SJS nº 1 1/2021, 11 de Enero de 2021, de Soria

PonenteIRENE CARMEN BARRENA CASAMAYOR
Fecha de Resolución11 de Enero de 2021
ECLIES:JSO:2021:2938
Número de Recurso404/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1 - SORIA

SENTENCIA: 00001/2021

C/ AGUIRRE 3-5

Tfno: 975221535-975234767

Fax: 975-227908

Correo Electrónico: social1.soria@justicia.es

NIG: 42173 44 4 2020 0000424

Modelo: N02700

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000404 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Abel

ABOGADO/A: MARIA LUISA BELTRAN CALVO

DEMANDADO/S D/ña: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA

ABOGADO/A: RAUL LADERA SAINZ

SENTENCIA nº 1/2021

En Soria, a 11 de enero de 2021.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por mí, Sra. Barrena Casamayor, magistrada juez del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, los presentes autos sobre DERECHO DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL seguidos con el número 404/2020 a instancia de D. Abel, asistido por la abogada Dª. María Beltrán Calvo, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA, representado y asistido por el abogado D. Raúl Ladera Sainz, dicta la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14/12/20 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por la parte actora en la que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos, terminaba solicitando sentencia en los términos que constan en autos.

SEGUNDO

Por decreto de 21/12/20 se admitió a trámite la demanda subsanada, se dio traslado a la demandada y se citó a las partes a acto de juicio, con las advertencias y apercibimientos previstos en la ley.

TERCERO

El 11/01/21 se celebró juicio al que comparecieron las partes. La parte actora ratif‌icó su demanda. La demandada se opuso en los términos que constan en acta. Las partes propusieron prueba documental. Se admitió y practicó toda la pertinente. Las partes formularon sus conclusiones. Quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

El promedio de tiempo que según el Consejo General del Poder Judicial debe dedicarse a la preparación, celebración y resolución de este asunto es de 2 horas y 45 minutos (código 745).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Abel presta servicios como personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Soria con la categoría de peón especializado de instalaciones deportivas en el polideportivo municipal " DIRECCION000 " en turnos rotatorios de mañana, tarde y f‌in de semana.

SEGUNDO

El Sr. Abel es padre de una hija nacida el NUM000 /20.

TERCERO

El 25/05/20 el Sr. Abel presentó solicitud de adaptación y distribución de su jornada al turno de mañana y f‌in de semana de forma permanente, alegando que el turno rotatorio le impedía dispensar una atención adecuada a su hija.

El 19/10/20 y el 20/10/20 se emitieron sendos informes desfavorables de la Directora de Instalaciones Deportivas y la Jefe de Sección de Recursos Humanos del Área de Gobernanza y Coordinación Institucional.

Por resolución de 22/10/20 de la Concejal delegada de Recursos Humanos del Área de Gobernanza y Coordinación Institucional se denegó su solicitud. En el pie de recurso se indicaba al actor que contra esa resolución podría interponer demanda ante eI Juzgado de Io Social de Soria, "en eI plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Ley de Ia Jurisdicción Social".

CUARTO

En las instalaciones deportivas del Excmo. Ayuntamiento de Soria se realizan tres turnos (mañanas, tardes y f‌ines de semana). En el polideportivo " DIRECCION000 " trabajan seis peones, uno de los cuales tiene concedida la adaptación de su jornada por conciliación, realizando turnos de mañana y f‌in de semana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La versión judicial de los hechos, ref‌lejada en los hechos probados de la presente resolución, ha sido obtenida de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, con arreglo a lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS en relación con los artículos 316, 319, 323.3, 326, 334, 344, 348, 351, 353ss y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

El actor ejercita acción en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral al amparo de los arts. 34.8 ET y 139 y siguientes LRJS para que se adapte su jornada laboral y se f‌ije en turno exclusivo de mañana y f‌in de semana.

TERCERO

El art. 34.8 ET dispone: "8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR