SAP Guadalajara 1/2021, 13 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2021
Número de resolución1/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MOD

Modelo: SE0200

N.I.G.: 19130 43 2 2007 0021126

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000231 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000463 /2012

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Jose Ignacio, Jose Miguel, Jose Pablo, Carlos Ramón, Carlos Daniel, Luis Manuel

Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA ACERO VIANA, ANDRES TABERNE JUNQUITO, ROSA MARIA ACERO VIANA, ROSA MARIA ACERO VIANA, ANTONIO ESTREMERA MOLINA, LAURA SANZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª, JAVIER VEIGA MORA, ANTONIO DIAZ DONCEL, CARMEN NOGALES HERRERA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

  1. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª SUSANA FUERTES ESCRIBANO

S E N T E N C I A Nº 1/2021

En Guadalajara, a trece de enero de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 463/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 231/2019, en los que aparecen como parte apelante Jose Miguel representado por el Procurador D. ANDRES TABERNE JUNQUITO y asistido por el Letrado D. JAVIER VEIGA MORA, Carlos Daniel, representado por el Procurador DON ANTONIO ESTREMERA MOLINA y asistido por el Letrado DON ANTONIO DÍAZ DONCEL, Jose Ignacio representado por la Procuradora Dª ROSA MARIA ACERO VIANA y asistido de la Letrada Dª CARMEN NOGALES HERRERA, Luis Manuel representado por la Procuradora Dª LAURA SANZ GARCIA y asistido por la Letrada Dª CARMEN NOGALES HERRERA, Jose Pablo representado por la Procuradora Dª ROSA MARIA ACERO VIANA y asistido por la Letrada Dª CARMEN NOGALES HERRERA, Carlos Ramón representado por la Procuradora Dª ROSA MARIA ACERO VIANA y asistido por la Letrada Dª CARMEN NOGALES HERRERA, y como parte apelada al MINISTERIO FISCAL, sobre ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª SUSANA FUERTES ESCRIBANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de noviembre de 2018, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "El día 6 de noviembre de 2007, por la tarde, los acusados don Carlos Daniel, don Luis Manuel, don Jose Miguel, don Jose Ignacio, don Jose Pablo y don Carlos Ramón, mayores de edad, puestos de común acuerdo entre sí y con un trabajador de la empresa Ferretería Industrial Ferrisum, que no ha podido ser enjuiciado por encontrarse en paradero desconocido, guiados todos ellos por el propósito de obtener un benef‌icio patrimonial, se dirigieron a la nave industrial de almacenamiento que la empresa Ferretería Industrial Ferrisum, propiedad de don Cosme, poseía en el polígono Los Picones de la localidad de Alovera.

Una vez allí, accedieron al interior de la nave utilizando una llave que había obtenido el citado trabajador de Ferrisum sustrayéndola de la of‌icina de la empresa, aprovechando su condición de trabajador de la misma. Los acusados cargaron el material de la nave en varios camiones, abandonando a continuación el lugar. El valor de los efectos sustraídos asciende a 115.900'70€, habiéndose recuperado parte del material, ascendiendo el importe del material no recuperado a la cantidad de 45.728'26€."

Y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " CONDENO a los acusados don Carlos Daniel, don Jose Miguel, don Luis Manuel, don Jose Ignacio, don Carlos Ramón y don Jose Pablo como autores criminalmente responsables de un delito de robo con fuerza, ya def‌inido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, ya def‌inida, a la pena, para cada uno de ellos, de prisión de NUEVE MESES y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

En vía de responsabilidad civil, CONDENO a los acusados don Carlos Daniel, don Jose Miguel, don Luis Manuel

, don Jose Ignacio, don Carlos Ramón y don Jose Pablo a abonar de forma conjunta y solidaria a don Cosme la cantidad de 45.728'26€ . Dicha cantidad será incrementada, en su caso, de conformidad con el artículo 576 del Código Penal .

Todo ello con imposición a los condenados de las costas procesales causadas.".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Jose Ignacio, Jose Miguel, Jose Pablo, Carlos Ramón, Carlos Daniel Y Luis Manuel, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 14 de octubre del dos mil veinte.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. No se admiten los hechos probados, que se sustituyen por los siguientes:

No consta acreditado que "El día 6 de noviembre de 2007, por la tarde, los acusados don Carlos Daniel, don Luis Manuel, don Jose Miguel, don Jose Ignacio, don Jose Pablo y don Carlos Ramón, mayores de edad, se pusieren de acuerdo entre sí y con un trabajador de la empresa Ferretería Industrial Ferrisum, guiados todos ellos por el propósito de obtener un benef‌icio patrimonial, para sustraer material de la nave industrial

de almacenamiento que la empresa Ferretería Industrial Ferrisum, poseía en el polígono Los Picones de la localidad de Alovera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.-Por las representaciones procesales de Don Jose Miguel, Don Carlos Ramón, Don Jose Pablo, Don Jose Ignacio, Don Luis Manuel, y Don Carlos Daniel, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en fecha 30 de noviembre de 2018.

Se apunta por los recurrentes la prescripción en la fase instructora así como la inexistencia de prueba de cargo, infracción de la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba.

Se cuestiona también la consumación del delito y la valoración del importe f‌ijado en materia de responsabilidad civil.

Recurso de DON Jose Miguel .

Se alega infracción del artículo 24.2 de la CE por inexistencia de prueba de cargo plena, directa y objetiva, infracción del principio de presunción de inocencia. Error en la apreciación de la prueba.

Se aduce que no hay prueba de cargo, no hay testigos presenciales, ni grabaciones, ni huellas, y el acusado declaró que fue contratado para recoger y cargar mercancía. Era ajeno a la operación del Sr. Carlos Daniel y Jose Ignacio . No ha quedado acreditada la autoría. El principio in dubio pro reo debería haber llevado a la libre absolución de los condenados.

Solicita se revoque la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, y se absuelva al recurrente del delito por el que ha sido condenado con todos los pronunciamientos favorables.

Recurso de DON Carlos Ramón .

Se alega infracción del artículo 24.2 de la CE por inexistencia de prueba de cargo plena, directa y objetiva, infracción del principio de presunción de inocencia. Error en la apreciación de la prueba.

Su única intervención fue la de transportar y fue contratado por el Sr. Jose Ignacio para llevar maquinaria de nave de Alovera a Badajoz, que no hay prueba sobre el concierto previo, y la primera vez que estuvo en la nave fue el día seis de noviembre de 2007, y después la jornada siguiente, escoltado por la Guardia Civil, con el camión que le habían contratado transportar. No hay dominio del hecho ni prueba de cargo. El principio in dubio pro reo debería haber llevado a la libre absolución.

Subsidiariamente solicita la prescripción del delito, pues en ningún momento se le trató como investigado hasta el auto por el que se acuerda la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado, de fecha 27 de abril de 2011, habiendo transcurrido por lo tanto, tres años y prácticamente seis meses.

Subsidiariamente participación en grado de tentativa, en tanto fue detenido al hacer noche camino de Badajoz, sin que hubiere disponibilidad alguna, y que todo lo que cargó fue devuelto en su totalidad.

Solicita la revocación de la sentencia y la absolución con todos los pronunciamientos favorables, y subsidiariamente la imposición de una pena inferior en dos grados absolviéndole en todo caso de la responsabilidad civil.

Recurso DON Jose Pablo

Se alega infracción del artículo 24.2 de la CE por inexistencia de prueba de cargo plena, directa y objetiva, infracción del principio de presunción de inocencia. Error en la apreciación de la prueba.

Su única intervención fue la de cargar, pues así fue contratado, para cargar una serie de material en una nave de Alovera, en un camión del Sr. Jose Ignacio que éste adquiría por compraventa; que no hay prueba del concierto previo, que la única vez que estuvo en la nave fue el día 6 de noviembre de 2007 y cuando llegó estaba abierta; no hay prueba sobre el dominio del hecho, no hay testigos ni grabaciones; que el principio in dubio pro reo debería haber llevado a la libre absolución.

Subsidiariamente solicita la prescripción del delito pues en ningún momento se le trató como investigado hasta el auto por el que se acuerda la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado de fecha 27 de abril de 2011, habiendo transcurrido tres años y prácticamente seis meses, desde que se

iniciaron las diligencias, pero nunca contra él sino en general; que se le tomó declaración el 25 de abril de 2008, transcurriendo más de tres años (tres años y dos días).

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