STSJ País Vasco 3/2021, 12 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2021
Fecha12 Enero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 747/2019

SENTENCIA NÚMERO 3/2021

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a doce de enero de dos mil veintiuno.

La Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN CALLE000 NUM000 -NUM001 DE ATXONDO, contra el auto dictado el por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 5 de Bilbao en el recurso contencioso- administrativo número 10/2015, en el que se impugna: acuerdo adoptado el 10 de marzo de 2011 por el plen odel ayuntamiento de Atxondo por el que se rechaza la solicitud de la suspensión de las obras de construcción de un nuevo edif‌icio de educación primaria CEIP-ATXONDO-HLJI en Apatamonasterio, así como la anulación de la licencia municipal otorgada.

Son parte:

- APELANTE : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN CALLE000 NUM000 - NUM001 DE ATXONDO, representado por la Procuradora Dª LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por el Letrado D. SABINO GUTIÉRREZ BAÑARES

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE ATXONDO representado por la Procuradora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DE GAMBOA IRARAGORRI y dirigido por el Letrado D. JON ANDA LAZPITA.

- APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, REPRESENTADA Y DIRIGIDA POR LETRADA DEL SERVICIO JURÍDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. PRIMERO.- Contra el auto identif‌icado en el encabezamiento se interpuso por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN CALLE000 NUM000 - NUM001 DE ATXONDO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se deje sin efecto la resolución recurrida en cuanto a la desestimación de las peticiones interesadas por la ejecutante, y en su lugar acuerde, como medidas a tenor de los pronunciamientos que no pueden ser objeto de cumplimiento pleno y en sus propios términos de la Sentencia dictada el 13 de febrero de 2015: 1ª) El derecho de la Comunidad de Propietarios demandante a ser indemnizada con el importe de 168.329,25 Euros por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la depreciación de las viviendas del bloque NUM000 y NUM001 de la CALLE000, al no ejecutarse el pronunciamiento f‌irme que ordenaba la demolición del edif‌icio del nuevo centro escolar de Atxondo y la reposición del terreno a su estado anterior; 2ª) El deber del Ayuntamiento de Atxondo, o en su caso del Gobierno Vasco, de incoar expediente de expropiación forzosa en el que se determinen todas las parcelas registrales afectadas que han quedado def‌initivamente vinculadas al equipamiento docente legalizado, indentif‌icando a sus titulares para seguirse con ellos los trámites que legitimen su ocupación con el consiguiente pago del justiprecio, en su caso; 3ª) El derecho de la Comunidad de Propietarios demandante a ser indemnizada con el importe de 72.000 Euros en concepto de daños morales; 4ª) Declarar la nulidad de los expedientes de disciplina urbanística tramitados por el Ayuntamiento de Atxondo, y ordenar la retroacción de actuaciones de cara a la tramitación en legal forma y con todas las garantías de imparcialidad de los expedientes disciplinarios tendentes a depurar las responsabilidades por las infracciones urbanísticas cometidas por el otogamiento de la licencia de obras mediante Decreto de 14 de diciembre de 2009. Ordenando al Ayuntamiento de Atxondo y al Gobierno Vasco, como Administraciones demandadas, a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos en cuanto a las mismas respectivamente competa, con todo lo demás que proceda.

  2. SEGUNDO.- El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

  3. TERCERO.- Por la representación del Ayuntamiento de Atxondo, se presentó escrito de oposición solicitando se desestime en su integridad el recurso presentado conf‌irmando en todos sus extremos el auto recurrido, con expresa condena en costas a la parte apelante.

    Por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se presentó escrito de oposición, suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación formaulado contra el Auto nº 57/19, de 2 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao por el que se declara inejecutable por causa legal la parte del fallo relativa a la demolición del colegio y no haber lugar a las peticiones interesadas por la ejecutante en su escrito de 13 de noviembre de 2017.

  4. CUARTO.- Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y habiéndose denegado el recibimiento a prueba por auto de fecha 30 de septiembre de 2019 y no habiendose solicitado conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 12/01/2021, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

  5. QUINTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. PRIMERO: Planteamiento del recurso.

  2. Se interpone el presente recurso de apelación número 747/2019 contra el auto número 57/2019, de 2 de mayo de 2019, dictado por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de Bilbao en el incidente de imposibilidad de ejecución de sentencia número 10/2015 por el que se declaró la imposibilidad legal de ejecución de la sentencia dictada por esta Sala el 13 de febrero de 2015.

  3. a) Antecedentes relevantes.

  4. Por sentencia de esta Sala y Sección nº 75/2015, de 13 de febrero de 2015, dictada en el recurso de apelación núm.457/2013, fue anulada "la licencia concedida el 14 de diciembre de 2009 por el Ayuntamiento de Atxondo al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco para la construcción de un colegio de educación primaria, disponiendo su demolición y la reposición del terreno a su estado previo, así como la incoación de los procedimientos pertinentes para la depuración de responsabilidades de las autoridades y funcionarios que intervinieron."

  5. En esencia fue anulada la licencia porque, aun cuando las normas subsidiarias del municipio calif‌ican la parcela como equipamiento comunitario permitiendo el uso docente entre otros usos (administrativo, cultural, social, sanitario y religioso), no contemplaban la edif‌icación de un colegio ni la ordenación pormenorizada

    necesaria para ello y ni siquiera las alineaciones, concluyendo que la construcción del edif‌icio requería previamente la integración de la ordenación pormenorizada necesaria a través de cualquiera de las f‌iguras de planeamiento hábiles al efecto con carácter previo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 135. a) de la Ley vasca 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (LSU), y que no cabía otorgar la licencia litigiosa en la medida en que carecía de la necesaria cobertura en el planeamiento.

  6. La propia sentencia razonó que la demolición es consecuencia directa de la anulación de la licencia, pero que ello no obsta la aprobación por el planif‌icador de la ordenación pormenorizada que, en su caso, pudiera legalizar la obra en el futuro y determinar la imposibilidad legal de ejecución de la sentencia.

  7. El Ayuntamiento de Atxondo tramitó una modif‌icación puntual de las Normas Subsidiarias incorporando la ordenación pormenorizada del colegio de educación primaria que la sentencia había ordenado demoler, que fue aprobada def‌initivamente por la Orden Foral 932/2016, de 22 de agosto de 2016 del diputado de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia y tras su publicación en el boletín of‌icial de Bizkaia, recayó el decreto de alcaldía de 25 de septiembre de 2017 por el que se concedió licencia de legalización de las obras de dicho colegio.

  8. Paralelamente por decreto de alcaldía de 25 de mayo de 2015 se acordó iniciar sendos expedientes a f‌in de depurar responsabilidades en el que hubieran podido incurrir el alcalde que concedió la licencia y el técnico que la informó favorablemente, en los que recayeron sendas resoluciones de 12 de junio de 2017 que les exoneró de cualquier tipo de responsabilidad. La comunidad apelante impugnó el decreto de 25 de mayo de 2015 pretendiendo que el expediente incluyera a la Secretaría municipal y a los concejales que votaron en contra de la paralización de las obras en el pleno de 10 de marzo de 2011, recayendo auto de 3 de febrero de 2016 del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 5 de Bilbao, conf‌irmada en reposición por auto de 15 de marzo de 2016 por el que se declaró que las vicisitudes de los expedientes para depurar responsabilidades quedaban fuera de la decisión del incidente de ejecución de sentencia. Asimismo la resoluciones de 12 de junio de 2017 que pusieron f‌in a los expedientes incoados devinieron f‌irmes.

  9. Mediante escrito de 27 de septiembre de 2017 el Ayuntamiento de Atxondo promovió incidente de imposibilidad legal de ejecución de la sentencia en virtud de la modif‌icación de las Normas Subsidiarias y de la licencia de legalización concedida, incidente en el que la comunidad de propietarios hoy apelante, aceptando la causa de imposibilidad legal de ejecución alegada, interesó una indemnización de 168.329,25 € por daños y perjuicios en concepto de depreciación de las viviendas de los bloques NUM000 y NUM001 de la CALLE000 como consecuencia de la no ejecución de la sentencia en cuanto ordenaba el derribo del colegio....

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