STSJ Comunidad de Madrid 16/2021, 14 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha14 Enero 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0015819

Procedimiento Ordinario 788/2019

Demandante: REVILO MODERNIZACION DE EDIFICIOS S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRISTINA MENDEZ ROCASOLANO

Demandado: AYUNTAMIENTO DE MADRID.

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

ASOCIACION EMPRESARIAL HOTELERA DE MADRID (AEHM)

PROCURADOR D./Dña. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT

PLENO 1/2020

SENTENCIA Nº 16/2021

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. JOSÉ DANIEL SANZ HEREDERO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSÉ RAMÓN CHULVI MONTANER

Dña. MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En la Villa de Madrid a catorce de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Pleno Jurisdiccional compuesto por los/as Magistrados/as integrantes de las Secciones Primera y Segunda antes expresados/as, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el Número 788/2019 y seguido por el Procedimiento Ordinario, en el que se impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 27/3/19 por el que se aprueba def‌initivamente el Plan Especial de regulación del uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje, distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel y Usera [BOCM Nº 95, de 23/4/19].

Habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por la Letrada Consistorial Sra. Benavides Schüller. Como codemandada ha intervenido la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOTELEROS DE MADRID, representada por el Procurador Sr. Dorremochea Guillot y dirigida por el Letrado Sr. Vega Labella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en esta Sala escrito por el que la Procuradora Sra. Méndez Rocasolano, actuando en la representación que de la entidad REVILO MODERNIZACIÓN DE EDIFICIOS, S.L. ostenta y con la asistencia de la Letrada Sra. Rupay Ramírez, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la actuación descrita en el encabezamiento. Dicho recurso quedó registrado con el Número 788/2019.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, de fecha 10/10/19, se solicitó de este Tribunal el dictado de Sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

Por su parte, la demandada, en escrito de contestación de fecha 11/12/19, y con base en los hechos y fundamentos de derecho en el mismo contenidos, interesó el dictado de Sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora. En similares términos hizo lo propio la codemandada mediante escrito presentado en fecha 21/1/20.

CUARTO

Por Decreto de fecha 23/1/20 se f‌ijó como indeterminada la cuantía del recurso.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba en virtud de Auto de 29/1/20 -conf‌irmado en reposición por Auto de 9/3/20-, practicándose ésta con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones (presentados, respectivamente, en fechas 23/7/20, 31/7/20 y 7/8/20) las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Habiéndose apreciado la íntima relación existente entre procedimientos cuyo conocimiento viene atribuido a las Secciones Primera y Segunda, con el f‌in de unif‌icar criterios en su resolución y evitar la existencia de pronunciamientos contradictorios entre las mismas, por Acuerdo de fecha 17/11/20 del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid se señaló la celebración de Pleno Jurisdiccional para el día 16/12/20 a constituir por los/as Magistrados/as integrantes de las Secciones Primera y Segunda y en cuyo seno se llevó a cabo la deliberación, votación y fallo del presente procedimiento. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Damián Iranzo Cerezo.

OCTAVO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso, pretensión y motivos en que se funda la demanda.

  1. Se interpone por la representación de la mercantil REVILO MODERNIZACIÓN DE EDIFICIOS, S.L. recurso contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 27/3/19 por el que se aprueba def‌initivamente el Plan Especial de regulación del uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje, distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel y Usera (PEH).

  2. En disconformidad con la citada actuación, se interesa que se declare nula de pleno derecho y, en su consecuencia, que se " deje sin efecto " el PEH.

  3. Tras discurrir por los antecedentes del Acuerdo impugnado que considera relevantes, invoca los motivos impugnatorios que siguen:

-En primer lugar, que la regulación del uso terciario en su categoría de hospedaje debe realizarse a través de una modif‌icación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) en lugar de con la aprobación de un plan especial. El planteamiento que se formula pasa por considerar el PEH como una " actuación integral del uso terciario, en su categoría de hospedaje, sobre el suelo urbano de Madrid ". Así las cosas, en atención

a los objetivos que persigue, el número de ámbitos y ordenanzas a las que afecta, el de barrios o distritos concernidos y la alteración de las determinaciones asignadas al PGOUM que comporta, se concluye que la consecuencia necesaria a anudar al PEH es la de la nulidad de pleno derecho.

Parte para ello de la especialidad de la f‌inalidad a la que los planes de esta naturaleza se adscriben y reseña que aparecen precisamente concebidos para " establecer un aspecto de la ordenación pormenorizada ya existent e" o, en su caso, regular " un aspecto concreto de un ámbito determinado del término municipal ". Cita al efecto tanto diversas resoluciones de la Sala Tercera como las Sentencias de esta Sala (Sección 1ª) Nº 580/2016, de 26 de julio (rec. 1723/2013) y Nº 675/2016, de 3 de octubre (rec. 991/2015). Y esgrime específ‌icamente la Sentencia de esta Sala (Sección 1ª) Nº 572/2006, de 6 de abril (rec. 1113/2000) [conf‌irmada en casación por Sentencia de la Sala Tercera (Sección 5ª) de 27 de julio de 2010 (rec. 4069/2006)] en la que se abordó la regulación global del uso terciario con ocasión de la aprobación de un plan especial.

Abundando en lo anterior y para rebatir que el PEH responda al principio de especialidad requerido advierte de los siguientes extremos:

a) La Memoria del PEH concreta su objetivo en f‌ijar la compatibilidad entre uso residencial y terciario en su categoría de hospedaje en toda la ciudad de Madrid y no en un determinado ámbito, zona o barrio. Remite tanto a la " Síntesis " del Diagnóstico del alojamiento turístico como a la de los impactos generados por alojamientos de esta naturaleza o a la incidencia de las viviendas de uso turístico (VUT) en el parque de vivienda existente. Enfatiza en def‌initiva que ello se realiza de forma global para todo el término municipal y no solo para los ámbitos que se indican.

b) Hasta siete ordenanzas de las NN.UU. del PGOUM (en concreto, las NZ 1, NZ 3, NZ 4, NZ 5, NZ 8, NZ 9 y NZ 10) se verían afectadas como también lo estarían la mayoría de las áreas de planeamiento específ‌icos, incorporados y remitidos. Sostiene que atañe de esta forma el PEH a hasta once de los veintiún distritos de la ciudad Madrid.

c) Afecta a una determinación estructurante como es la densidad de población, reservada al PGOUM conforme al artículo 42.6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (LSCM). Colige lo anterior de las referencias en el Diagnóstico al número de residentes de cada zona según el censo, la renta por residente y la incidencia del número de VUT con respecto al total de viviendas del municipio.

d) Implica, en def‌initiva, establecer una nueva regulación del uso terciario en su categoría de hospedaje así como su compatibilidad con el uso residencial en todo el término municipal, determinación reservada a los instrumentos de planeamiento general y no a los de desarrollo.

-En segundo término, postula la nulidad del instrumento de planeamiento ex artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), habida cuenta de la ausencia del preceptivo estudio económico-f‌inanciero. Con cita del artículo 77.2 g) del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RP), advierte que tal estudio habría resultado omitido, constando solo la elaboración de un " Informe de impacto socioeconómico " que, sin embargo, ni determinaría las previsiones del capital exigido para el desarrollo del plan ni indicaría las fuentes de f‌inanciación de las actuaciones a desarrollar. Resalta en def‌initiva que tal Informe se estaría limitando al análisis de la incidencia del uso terciario en su categoría de hospedaje en el valor de la vivienda en la ciudad de Madrid así como del modelo de negocio.

-Finalmente, aduce la nulidad del PEH al haberse incluido a las VUT dentro de su ámbito de aplicación. Señala que se estaría " alterando " el " concepto institucional " de vivienda al categorizar a las VUT, ya dentro del uso global terciario, ya dentro del uso global residencial, en función del plazo de explotación o de los metros cuadrados destinados a la f‌inalidad turística. Postula que por vía del PEH se...

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