STSJ País Vasco 9/2021, 12 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2021
Fecha12 Enero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 900/2020

SENTENCIA NÚMERO 9/2021

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

  1. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

    MAGISTRADOS/AS:

  2. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

    D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

    En la Villa de Bilbao, a doce de enero de dos mil veintiuno.

    La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos./as. Sres./as., antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2020 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo número 630/2018, en el que se impugnaba el Acuerdo de 11-09-2018 del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava que desestimó el recurso de reposición dirigido contra el Acuerdo de 12-06-2018 que modif‌icó la RPT de dicha Administración a resultas del Decreto de la misma fecha y del mismo órgano que aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias entre el Gobierno Vasco y el Territorio Histórico de Álava sobre traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de archivos de titularidad estatal.

    Son parte:

    - APELANTES :

    D.ª Apolonia, representada por la procuradora D.ª IRATXE PÉREZ SARACHAGA y dirigida por el letrado D. RAFAEL BÁRBARA GUTIÉRREZ; y,

    la DIPUTACIÓN FORAL DE ALAVA, representada y dirigida por letrado/a de la ASESORÍA JURÍDICA DE LA DIPUTACIÓN DE ARABA-ALAVA.

    - APELADOS :

    D.ª Melisa, representada por SÍ MISMA;

    D.ª Natividad, representada por SÍ MISMA; y,

  3. Evelio, representado por SÍ MISMO.

    Dirigidos, todos ellos, por el letrado D. DOMINGO SALTO GARCÍA.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por D.ª Apolonia y por la DIPUTACIÓN FORAL DE ALAVA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite los recursos de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 07 de enero de 2021, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos de apelación se han presentado contra la sentencia dictada el 24-04-2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Vitoria en el procedimiento abreviado 630-2018, que dice estimar el recurso interpuesto por Dña. Apolonia contra el Acuerdo de 11-09-2018 del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava que desestimó el recurso de reposición dirigido contra el Acuerdo de 12-06-2018 que modif‌icó la RPT de dicha Administración a resultas del Decreto de la misma fecha y del mismo órgano que aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias entre el Gobierno Vasco y el Territorio Histórico de Álava sobre traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de archivos de titularidad estatal.

El fallo de la antedicha sentencia declara la no conformidad a Derecho de la actuación recurrida y el derecho de la recurrente "a quedar adscripta a un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino 25...".

SEGUNDO

La apelante, Dña. Apolonia alega que la sentencia no ha satisfecho totalmente sus pretensiones, en particular, la de modif‌icación de la RPT para que se adscriba a la recurrente a un puesto que además de tener asignado el nivel 25 pueda ser proveído entre funcionarios de los Grupos A y B (A1 y A2, actualmente) y cuyas funciones sean las de Técnico Superior de Archivos, ya que este era el puesto que la recurrente tenía asignado en las Administraciones del Estado y de la CAPV, antes de su transferencia a la Diputación Foral de Álava en virtud de concurso de méritos que se remonta al año 2006.

La apelante explica que la pretensión deducida en demanda de modif‌icación de la RPT con el objeto antes señalado no se contrajo en la vista al nivel del puesto asignado a la recurrente (el 25 en vez del 21) como entendió la juzgadora sino que se mantuvo la de modif‌icación de la RPT con el alcance inicialmente postulado, lo que por no afectar a la situación jurídica de los codemandados motivó el que estos últimos se apartasen del procedimiento, además de que aquellos no pertenecen al mismo Cuerpo o Escala que la recurrente.

Así, la mencionada apelante considera que la sentencia de instancia ha estimado tan solo parcialmente el recurso contencioso por incurrir en la incongruencia que se acaba de señalar, ya que en el fundamento 4º se reconoce que la modif‌icación de la RPT no ha respetado la carrera profesional de la recurrente, anterior a su transferencia a la Administración demandada.

Además, el mismo recurso de apelación se sustenta en los siguientes motivos:

  1. - El reconocimiento del nivel 25 (pretensión estimada en la instancia) comporta la modif‌icación del nivel (el 21) asignado en la RPT al puesto de la recurrente. Y también es necesaria la modif‌icación de la misma RPT para que en lugar del puesto de Técnico Medio, Grupo B, se asigne a la recurrente el de Técnico Superior, Grupos A y B, en coherencia con las funciones realizadas por la con anterioridad a la trasferencia (desde 2006) y con posterioridad a esta; muy similares a las recogidas en la Monografía del Puesto de Técnico Superior de Archivos y Bibliotecas de la D.F. de Álava

  2. - La recurrente había accedido en concurso de méritos del año 2006 a un puesto del Grupo A, abierto a los Grupos A y B (hoy, A1 y A2) y la sentencia apelada, no obstante reconocer el derecho de la recurrente a ocupar dicho puesto (fundamento 3º), no ha estimado esa pretensión por incurrir en la incongruencia antes alegada, en perjuicio de la carrera profesional de la apelante ya que comporta la asignación a esta de un puesto

    de categoría profesional inferior a la acreditada durante más de quince años; particularmente, la promoción profesional vertical ( artículos 14.1 c y 16.3 EBEP).

    Se cita la STSJ de Castilla-León (Valladolid) de 23-06-2016 (JUR 196585) y también la de 28-09-2009 del TSJ de Cantabria (RJCA 2010/16) y del TS de 15-11-2011 ( RJ 2012/2217) y se añade la siguiente consideración:

    "(....) al adjudicarle un puesto inferior y con un nivel de CD muy inferior al que venía ocupando (CUATRO NIVELES POR DEBAJO del nivel 25 al 21) se le impide de hecho su derecho a concursar o promocionar a la AGE, ya que el nivel 21 del puesto adjudicado ahora es incluso inferior al que ocupan los funcionarios de ese mismo puesto recién incorporados a la AGE (los Técnicos Medios Ayudantes de Archivos de la AGE ingresan con un nivel mínimo de CD 22). Es decir, que esta parte, después de casi veinte años de trabajo, partiría con un CD de nivel inferior incluso al de los funcionarios que acaban de entrar en la Administración y desde luego no acorde con el derecho a la progresión en su carrera profesional dentro de la Administración Pública...".

  3. - La D.F. de Álava ha creado el puesto de Técnico Superior de Archivos y Bibliotecas (nivel 23 en el CD; Grupo

    A), que podría ser ocupado por la recurrente ya que la provisión de puestos antes reservados al Grupo A (A1) de la misma Dirección de Patrimonio Cultural ha sido abierta a funcionarios del Grupo B ( A2)

  4. - Las funciones desempeñadas por la recurrente (las mismas que venía desempeñando con anterioridad a su trasferencia a la demandada, según el certif‌icado del Jefe de Servicio de Archivos) no son las propias del puesto de Técnico Medio de Archivos y Bibliotecas, sino las del puesto de Técnico Superior de Archivos y Bibliotecas, según sus respectivas Monografías; y los informes de la DFA que obran en el expediente (folios 42-61) admiten que los funcionarios transferidos deben realizar las mimas tareas que en la Administración de procedencia.

TERCERO

La Diputación Foral de Álava coincide con la defensa de Dña. Apolonia en que las pretensiones de esta no se reducen al nivel del complemento de su puesto de trabajo, según ha entendido la sentencia apelada, ya que en el suplico de la demanda además de haber solicitado ser adscripta a un puesto de nivel 25 en el complemento de destino, pidió que ese puesto tenga las funciones propias de Técnico Superior de Archivos, Bibliotecas y Documentación; en cambio, el tal petitum no incluyó el derecho de la recurrente a ocupar un puesto abierto a la vez a los Grupos A y B (actualmente, Subgrupos A1 y A2).

Dicho lo cual, la misma parte se ha opuesto al recurso de apelación de la contraria por los siguientes motivos:

  1. - Los derechos de los funcionarios transferidos entre Administraciones Públicas, conforme al art. 88.2 EBEP, DA 2ª LFPV y 12.1 Ley 30/1984 se concretan en el respeto al Grupo o Subgrupo del Cuerpo o Escala de procedencia (Grupo B, actual Subgrupo A2, en lo que hace al caso) y los económicos adquiridos por el funcionario, íntegramente respetados por la Diputación Foral demandada.

    Según esa parte, la recurrente pretende la asignación de un puesto cuyas funciones no corresponden a su grupo de clasif‌icación profesional (B o A2) y tampoco a su Cuerpo o Escala de procedencia, a saber, el de Técnicos de Grado Medio, Escala de Archivos, Bibliotecas y Documentación del Gobierno Vasco.

  2. - La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 3 300/2022, 28 de Junio de 2022, de Palma
    • España
    • 28 Junio 2022
    ...Administración del Estado, en concreto en el Ministerio de Educación y Cultura." Merece mención especial, la Sentencia del TSJ del País Vasco de 12 de enero de 2021, num 9/2021, recurso : " La sentencia apelada, confusión aparte entre Cuerpo y puesto de procedencia de la funcionaria transfe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR