SAP Las Palmas 490/2021, 27 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución490/2021
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 4 (civil)
Fecha27 Abril 2021

Sección: CP

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0001932/2019

NIG: 3501642120150002111

Resolución:Sentencia 000490/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000099/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandado: Promobandama S.A.; Procurador: Angel Colina Gomez

Demandado: Hoya Pozuelo S.L; Procurador: Angel Colina Gomez

Testigo: Gervasio

Testigo: Héctor

Apelado: inversiones el islote del frances s.l.; Abogado: Joaquin Cardenes Paiz; Procurador: Araceli Colina Naranjo

Apelado: Promotora Parque San Juan S.L; Procurador: Angel Colina Gomez

Apelante: Club de Golf el Cortijo S.L.; Abogado: Ana Cristina Rodriguez Soler; Procurador: Jesus Quevedo Gonzalvez

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. JUAN JOSÉ COBO PLANA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2021.

VISTO, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 25 de septiembre de 2019, seguidos a instancia de D./Dña. CLUB DE GOLF EL CORTIJO S.L. contra INVERSIONES EL ISLOTE DEL FRANCES S.L., PROMOTORA PARQUE SAN JUAN S.L., PROMOBANDAMA S.L. Y HOYA POZUELO,S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia de fecha 25 de septiembre de 2019 en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador/a Beatriz Cambreleng Roca en nombre y representación de CLUB DE GOLF EL CORTIJO S.L. contra INVERSIONES EL ISLOTE DEL FRANCES S.L., PROMOTORA PARQUE SAN JUAN S.L.,PROMOBANDAMA S.L. Y HOYA POZUELO,S.L. debo absolver y absuelvo a éstas de los pedimentos contra las mismos formuladas con expresa condena en costas procesales a la primera.

SEGUNDO.- La referida sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de CLUB DE GOLF EL CORTIJO, S.L..

Las representaciones procesales de INVERSIONES EL ISLOTE DEL FRANCÉS, S.L. y de PROMOBANDAMA, S.A. Y HOYA POZUELO, S.L. formularon sendos escritos de oposición al mismo.

Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, fue admitido por auto de fecha 24 de febrero de 2020, tras lo cual se señaló para día deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el 5 de marzo de 2021.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta segunda instancia.

1.1. La parte demandante, CLUB DE GOLF EL CORTIJO, S.L., presentó demanda contra INVERSIONES EL ISLOTE DEL FRANCÉS, S.L., PROMOTORA PARQUE SAN JUAN, S.L. y PROMOBANDAMA, S.A. Y HOYA POZUELO, S.L., alega la nulidad de la escritura pública de reconocimiento de deuda de 13 de Octubre del 2010 en la cantidad de 7.612,716,94 euros y en todo caso su condición de cantidad líquida,vencida y exigible por ausencia de causa y subsidiariamente por haber sido otorgada en caso de evidente auto contratación realizada en conflicto de intereses sin aprobación previa de la Junta General y sin posterior homologación validante por parte de ésta.

Alegaba que Inversiones el Islote del Francés, sociedad creada en fecha 10 de Septiembre del 1997 por la familia Nicanor y el Sr. Pascual- a través de sus sociedades, Inversiones El Cortijo y Hoya Pozuelo- para el desarrollo inmobiliario de una finca en Arrecife conocida como Islote del Francés de la que era dueña una sociedad de la primera -Rocar,S.A.- y a la que se transmitió la finca por la anterior sociedad propietaria, siendo su administrador el Sr. Pascual y estando participada al 50% por la demandante e Inversiones El Cortijo y Hoya Pozuelo con un 49% y 1% respectivamente de participación-sociedades todas cuyo administrador único es el Sr. Pascual- y atendiendo las sociedades del Sr. Pascual a los gastos de compraventa y los necesarios para transformar los terrenos en urbanizables,dinero que debía serle devuelto al Sr. Pascual tras desarrollarse el proceso urbanístico e inmobiliario y a cargo de los recursos generados por la explotación urbanística de la finca, obteniendo el mismo el 50% de la propiedad de la finca a cambio de nada, si bien el Sr. Pascual con conflicto de intereses e incurriendo en la figura de autocontratación reconoció ese préstamo inicial como una deuda líquida, vencida y exigible constituyendo una hipoteca que grava la finca en beneficio de sus mercantiles y en perjuicio del otro socio y encontrándose el desarrollo urbanístico de la finca a la fecha de interposición de la demanda en el mismo estado que al tiempo de crearse la sociedad, cuando se pactó que las licencias urbanísticas debían obtenerse y el proyecto ponerse en marcha antes del 31 de Diciembre de 1999.

Añadía que el 8 de Junio del 2010 se celebró Junta General en la que el Notario Sr. Jarabo Rivera levantó acta en la que la actora se negó a votar sobre la constitución de una hipoteca en garantía de una deuda que no era líquida, vencida y exigible hasta tanto no concluyera el procedimiento urbanizador, cuando sin embargo el Sr. Pascual a través del apoderado Sr. Gervasio- no inscrito en el Registro Mercantil- en escritura de 13 de Octubre del 2010 hizo un reconocimiento de deuda y constituyó una hipoteca a favor de Promotora Parque San Juan, Promobandama y Hoya Pozuelo aludiendo a una autorización de la Junta General otorgada el 11 de Octubre del 2010 fijando un interés nominal de 6,114% del importe adeudado de 5.409.982,93 euros y como plazo de pago de la deuda e intereses por 7.071.733,61 euros mediante un único pago el 13 de Octubre del 2015 devengándose intereses de más del 30% hasta el 2010 y desde entonces de más del 6% y sin indicarse la causa, no haciéndose mención a la misma en las cuentas sociales del año 2010 -no aprobándose las posteriores- y teniendo conocimiento la familia Carlos Manuel de dicha operación al pedir una nota simple registral en 2012, convocándose el 26 de Octubre del 2012 una Junta en la que la actora manifestó su oposición a la hipoteca constituida y el Sr. Pascual alegó que podía construirla sin autorización de la Junta atendido su cargo de administrador único, incurriendo el mismo en autocontratación y no justificándose porque la sociedad en 1997 tenía una deuda de 2,4 millones de euros y en 2012 de 8 millones de euros, alegando el demandado una deuda por entregarse menor superficie de la adquirida y sin que la sociedad pueda ejercitar la acción de responsabilidad frente al administrador pues éste controla el 50% de las participaciones.

1.2. Por las entidades demandadas, PROMOTORA PARQUE SAN JUAN S.L.,PROMOBANDAMA S.L. Y HOYA POZUELO,S.L., se opuso falta de legitimación activa pues la demandante no es parte de la relación jurídica de reconocimiento de deuda e hipoteca al no tener reconocida la cualidad de perjudicado, al ser socio de la deudora, salvaguardándose su interés con la acción de responsabilidad frente a los administradores.

Alega que la familia Nicanor era dueña de la finca que estaba embargada por diferentes acreedores y que no se había podido desarrollar urbanísticamente, por lo que contacta con el Sr. Pascual para obtener financiación y no perder la propiedad, firmándose el documento de 1 de septiembre de 1997 para crear Inversiones el Islote que recibiría un préstamo de 400 millones de pesetas con una carencia de 2 años y aprobándose las cuentas de la sociedad que reflejaban en el pasivo dicha deuda, habiendo hecho gestiones y sufragando gastos por 2.679.993,82 euros y siendo beneficiosa la hipoteca para la sociedad pues se hace a un interés inferior al habitual en el tráfico y con un plazo para el pago en 2015 sin intereses moratorios.

Por Inversiones El Islote del Frances además de lo anterior se opone la caducidad de la acción y siendo la deuda vencida, líquida y exigible transcurrido el periodo de carencia de 2 años concedido en el acuerdo de 1997.

1.3. La sentencia de instancia desestima la demanda y frente a ella interpone CLUB DE GOLF EL CORTIJO, S.L. recurso de apelación al que se oponen INVERSIONES EL ISLOTE DEL FRANCÉS, S.L. y PROMOTORA PARQUE SAN JUAN, S.L..

SEGUNDO.- La sentencia de instancia desestima la demanda y lo hace con base en los siguientes argumentos fácticos y jurídicos:

"SEGUNDO.- Con carácter previo procede analizar las excepciones alegadas de contrario:

a)Falta de legitimación activa por no ser la actora,parte del negocio jurídico sino simplemente socio de Inversiones El Islote.

.

Lo expuesto determina que respecto a la acción de nulidad absoluta por falta de causa la actora está plenamente legitimada en cuanto perjudicada al ser socia de la entidad que realiza el reconocimiento de deuda, pero carece de legitimación respecto a la acción de anulación del acto por autocontratación, al no ser parte, pues en cuanto a la nulidad relativa los artículos 1302 y 1303 del Código Civil restringen el ejercicio de las acciones de nulidad o anulabilidad a quienes fueron parte en el contrato cuya nulidad o anulabilidad se pide y la actora deberá estar a lo que prevén expresamente las reglas del derecho societario, pudiendo impugnar los actos del órgano de Administración aprobando la deuda y cuentas anuales que la reflejan,cuando estime que sean contrarios a los intereses sociales, o bien, en su caso, ejercitar la correspondiente acción de nulidad contra los administradores o exigir la responsabilidad de éstos.

  1. Prescripción y caducidad:...

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