STSJ Comunidad de Madrid 5/2021, 11 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2021
Fecha11 Enero 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0030737

Procedimiento Ordinario 821/2019

RECURSO 821/2019

SENTENCIA NÚMERO 5/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

------- ---- Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a once de enero de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso núm. 821/2019, interpuesto por Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.U., representada por Dª. Fuencisla Gozalo Sanmillán y defendida por Dª. Morgan Schaaf en materia de propiedad industrial, f‌igurando como parte demandada la Of‌icina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, representada y defendida por el Abogado del Estado y Faro de Vigo, S.A., representada por D. R. Ludovico Moreno Martín-Rico y defendida por Dª. María Alicia Izquierdo, siendo la cuantía indeterminada.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 29 de noviembre de 2019 Dª. Fuencisla Gozalo Sanmillán, en representación de Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.U., interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Director General de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas de fecha 23 de septiembre de 2019, desestimatoria del recurso de alzada entablado contra la dictada el 20 de mayo de ese mismo año, el cual fue admitido a trámite por Decreto de 4 de diciembre, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.

Segundo

El 6 de febrero de 2020 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos y motivos de impugnación: el 4 de septiembre de 2018 Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.U. solicitó el registro de la marca "EL FARO CON MARA TORRES" ante la Of‌icina Española de Patentes y Marcas para distinguir servicios en clases 35, 38 y 41, formulándose oposición por Faro de Vigo, S.A., titular de varios signos anteriores y siendo f‌inalmente denegada la marca solicitada, resolución contra la que se interpuso recurso de alzada, que fue desestimado; la resolución administrativa impugnada calif‌ica a las marcas oponentes de "familia de marcas" pese a que nunca se solicitó la protección que la existencia de una familia de marcas conlleva por la oponente, habiéndose concedido por parte de la Of‌icina más de lo pedido por la sociedad oponente; la Of‌icina Española de Patentes y Marcas descompone de forma artif‌icial las marcas en comparación para centrar su atención en el único vocablo "FARO", sin tener en cuenta que la comparativa ha de hacerse en su conjunto y haciendo abstracción de las diferencias existentes desde el punto de vista de una valoración global entre las marcas en liza, siendo que la marca impugnada hace referencia a un faro concreto, en tanto que las marcas oponentes hacen referencia a faros indeterminados (y no necesariamente costeros) de ciudades de Galicia; la marca impugnada incluye dentro de su composición denominativa el nombre de la periodista Leocadia, que goza de una gran notoriedad en España como resultado de su destacada carrera profesional, desarrollada tanto en el sector de la televisión como en el sector de la radio, por lo que resulta fácilmente identif‌icable por cualquier usuario y consumidor de información, tanto radiofónica como televisiva; si bien las marcas en pugna coinciden en las clases 35, 38 y 41, los productos de estas clases designados por las mismas presentan diferencias en virtud de las cuales no puede existir identidad o, ni tan siquiera, similitudes desde el punto de vista aplicativo, no existiendo, además, en ningún caso identidad aplicativa en el caso de los productos de la clase 16; la marca impugnada ha adquirido un carácter distintivo relevante como consecuencia de su intenso uso, además de una buena reputación en el mercado español, en la medida en que son numerosos los consumidores que identif‌ican la marca con el origen empresarial de LA SER reduciendo cualquier remota posibilidad de riesgo de confusión y/o asociación entre las marcas en liza; las marcas oponentes coexisten en el mercado español con numerosas marcas compuestas por el vocablo "Faro" para identif‌icar productos de las clases 16 y/o 35 y/o 38 y/o 41, siendo la palabra aludida un nombre generalizado en el sector que no es susceptible de apropiación individualizada por parte de la sociedad oponente.

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo, se revoque la resolución recurrida, con imposición de las costas procesales a la sociedad oponente.

Tercero

Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado, formulando el Abogado del Estado escrito de contestación en el que venía a oponerse a las pretensiones deducidas de contrario y a interesar su desestimación, resumidamente, previa exposición de la normativa y doctrina jurisprudencial aplicables, por existir una identidad o semejanza denominativa, fonética, gráf‌ica y conceptual entre el signo cuyo registro se pretende y la marca prioritaria que, atendida la identidad o semejanza entre los bienes servicios o actividades identif‌icados por los signos, justif‌ica la aplicación de la prohibición contenida en el artículo 6.1 de la Ley de Marcas, careciendo de relevancia los precedentes administrativos y jurisprudenciales que cita la recurrente en su escrito de demanda, al constituir la concesión o denegación de la inscripción un acto reglado y no discrecional, en el que nunca puede entrar en juego el precedente.

Por similares consideraciones vino a oponerse a la demanda, solicitando su desestimación, la codemandada Faro de Vigo, S.A., a través de su representación procesal.

Cuarto

Acordado el recibimiento del pleito a prueba fue propuesta y admitida documental, en exclusiva, evacuando las partes trámite de conclusiones escritas, con el resultado que consta y señalándose para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 10 de diciembre de 2020.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso la pretensión de que se declare la disconformidad a Derecho y anule la resolución del Director General de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas de fecha 23 de septiembre de 2019, desestimatoria del recurso de alzada...

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