SAP Girona 4/2021, 8 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2021
Fecha08 Enero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA(PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 866/2020

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 102/2015 JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIRONA SENTENCIA Nº 4/2021

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO MAGISTRADOS

Dª. SONIA LOSADA JAÉN

D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ

Girona a 8 de enero de 2021

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona en el Procedimiento Abreviado nº 102/15. seguidas por UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, habiendo sido parte recurrente Juan Alberto, representado en esta alzada por la procuradora Sra. Marta Jiménez Quer y dirigido por la letrada Sra. Amaya Matías Clavé, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:

"Que debo condenar y condeno a D. Juan Alberto como autor de un delito consumado de robo con fuerza de los artículos 237, 238.2 y 240 CP, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, a la pena de 6 meses de prisión, junto con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, absolviendo al acusado de los pedimentos en materia de responsabilidad civil.

Se condena a D. Juan Alberto al pago de 1/4 de las costas procesales estando en cuanto a las 3/4 partes restantes a lo dispuesto en las restantes sentencias dictadas respecto de los otros acusados."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Juan Alberto, contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2020 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Juan Alberto como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, se alza su representación alegando como motivo de impugnación la infracción del principio de presunción de inocencia por considerar que la condena se ha producido sin prueba de cargo suf‌iciente en que sustentarla al no considerar como tal el hallazgo de dos huellas del acusado en el cristal del aparador.

La impugnación no procede ser estimada.

En efecto, la sentencia fundamenta la comisión por el recurrente del delito de robo con fuerza en las cosas ante la inexistencia de prueba directa, en prueba indirecta o indiciaria.

La prueba indiciaria exige que los indicios que la conf‌iguran sean plurales, salvo los casos de indicio único con especial potencia acreditativa, por el carácter equívoco que suelen tener cada uno de los indicios...

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