AAP Cádiz 3/2021, 7 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2021
Fecha07 Enero 2021

A U T O Nº 3

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ SECCION SEGUNDA

ILMOS. SRES .

PRESIDENTE:

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

Dª. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Cádiz.

AUTOS: Procedimiento Ordinario Nº 572/19

ROLLO DE APELACIÓN: Nº 264/2020

En la Ciudad de Cádiz a siete de enero de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado en el Procedimiento Ordinario Nº 572/19 seguido en el Juzgado referenciado.

Ha sido parte apelante MARMOLES BARBOSA S.L.U. representado por el Procurador D. Fernando Lepiani Velázquez y defendido por la letrada Dª. Mª Angeles Butron Muñoz.

Han sido parte apelada QUIRON PREVENCION S.L. representada por la Procuradora Dª María Fernández Roche y defendida por el letrado D. Jerónimo Zamora López.

I .- ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó Auto el día 24 de abril de 2020, cuyo fallo es como sigue: "Se declara la falta de jurisdicción de este Juzgado para conocer la cuestión planteada en la demanda presentada por el procurador Sr. Lepiani Velázquez en nombre y representación de Mármoles Barbosa, S.L. frente a Quirón Prevención, S.L. representada por la Procuradora Sra. Fernández Roche, por pertenecer el asunto al orden jurisdiccional social, procediéndose al archivo del procedimiento.

No se hace imposición de las costas procesales"

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el Auto recaído, se dió traslado a las partes y presentado escrito de oposición la parte contraria, fueron emplazadas por diez días para ante esta Audiencia Provincial

donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designado Ponente, Resolución notif‌icada a las partes, personándose como consta, y señalándose día para su votación y fallo.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Carlos Ruiz de Velasco Linares, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Juez de la instancia declara la falta de jurisdicción civil para el conocimiento del asunto entablado entre la entidad Mármoles Barbosa S.L. y la entidad Quirón Prevención S.L., interponiendo recurso de apelación la entidad demandante que lo fundamenta en que el conocimiento del litigio debe corresponder a la Jurisdicción Civil.

SEGUNDO

La reclamación de cantidad solicitada es como indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual.

Este incumplimiento contractual derivado del contrato de arrendamiento de servicios para elaboración de plan de prevención de riesgos laborales de los trabajadores de su empresa, encargada a la entidad...

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