SAP Jaén 1/2021, 5 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Enero 2021
Número de resolución1/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. 2 DE LINARES

JUICIO SOBRE DELITOS LEVES NÚM. 6/20

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 945 / 20 ( 126)

SENTENCIA Nº 1/2021

En la ciudad de Jaén a 5 de Enero de dos mil veintiuno

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JESÚS JURADO CABRERA las Diligencias de Juicio sobre Delito Leve Nº 6 del año 2020, rollo de apelación nº 945 del año 2020, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Linares, por el Delito Leve de Amenazas.

Aparece como apelante Emilio, defendido por el Letrado Sr. Gómez Fernández.

Aparece como apelado el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de instrucción nº 2 de Linares, con fecha 24 de Julio de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que, debo absolver y absuelvo, con todos los pronunciamientos favorables a Evelio del delito leve de AMENAZAS por el que había sido denunciado. Y ello con declaración de of‌icio de las costas procesales causadas en esta instancia "

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por Emilio

, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones en el que lo basa,solicitando la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación solicitándo la conf‌irmación de la Sentencia recurrida, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia, que son los que se transcriben : "En el presente procedimiento RESULTA PROBADO y así EXPRESAMENTE SE DECLARA que el día 9 de Julio de 2020 Emilio, presentó denuncia relatando que el día 5 de Julio de 2020 se cruzó en la calle con Evelio relatando que éste le dijo "chupame el pie payaso" y que posteriormente le envió un mensaje a través del messenger en el que le decía " que sea la ultima vez que me miras a la cara".

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se absuelve con todos los pronunciamientos favorables a Evelio, del delito leve de amenazas por el que había sido denunciado, y ello con declaración de of‌icio de las costas procesales causadas en la instancia, se interpone por la representación procesal del denunciante D. Emilio, recurso de apelación alegando como motivos de impugnación, quebrantamiento de normas y garantías procesales, por entender que se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 de la CE, por adolecer la sentencia de incongruencia omisiva, ya que formuló acusación principal por delito leve de amenazas y subsidiariamente acusación por un delito leve de coacciones, entendiendo que los hechos ya considerados probados por la sentencia de instancia pueden ser calif‌icados y penados como un delito de coacciones leves, interesando por tanto se revise la sentencia de instancia en el sentido interesado y declare su nulidad; recurso que es impugnado por el Ministerio Fiscal, por quien se interesa la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

Pues bien, el recurso de apelación promovido ya se anticipa que no deberá prosperar estimandose la resolución impugnada totalmente ajustada a derecho, ya que por un lado no corresponde a la Sala de apelación la ponderación de la prueba efectuada por el Juez a quo, ya que no...

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