SAP Jaén 14/2021, 14 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2021
Fecha14 Enero 2021

SENTENCIA Nº 14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

Dª. Ana Manella González

En la ciudad de Jaén, a catorce de enero de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Formación de inventario seguidos en primera instancia con el nº 400 del año 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia nº 727 del año 2020, a instancia de D. Romualdo representado en la instancia y en la alzada por el Procurador D. Juan Ángel Jiménez Cózar y defendido por el Letrado D. Adolfo Álvarez García; contra Dª. Pilar representada en la instancia y en la alzada por el Procurador D. Antonio Jesús Martos Saavedra y defendido por el Letrado D. Alberto José Ortega Aponte.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos con fecha 29 de enero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar la oposición efectuada por la representación procesal de Dº Romualdo acordando f‌ijar la valoración del negocio familiar de transportes en 161.495'17 euros. Las costas se impondrán a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el de Primera Instancia nº 2 de Martos, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a la parte contraria del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 13 de enero de 2021 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales, con la excepción de la composición del Tribunal compuesto por los Magistrados relacionados en el encabezamiento de la presente resolución, por jubilación de la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias-Salgado Robsy.

Siendo Ponente la Sra. Magistrada Dª. Ana Manella González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución de instancia por la que se resuelven las discrepancias existentes entre las partes en orden a la formación de inventario para la ulterior liquidación del régimen económico de gananciales que regía el matrimonio disuelto por sentencia de divorcio de fecha 27 de noviembre de 2014, se alza la representación procesal de D. Romualdo .

El motivo del recurso de apelación formulado por D. Romualdo se dirige a obtener la revocación parcial de la sentencia dictada en los autos de liquidación de sociedad de gananciales nº 400/16 por el Jugado de Primera Instancia nº Dos que estimó parcialmente su solicitud. Denuncia que única controversia suscitada en la comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia fue sobre la valoración de una de las partidas que conformaban el activo, por lo que estima que debe remitirse para la fase de liquidación su avalúo. Pretende que dentro de la partida del activo se incluya el negocio de transporte, que entiende que comprende la tarjeta de transporte, cabeza tractora y leasing del remolque. Discrepa de la valoración realizada por la perito de designación judicial, al considerar que ha partido de la información f‌iscal del Sr. Romualdo como autónomo del año 2015 y siguientes, siendo la fecha del divorcio el año 2014.

La Sra. Pilar se opone al recurso prestando de contrario. Admite que D. Romualdo siempre se mostró contrario a la incorporación del informe pericial elaborado por la perito Dª Amparo, pero que en ningún momento se opuso a la inclusión de los años valorados e incluidos en el mencionado informe.

SEGUNDO

La Ley de Enjuiciamiento Civil contiene un procedimiento especial y específ‌ico para la liquidación de todo régimen económico matrimonial de comunidad, regulándolo en el Capítulo II, Título II, de su Libro IV, arts. 806 a 811 . Procedimiento especial que, en líneas generales, viene a reproducir el procedimiento especial establecido para la división de la herencia en el Capítulo I del mismo Título - arts. 782 a 805-, al que expresamente termina por remitirse en el art. 810

Sus trámites son:

  1. - La formación del inventario.

  2. - La designación de contadores-partidores y peritos.

  3. - La realización de las operaciones divisorias por los contadores-partidores.

  4. - La impugnación del cuaderno particional del contador-partidor.

  5. - La aprobación def‌initiva de las operaciones particionales, a medio de la correspondiente resolución judicial, que ordena su protocolización.

Para la formación del inventario es necesaria solicitud expresa de cualquiera de los cónyuges (art. 808.1). Solicitud a la que ha de acompañarse, por un lado, una propuesta de inventario, en la que se han de consignar, con la debida separación, las diferentes partidas que lo han de integrar conforme a la legislación civil sustantiva, con su consiguiente valoración; y, por otro lado, los documentos que justif‌iquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta -requisito este último que no es nada más que una consecuencia de la normativa procesal establecida con carácter general por la propia LEC para la aportación de documentos al proceso, recogida en los arts. 264 a 272 -.

Presentada esta solicitud, se habrá de citar a los cónyuges (según dispone el art. 809.1) a una comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia para la formación del inventario. En dicha comparecencia el cónyuge que no hubiere deducido la solicitud inicial deberá expresar su conformidad o disconformidad con las partidas o conceptos incluidos en la propuesta de inventario presentada por el promovente, así como con sus valoraciones, especif‌icando las partidas cuya inclusión, exclusión o modif‌icación pretenda, acompañando, igualmente, conforme a lo prevenido en los arts. 264 a 272 LEC, los documentos que justif‌iquen su pretensión.

La falta de acuerdo de los cónyuges, en dicha comparecencia, sobre el contenido del inventario, es la que hace surgir el incidente, propiamente dicho, de inclusión o exclusión de bienes. Efectivamente, el art. 809.2 de la LEC establece que " [...] Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, se citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el...

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