SJS nº 2 27/2021, 13 de Enero de 2021, de León

PonenteANGEL SORANDO PINILLA
Fecha de Resolución13 de Enero de 2021
ECLIES:JSO:2021:2965
Número de Recurso886/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LEON

SENTENCIA: 00027/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. SAENZ DE MIERA, 6

Tfno:

Fax:

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: LFB

NIG: 24089 44 4 2018 0002676

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000886 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Juan Luis

ABOGADO/A: MARIA ARACELI CANTALAPIEDRA IBAÑEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: VESTAS MANUFACTURING SPAIN SLU

ABOGADO/A: MANUEL RODRIGUEZ ANTON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA NÚM. 27/2021

En León, a 13 de enero de 2021

Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Ángel Sorando Pinilla, el juicio de despido modalidad procesal: capítulo IV. sección 1.ª EXTINCIÓN POR CAUSAS OBJETIVAS, Y CESIÓN ILEGAL, a instancias de, como demandante, Juan Luis, representado/a y defendido/a por Letrada/o MARÍA

A. CANTALAPIEDRA, frente, como demandadas:

a la empresa VESTAS MANUFACTURING SPAIN, S.L.U., representada y defendida por Letrada/o RODRIGUEZ ANTON, MANUEL.

MANPOWER TEAM EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 26/11/2018 se presentó en el Decanato de los Juzgados, la demanda suscrita por la parte actora, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social, y en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

Segundo

Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, celebrándose el día 30/1/2019, compareciendo las defensas de las partes, Juan Luis, VESTAS MANUFACTURING SPAIN, S.L.U, letrados: MARÍA A. CANTALAPIEDRA, RODRIGUEZ ANTON, MANUEL.

Al no llegarse a avenencia, abierto el juicio, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda.

Desistió de MANPOWER TEAM EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.L.U.

VESTAS MANUFACTURING SPAIN se opuso al fondo y excepcionó caducidad, falta de litisconsorcio pasivo necesario, falta de legitimación activa, inadecuación de procedimiento, compensación; no hubo disconformidad con salario y categoría profesional, sí que discute la antigüedad.

Practicándose las pruebas propuestas y admitidas, y solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones.

Se dictó sentencia en fecha 8 de febrero de 2019, pero ha sido anulada por el TSJ, ordenando se vuelva a dictar otra.

Tercero

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. - Juan Luis, mayor de edad, DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa VESTAS MANUFACTURING SPAIN, S.L.U., CIF - B84964642, dedicada a la actividad de fabricación de componentes para energía eólica (siderometalurgia) en virtud de contrato de puesta a disposición que ocultaba una cesión realizada por la empresa MANPOWER TEAM EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, CIF - A08742835.

  2. - Antigüedad: desde 30-06-2015

    períodos en que han sido prestados los servicios:

    MANPOWER:

    30-06-2015 04-08-2015

    17-08-2015 31-10-2015

    03-11-2015 13-11-1015

    11-01-2016 05-02-2016

    14-03-2016 20-03-2016

    04-04-2016 10-04-2016

    11-04-2016 22-04-2016

    25-04-2016 06-05-2016

    09-05-2016 20-05-2016

    23-05-2016 31-05-2016

    01-06-2016 17-06-2016

    20-06-2016 29-06-2016

    12-09-2016 23-09-2016

    26-9-2016 07-10-2016

    18-01-2017 27-01-2017

    30-01-2017 10-02-2017

    13-2-2017 10-03-2617

    13-03-2017 31-03-2017

    03-04-2017 12-4-2017

    17 4-2017 12 5-2017

    15 5-2017 26-5-2017

    29 5-2017 30-6-2017

    3 7-2017 28-7-2017

    16 8-2017 15 9-2017

    18 9-2017 29 9-2017

    VESTAS:

    08 10 2018 09 10 2018

  3. - Categoría profesional: Electromecánico Nivel I.

  4. - Salario, tiempo y forma de pago; salario bruto diario de 55,53 euros, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias.

  5. - Lugar de trabajo: en el centro de trabajo sito en la localidad de Villadangos del Páramo (León).

  6. .- A- modalidad del contrato: 100 (indef‌inido tiempo completo ordinario).

  7. - En fecha 29 6 17 se presentó denuncia contra la empresa ante la inspección de trabajo por el sindicato CGT por fraude en la contratación a través de ETT.

  8. - En fecha 18 3 18 se presentó nueva denuncia contra la empresa ante la inspección de trabajo por trabajador Severino por fraude en la contratación a través de ETT.

  9. - En fecha 5 11 18 se presentó nueva denuncia contra la empresa ante la inspección de trabajo por trabajador Severino y otros trabajadores (entre ellos Juan Luis ) por fraude en la contratación a través de ETT.

  10. - El día 18 de mayo de 2018 Inspección de Trabajo envía requerimiento a la empresa Vestas Manufacturing Spain SLU : En el plazo máximo de cuatro meses desde la recepción del presente requerimiento, la empresa VESTAS MANUFACTURING SPAIN, S.L. deberá acreditar ante la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social actuante el cumplimiento de lo siguiente:- el alta de al menos 86 trabajadores en la empresa VESTAS MANUFACTURING SPAIN, S.L., que han estado prestando servicios para la misma a través de la empresa MANPOWER TEAM ETT, S.A. en el centro del Polígono Industrial de Villadangos del Páramos, desde el año 2015. Se requiere a la empresa MANPOWER TEAM ETT SAU que envía el listado de trabajadores que han estado contratados por la empresa de Trabajo Temporal desde enero de 2015 hasta la fecha (día 16/03/2018) prestando servicios en el centro de trabajo de la empresa Usuaria VESTAS MANUFACTURING SPAIN SL. Entre ellos está el demandante: Juan Luis .

  11. - En 1 8 2018 se levanta acta de infracción NUM001 : Se ha comprobado que VESTAS MANUFACTURING SPAIN, S.L. no ha utilizado la modalidad de los contratos de puesta a disposición para los f‌ines legalmente establecidos. La utilización de esta modalidad contractual durante el periodo mencionado pone de manif‌iesto que la misma no responde a las circunstancias puntuales del mercado. Los contratos de puesta a disposición han de responder a una causalidad estructural, en la que, por f‌luctuaciones del mercado, exceso de pedidos o acumulación de tareas, la empresa requiera un refuerzo de su plantilla. La duración de estos contratos no corresponde al tiempo exigido para la realización de una obra o servicio determinado que se justif‌ique en su objeto dado que, además, el objeto indicado en cada contrato por parte de la Empresa de Trabajo Temporal es similar y son trabajos que forman parte del necesario funcionamiento interno de la fábrica de Villadangos del Páramo. Así, la empresa VESTAS MANUFACTURING SPAIN SL ha infringido con tal actuación lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24.10.2015), por un lado, en los apartados: a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio

    de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores f‌ijos de la empresa. Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identif‌icar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza. b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modif‌icarse la duración máxima de estos contratos y el periodo dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, doce meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez. sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Asimismo, se incumple lo establecido en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, (BOE 08.01.1999) y en los articules 6 y 7 de la Ley 14/1994, de 1 de junio. por la quo se regulan las Empresas de Trabajo Temporal (BOE 02.06.1994). IV.- Los hechos anteriores, es decir, la utilización fraudulenta de los contratos de puesta a disposición que afecta a los citados trabajadores desde el año 2015 hasta el año 2018 constituye una infracción en materia laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE 8.08.2000) (en redacción dada por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre), por...

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