. Onofre Perelló Alorda, contra:
- Acuerdo de la Junta de Gobierno del COAIB de 4/3/2017 por el que se acuerda no haber motivos suficientes para la instrucción de información reservada.
Por la representación procesal de la actora se interpuso recurso y, admitido a trámite y recibido el expediente administrativo, se le remitió para formular demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, terminó solicitando que dicte Sentencia por la que se dictamine que la actuación del arquitecto D. Eusebio y su informe se ha dictado vulnerando normas deontológicas careciendo de validez a los efectos de la legalización de las obras sobre las que versa, con imposición de costas.
Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que formuló contestación en la que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, terminó solicitando la desestimación de la demanda con imposición de costas.
Denegado el recibimiento del pleito a prueba por impertinencia de la solicitada, por lo que quedaron los autos en el estado que prevé el artículo 61.2 LJCA.
Posteriormente se dio traslado a las partes para formular conclusiones escritas, conforme obra en autos, quedando visto el procedimiento para Sentencia.
La cuantía del procedimiento se estima indeterminada.
En los presentes autos se han observado las prescripciones legales esenciales.
Planteamiento de la controversia
El objeto del procedimiento lo constituye la resolución anteriormente indicada, siendo pretensión de la parte recurrente lo expuesto en el Antecedente de Hecho Primero de la presente.
Debe partirse de que el recurso se dirige contra resolución que ratifica no haber indicios para la instrucción de información reservada como la propia parte recurrente circunscribe en su demanda, lo que queda desconectado por incongruencia con el suplico de su demanda, en que interesa la sanción al arquitecto y su informe con efectos en la legalización de las obras.
La presente Sentencia no podrá referirse a tales extremos por virtud de la función revisora que inspira a la presente jurisdicción conforme la Exposición de Motivos de la LJCA, limitando los pronunciamientos a la legalidad del pronunciamiento de la Junta de Gobierno del COAIB de 4/3/2017.
En este ámbito, la parte recurrente argumenta que el arquitecto elaboró un informe defectuoso, incurriendo en infracción deontológica señalando como base para la aseveración que:
I.-El informe no detalla que fue uno de los vecinos, únicamente, que sin autorización alguna de la comunidad y sin obtener la licencia...
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