SJCA nº 3 11/2021, 12 de Enero de 2021, de Melilla
Ponente | FERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2021 |
ECLI | ES:JCA:2021:2353 |
Número de Recurso | 37/2020 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3
MELILLA
SENTENCIA: 00011/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N11600
EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13
Teléfono: 952673557 Fax: 952695649
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MRM
N.I.G: 52001 45 3 2020 0000110
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2020 /
Sobre: EXTRANJERIA
De D/Dª : Feliciano
Abogado: MARIA BELEN JIMENEZ RICO
Procurador D./Dª :
Contra D./Dª DELEGACION DEL GOBIERNO EN MELILLA
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador D./Dª
SENTENCIA
En Melilla, a 12 de enero de 2021
Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 37/20 seguidos en virtud de recurso interpuesto por D/Dª Feliciano, representado/a y asistido/a por la letrada Dª María Belén Jiménez Rico, contra la resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de devolución dictada por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Melilla, representada y asistida por el/la Abogado/a del Estado, resultan los siguientes
Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de interposición de recurso contenciosoadministrativo presentada por la parte actora el 3 de febrero de 2020 contra la resolución presunta por la que se
desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de devolución dictada por la parte demandada en fecha 7 de octubre de 2019, interesando que se declare nula la misma y se deje sin efecto la devolución acordada o, en todo caso, que se acuerde la caducidad.
Por decreto de 2 de marzo de 2020 se admitió la demanda interpuesta y se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo legal.
La vista se señaló para el 17 de diciembre de 2020, pero, por necesidad de mantener las medidas de seguridad y salud colectiva establecidas como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, por providencia de 26 de noviembre de 2020 se invitó a las partes a sustituir la vista por un trámite escrito de alegaciones, lo que fue aceptado por éstas, procediendo la Administración demandada a contestar en escrito presentado el 17 de diciembre de 2020, en el cual solicita la desestimación de la demanda, sin imposición de costas, quedando el juicio visto para sentencia.
Examinada y valorada conjunta y racionalmente la prueba desarrollada en el procedimiento, y tal y como quedará manifestado en los Fundamentos de Derecho, resultan como hechos probados los siguientes:
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- En fecha 2 de septiembre de 2019, D/Dª Feliciano entró en la ciudad de Melilla sin la documentación necesaria para ello ni para la estancia o permanencia en España, y ello tras burlar los controles policiales fronterizos establecidos a tal fin.
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- El 7 de octubre de 2019, la Jefatura Superior de Policía Nacional de Melilla elevó propuesta de devolución de el/la citado/a a su país de origen, propuesta que fue recogida por la correspondiente Resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Melilla en la misma fecha.
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- Dicha Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla fue recurrida en alzada por la representación legal de el/la afectado/a, y ello mediante escrito presentado el día [desconocido], sin que la Administración haya resuelto el mismo en el plazo legal, ni posteriormente.
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- La Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla es ajustada a derecho.
La parte actora recurre la resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de devolución dictada por la Administración competente, y pide su nulidad sin aclarar si la misma es la nulidad de pleno derecho del art. 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) o la anulabilidad del art. 48 LPACAP. En todo caso, pretende que se deje sin efecto por haberse dictado sin procedimiento de expulsión como debería haber sido, al entender que no concurre el supuesto de hecho por el que se acuerda la devolución. También argumenta que la resolución impugnada no ha sido notificada. Y añade la petición de caducidad.
Frente a esta pretensión, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada, entiende que la resolución impugnada es conforme a derecho.
Comenzando por la alegación de caducidad, la misma debe desestimarse. Y ello porque, sencillamente, los plazos que dice la parte actora que han transcurrido no son ciertos, no existiendo duda de que el inicio del expediente y su resolución (y notificación) se han producido respetando los plazos que la legislación administrativa prevé para ello; de hecho, el escrito de demanda, tras alegar lo procedente sobre la caducidad, pasa al siguiente párrafo reconociendo que la notificación de la resolución de devolución se hizo el el 10 de octubre de 2019, esto es, en plazo para resolver, sin que pueda confundirse este...
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