AAP A Coruña 6/2021, 12 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 6/2021 |
Fecha | 12 Enero 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
AUTO: 00006/2021
Modelo: N10300
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Equipo/usuario: BP
N.I.G. 15030 42 1 2019 0017834
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000558 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: MON MONITORIO 0001163 /2019
Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE TRAVESIA000, NUM000 DE PASTORIZA(ARTEIXO)
Procurador: D. JOSÉ MARTÍN GUIMARAENS MARTÍNEZ
Abogado: D. RUBÉN MOUZO GARCÍA
A U T O
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Doña María-José Pérez Pena
Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García
En A Coruña, a 12 de enero de 2021.
Ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 558-2020 el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha 18 de septiembre de 2020, dictado por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña en el procedimiento monitorio tramitado bajo el número 116-2019, en el que es parte:
Como apelante, la promovente "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE TRAVESIA000, NUM000 " de Arteixo
, con número de identificación fiscal NUM001, representada por el procurador de los tribunales don JoséMartín Guimaraens Martínez, y dirigida por el abogado don Rubén Mouzo García.
Versando la apelación sobre archivo de procedimiento.
Resolución de primera instancia .- Aceptando los del Auto dictado con fecha 18 de septiembre de 2020, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Acuerdo:
-
Dar por terminado el presente procedimiento monitorio por falta de localización del deudor, sin perjuicio del derecho del acreedor de instar nuevamente el proceso ante el Juzgado competente.
-
El desglose y entrega al peticionario de los documentos originales que se hubieran aportado.
-
Llevar el original al legajo de autos, dejando testimonio de esta resolución en las presentes actuaciones.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículos 456.2 y 458 L.E.C .).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número ES550 04935 69920 00500 1274, de la entidad Banco Santander, indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 CivilApelación".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así lo acuerda y firma SSª.» .
Recurso de apelación .- Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Comunidad de Propietarios de TRAVESIA000, NUM000 " de Arteixo, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de la parte, con oficio de fecha 16 de noviembre de 2020.
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 25 de noviembre de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 26 de noviembre de 2020, registrándose con el número 558-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 2 de diciembre de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don José-Martín Guimaraens Martínez en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios de TRAVESIA000, NUM000 " de Arteixo, en calidad de apelante, para sostener el recurso. Se tuvo por personado al mencionado procurador de los tribunales, entendiéndose con el mismo sucesivas diligencias como en la representación que acreditaba, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.
Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.
Ponencia .- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; siendo Ponente el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba