SAP Málaga 10/2021, 4 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Enero 2021
Número de resolución10/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE DIRECCION000 .

JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 1098 DE 2017.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1592 DE 2019.

SENTENCIA Nº 10/2021

Iltmos. Sres.

Presidente

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Don Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Málaga, a cuatro de enero de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Modif‌icación de Medidas número 1098 de 2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de DIRECCION000, seguidos a instancia de Doña Salvadora representada en el recurso por la Procuradora Doña Cristina Zea Montero y defendida por la Abogada Doña Lourdes Moreno Palomares, contra Don Estanislao representado en el recurso por el Procurador Don Juan Carlos Palma Díaz y defendido por la Letrada Doña Paloma Patricia Maldonado Gambero, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

1

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de DIRECCION000 dictó sentencia de fecha 21 de marzo de 2019 en el Juicio de Modif‌icación de Medidas número 1098 de 2017 del que este rollo dimana cuya parte dispositiva dice así : " FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Doña Salvadora contra D. Estanislao, acuerdo la modif‌icación de las medidas adoptadas en el proceso de Modif‌icación de medidas def‌initivas contenciosa nº 4/15 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 por Sentencia núm. 32/2015, de 29 de junio, por la que se aprobaba el convenio regulador de 25 de junio de 2.015, en los siguientes términos: (1 ª ) se declara que la menor María Angeles, hija común de los litigantes, f‌ija su domicilio con la progenitora custodia, Doña Salvadora, en DIRECCION003 (Suiza), en la PLAZA000, DIRECCION001, planta NUM000 ) se declara que el colegio al que asistirá dicha menor en la citada ciudad será DIRECCION002

" en el que se encuentra matriculada desde el Curso 2.017/18; (3ª) el régimen de visitas a favor del padre D. Estanislao consistirá en un f‌in de semana al mes, de jueves a domingo, o desde el miércoles o hasta el lunes si fueran días no lectivos en Suiza o concretamente en DIRECCION003, con entrega y recogida en el domicilio paterno, estando en cuanto a las concretas horas de entrega y recogida a la disponibilidad de los horarios de vuelo, debiendo la progenitora informar de ellos con la antelación suf‌iciente; siendo asumidos los gastos de desplazamiento de la menor a DIRECCION000 por ambos progenitores por mitad, manteniéndose el régimen actual para las vacaciones escolares con la salvedad de que la menor pasará en compañía del padre todas las vacaciones escolares de Semana Santa, sin alternancia anual entre ambos progenitores; manteniéndose inalteradas las restantes medidas actualmente vigentes; sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 10 de diciembre de 2020, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Trata el presente procedimiento de la modif‌icación de las medidas que acompañaron a la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de DIRECCION000 con fecha 29 de junio de 2015, que aprobó el convenio regulador suscrito por los litigantes, en el que, entre otras medidas, se acordaba la guarda y custodia de la única hija, nacida el NUM001 de 2006, a cargo de la madre Doña Salvadora

, con un régimen de visitas de semanas alternas desde el jueves a la salida del colegio hasta el lunes al comenzar el colegio, y cuando sea periodo vacacional desde las 10 de la mañana del jueves hasta las 10 de la mañana del lunes, disfrutando las vacaciones escolares por mitad, y f‌ijándose una pensión de alimentos a favor de la hija María Angeles de 1500 euros mensuales que abonará el padre, y que se verá reducida con carácter...

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