AAN 3/2021, 5 de Enero de 2021
Ponente | CARMEN ALVAREZ THEURER |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2021:3381A |
Número de Recurso | 813/2019 |
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4
MADRID
AUTO : 00003/2021
Modelo: N51960
C/ GOYA 14 28071 MADRID
Teléfono: 91400 72 94/95/96 Fax:
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQ1
N.I.G: 28079 23 3 2019 0013673
Procedimiento: PNO PIEZA NULIDAD ORDINARIA 0000813 /2019 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000813 /2019
Sobre: IMPUESTOS ESTATALES:RENTA
De D./ña. HERENCIA YACENTE Isidoro
ABOGADO
PROCURADOR D./Dª. MARIA DOLORES GONZALEZ COMPANY
Contra D./Dª. T.E.A.C.
ABOGADO DEL ESTADO
AUTO
ILMA. SRA. PRESIDENTE
MARIA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
ILMOS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS
IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
SANTOS H. DE CASTRO GARCIA
CARMEN ALVAREZ THEURER
ANA ISABEL MARTIN VALERO
En MADRID, a cinco de enero de dos mil veintiuno.
Por Auto de 16 de noviembre de 2020 la Sala acordó no haber lugar a acordar como diligencia final las pruebas propuestas por la parte recurrente, mediante escrito presentado 21 de julio de 2020, y oír a la parte recurrente, por el término de diez días, sobre una posible nulidad de actuaciones derivada del incidente de sucesión procesal por fallecimiento del recurrente inicial.
La representación procesal de la parte recurrente presentó escrito, en fecha 11 de diciembre 2020, de oposición a la petición de nulidad de actuaciones.
Mediante Providencia de la Sala de 15 de diciembre de 2020 se acordó suspender la resolución del presente incidente hasta que se resolviese el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 16 de noviembre de 2020, resuelto por Auto dictado en el día de la fecha que acuerda alzar dicha suspensión. Recibidas las actuaciones, la ponente Ilma. Sra . Dña. Carmen Álvarez Theurer expresa el parecer de la Sala.
La representación procesal de la herencia yacente de D. Isidoro manifiesta que el procedimiento que nos ocupa tuvo un origen perfectamente regular, alcanzando vida jurídica entre dos partes con plena capacidad jurídica y procesal, pues la interposición del recurso se hizo por el interesado directo, el contribuyente, habiendo sido todas las actuaciones practicadas subsanadas por dicha parte. Añade que pretende una resolución que imparta justicia material, e interesa de la Sala que considere subsanados los defectos procesales habidos, y entre a decidir sobre el fondo del asunto mediante la correspondiente sentencia.
El abogado del Estado, aun cuando con ocasión del traslado conferido para pronunciarse sobre una posible nulidad de actuaciones guardó silencio, sin embargo, previamente al dictado del Decreto del LAJ de fecha 19 de octubre de 2020, solicitó que se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso, de acuerdo a los artículos 68 y 69 b LJCA, al no considerar subsanable el defecto de la nulidad absoluta que presentaba la demanda. Manifestaba en su fundamento que, habiéndose producido la declaración de fallecimiento el día 1 de diciembre de 2019, la demanda de fecha 7 de febrero de 2020 y el escrito de conclusiones de 20 de marzo de 2020, son presentados en nombre de D. Isidoro, y no reunían los requisitos de postulación procesal, la cual no fue subsanada cuando y como debió serlo, con absoluta mala fe procesal objetiva.
Pues bien, el examen de las presentes actuaciones pone de manifiesto que si bien es cierto que el fallecimiento del recurrente se produjo el 1 de diciembre de 2019, esto es, con anterioridad a la presentación de la demanda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba