SAP Barcelona 1228/2021, 17 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1228/2021 |
Fecha | 17 Junio 2021 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
N.I.G.: 0801947120168000018
Recurso de apelación 1125/2021-2ª
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 2/2016
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012112521
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Beneficiario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0661000012112521
Parte recurrente/Solicitante: Begoña
Procurador/a: Jose Luis Castañon Puell
Abogado/a: María José Baró Ballbé
Parte recurrida: CELLBOY S.L. , Narciso
Procurador/a: Mª Nieves Hernandez De Urquia
Abogado/a: Xavier Pena i Sala
Cuestiones.- Resolución preacuerdo. Responsabilidad de administradores.
SENTENCIA núm. 1228/2021
Composición del tribunal:
LUIS RODRÍGUEZ VEGA
MANUEL DÍAZ MUYOR
MARTA CERVERA MARTINEZ
En Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.
Parte apelante: Begoña
Parte apelada: Cellboy, S.L. y su administrador Narciso.
Resolución recurrida: Sentencia
Fecha: 29 de mayo de 2020.
Demandante: Begoña
Demandada: Cellboy, S.L. y su administrador Narciso.
El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"DESESTIMO la demanda interpuesta por Begoña contra Cellboy, S. L., y su administrador social Narciso y, por tanto, ABSUELVO a Cellboy, S. L., y a Narciso de los pronunciamientos deducidos de contrario.
CONDENO a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante. Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición. Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el 3 de junio de 2021.
Ponente: magistrada Marta Cervera Martínez.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
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La parte actora, Begoña, ejercita de forma acumulada una acción de reclamación de cantidad contra la entidad Cellboy, S.L. para ser indemnizada de los daños y perjuicios sufridos debido al incumplimiento del precontrato de traspaso de local de negocio suscrito con la entidad demandada, y una acción de responsabilidad de administradores contra Narciso a los efectos de que responda solidariamente de la deuda social generada por la sociedad por él administrada.
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Afirma la parte actora que estaba interesada en montar un negocio de telefonía y se puso en contacto con la sociedad Brightstar (distribuidora de la empresa Yoigo). Tras conversaciones firmó un preacuerdo con Cellboy el día 27 de septiembre de 2014 para el traspaso de su tienda de Santa Coloma de Gramenet entregando la cantidad de 6.000 euros. En atención al precontrato, la demandada debía suministrar una serie de documentación que no se entregó y cumplir unas condiciones que no fueron atendidas, además de que la actora estuvo haciendo prácticas durante unas semanas en la tienda para aprender el funcionamiento del negocio y se dio cuenta de que las circunstancias del negocio no eran las que habían sido informados, al existir deudas, el alquiler del local superior al indicado e imposibilidad de despedir a la trabajadora que existía en ese momento. Ante tales incumplimientos del preacuerdo la actora envió el 30 de octubre de 2014 un burofax al demandado dando por rescindido el precontrato y pidiendo la devolución de los 6.000 euros. Por ello interesa la declaración de resolución de la compraventa por incumplimiento imputable a la demandada y a su administrador así como la devolución de los 6.000 euros más la cantidad de 2.929,25 euros en concepto de lucro cesante.
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Cellboy, S.L. fue declarada en situación procesal de rebeldía mientras que su administrador demandado, Narciso, contestó a la demanda negando la responsabilidad que se le imputa por entender que actuó en todo momento como administrador de la sociedad Cellboy y no en nombre propio, sin que concurran los presupuestos para derivarle responsabilidad ex artículo 241 LSC, al ser la única acción ejercitada en su contra. Afirma que entregó la documental solicitada por la actora y que siendo convocada a la notaría para formalizar el contrato el día 30 de octubre de 2014 fue la actora la que decidió no acudir por lo que el incumplimiento le es imputable a ella y no procede la devolución de la paga y señal entregada a cuenta ni el resto de cantidades reclamadas.
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La sentencia de instancia desestima la demanda con imposición de costas a la actora. En cuanto a la acción de reclamación de cantidad frente a la sociedad entiende que no hubo incumplimiento del precontrato sino que siendo requerida la actora para su formalización fue ésta quien decidió no asistir lo que supone un incumplimiento de las obligaciones expuestas en el precontrato, por ello, debe perder la cantidad de 6.000 euros entregada a cuenta, según lo pactado. En cuanto a la responsabilidad individual del administrador demandado entiende el juez a quo que no concurren los requisitos del artículo 241 LSC, en concreto, se indica que no consta daño al haberse desestimado la acción de reclamación de cantidad frente a la sociedad además de que no se lleva a cabo un esfuerzo argumentativo suficiente con identificación de las conductas del administrador que han dado lugar al daño ni la existencia de una relación de causalidad. Se desestima, igualmente, la acción de responsabilidad objetiva del artículo 367 LSC por no constar los presupuestos para su éxito.
Motivos de apelación.
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La sentencia es recurrida por la parte demandante que insiste en que el incumplimiento del precontrato fue imputable a la parte demandada así como la concurrencia de los requisitos para la declaración de responsabilidad individual del administrador demandado por concurrir los requisitos para ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 241 y 367 TRLSC. Imputa a la sentencia recurrida falta de motivación, incongruencia omisiva por no tener en cuenta que Cellboy ha sido declarada en situación procesal de rebeldía y error en la valoración de la prueba, además de no tener en cuenta los hechos de nueva noticia puestos de manifiesto en la audiencia previa sobre la liquidación de la sociedad y la condición de liquidador del demandado.
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El demandado se opone al recurso interesando la confirmación de la sentencia.
Falta de motivación, incongruencia omisiva y error en la valoración de la prueba en la valoración de la existencia de incumplimiento contractual.
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El recurso denuncia incongruencia omisiva de la sentencia de instancia, falta de motivación y error en la valoración de la prueba. Recordemos, en términos generales, que la incongruencia omisiva, esto es, por defecto de exhaustividad, implica violación del artículo 218, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, también, del artículo 24, apartado 1, de la Constitución Española. En la interpretación de este último precepto, el Tribunal Constitucional ha afirmado que no garantiza el derecho a una respuesta pormenorizada a todas y cada una de las cuestiones planteadas, de manera que no existe este tipo de incongruencia si el ajuste es sustancial y se resuelven en la sentencia, aunque sea genéricamente, las pretensiones deducidas o, con otras palabras, aunque no haya pronunciamiento sobre las alegaciones concretas no sustanciales, ya que no cabe hablar de denegación de tutela si el órgano judicial responde a la pretensión principal y decide el tema planteado - sentencia 29/1987, de 6 de marzo-, pues sólo la omisión o falta total de respuesta, no la respuesta genérica y global, entraña una vulneración de la tutela judicial efectiva - sentencia 8/1989, de 23 de enero-.
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En la demanda se ejercitan, de forma acumulada, la acción de reclamación de cantidad por incumplimiento del precontrato de traspaso del negocio de telefonía y la acción de responsabilidad del administrador, no quedando claro si se ejercita la objetiva del artículo 367 LSC y/o la individual del artículo 241 LSC. La sentencia resuelve respecto de las tres acciones por lo que no se puede tachar de incongruente, considerando, de forma acertada, que la...
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