STSJ Andalucía 361/2021, 5 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución361/2021
Fecha05 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

(SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 92/2019

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidenta:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a cinco de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 92/2019 interpuesto por el Procurador Dº. Eduardo Capote Gil, en nombre y representación de Dº. Obdulio, quien ejerce su autodefensa en calidad de Letrado, frente a la Resolución de fecha 11 de mayo de 2017 que dictó la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía en el expediente NUM000, declarando el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, y acordando la procedencia del reintegro en cuantía total de 6.478,85 €. Es parte demandada la CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía, Dº. León Lasa Fernández Barrón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y habiendo declarado el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Sevilla su incompetencia objetiva, remitiendo las actuaciones a este Tribunal, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito y en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando el dictado de sentencia en la que:

"PRINCIPALMENTE. Se condene a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía a devolver al recurrente la cantidad de 7967,75 euros, importe del cual 7232,15 euros ya se encuentran abonados, estando el resto solicitado su fraccionamiento

SUBSIDIARIAMENTE.

Se condene a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía a devolver al recurrente la cantidad de 3027,46 euros, en base a lo expuesto en el párrafo segundo del apartado tercero de los hechos ...".

SEGUNDO

La Administración demandada contestó la demanda, oponiéndose a ella. La cuantía del procedimiento se fijó en 5.000,00 €.

Las partes no solicitaron el recibimiento a prueba del recurso, la celebración de Vista ni la presentación de escritos de conclusiones, declarándose concluso el procedimiento y pendiente de señalamiento para votación y fallo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo del asunto el día 22 de febrero de 2021, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Roberto Iriarte Miguel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente revisión jurisdiccional promovida por Dº. Obdulio la Resolución de fecha 11 de mayo de 2017 que dictó la Delegación Territorial en Sevilla de la CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO de la Junta de Andalucía en el expediente NUM000, declarando el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención y acordando la procedencia del reintegro de la cantidad de 6.478,85 €, correspondiendo 5.000,00 € al importe de la ayuda concedida y 1.478,85 € en concepto de intereses de demora devengados.

Son antecedentes que contempló la resolución impugnada:

  1. El Sr. Obdulio se acogió a los beneficios de la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía, obteniendo una subvención por importe de 5.000,00 € en fecha 13/10/2010 y cuyo pago se materializó el día 22/12/2010.

    La medida de apoyo concedida a la primera contratación de carácter indefinido se destinaba a la contratación indefinida de la trabajadora Dª. Agustina, hermana del beneficiario.

  2. En fecha 08/04/2016 se acordó requerir al Sr. Obdulio con objeto de comprobar el mantenimiento de la persona contratada durante el periodo mínimo de cuatro años previsto en el art. 55.2 de la Orden de 15 de marzo de 2007, reguladora de la ayuda.

    Los intentos de notificación personal practicados resultaron infructuosos. Con fecha 04/10/2016 se publicó dicho requerimiento en el BOE y BOJA.

  3. Al no poderse constatar el cumplimiento del mantenimiento obligatorio de la contratación, en fecha 24/01/2017 se dictó Acuerdo de Inicio de Reintegro.

SEGUNDO

Aduce el actor:

* Cumplimiento del plazo de cuatro años en la contratación indefinida.

La relación laboral de carácter indefinido se inició el día 01/10/2009. Tras más de un año y medio de contratación, la persona contratada cayó enferma el día 07/04/2011 por depresión, estando en situación de incapacidad temporal durante dos años más y posteriormente en incapacidad permanente, con lo que se superó el citado plazo mínimo de permanencia de la trabajadora.

* Fuerza mayor.

La crisis económica global generó la caída en picado de la subvención impidiendo al contratante proseguir con la trabajadora en alta en la Seguridad Social durante cuatro años.

* La medida de reintegro total es desproporcionada.

Actuó de buena fe pagando...

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