SAP Málaga 2/2020, 17 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2020
Número de resolución2/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

Numero de Rollo nº 12/2019.

Origen Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1, Málaga

Procedimiento Ley del Jurado 1/2019.

Presidente del Tribunal:

Ilustrísimo Señor Magistrado Don Rafael Linares Aranda

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, constituida como Tribunal del Jurado, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A nº 2/2020

En la Ciudad de Málaga, a diecisiete de febrero de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, constituida como Tribunal del Jurado, presidido por el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Rafael Linares Aranda, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, con el número 12 del 2019 de rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento especial para enjuiciamiento de delitos por Tribunal del Jurado, derivado de Procedimiento TJ nº 1.2019, del Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de los de Málaga, por supuestos delitos de quebrantamiento de condena y allanamiento de morada contra Pio, nacido el día NUM000 de 1971, hijo de Fermina y de Romeo, natural y vecino de Malaga, con domicilio en PASAJE000 nº NUM001, titular del Documento Nacional de Identidad número NUM002; con instrucción; con antecedentes penales; no consta la solvencia; en prisión provisional por esta causa desde el día 18.9.2019, situación en la que continúa.; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Jorda Diaz y defendido por la Abogada Doña Rosalía García López. Intervino como parte acusadora Doña Lidia, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Gómez Tienda y asistida por la Abogada Doña Elenas Crespo Palomo. El Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Esperanza Macarena Martínez Carmona.

Actuó como Letrada de la Administración de Justicia de la Oficina de Jurado Doña Silvia Nievez Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-

Con fecha de hoy ha tenido lugar en esta Audiencia Provincial, procedimiento ante el Tribunal de Jurado, de la vista de la causa seguida por supuestos delitos de quebrantamiento de condena y de allanamiento de morada contra el acusado Pio con el resultado que consta en la videograbacion efectuada.

SEGUNDO

El acusado interesó la suspensión del juicio alegando que renunciaba al letrado, y que su familia iba a proceder a llamar a otro, fue preguntado por si había alguna razón mas y dijo que no, por lo que se denegó de plano al entender que era una excusa dilatoria.

TERCERO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular, modificaron sus calificaciones, a efectos de una eventual conformidad

. El Ministerio Fiscal la modificó en el sentido de introducir:

QUINTO.- Procede imponer las siguientes penas:

Por el delito A) 9 meses de prisión

Por el delito B) 15 meses de prisión y prohibición de aproximarse a Lidia o a su domicilio en un radio no inferior a 500 m. o comunicar con ella por cualquier medio durante 4 años. Inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas

La acusación particular en el mismo sentido.

La defensa de Pio igualmente modificó sus conclusiones adhiriéndose a las del Ministerio Fiscal.

TERCERO.-

En el acto de la vista el acusado manifestó su conformidad con el acuerdo del Ministerio Fiscal, Acusación particular y defensa.

CUARTO

Seguidamente se anticipa verbalmente el fallo condenatorio de conformidad con las acusaciones y manifestando las partes su voluntad de no recurrirlo, devino este firme.

QUINTO

No fue necesario constituir el jurado, explicándoles a los candidatos lo acaecido y agradeciéndoles su colaboración en la Administración de Justicia.

HECHOS

PROBADOS

Por expresa conformidad de las partes, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado D. Pio fue condenado por sentencia n° 14/2018 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Málaga, de fecha 10 de Mayo de 2019 , como autor del delito de quebrantamiento de medida cautelar y un delito de allanamiento de morada, condenándole, entre otras cosas, a la prohibición de aproximarse a Lidia y a su domicilio en un radio no inferior a 500 mts, asi como a comunicar con ella por cualquier medio durante dos años. Requerido, notificado en forma y, practicada la oportuna liquidación de condena, inició el cumplimiento de la misma con fecha 10 de Mayo de 2018, debiéndose extinguir el próximo dia 8 de Mayo de 2020.

Sin embargo, el dia 16 de Septiembre de 2019, sobre las 16,10 horas, el acusado se personó en la vivienda de Lidia, sita en el PASAJE001 n° NUM003 Alta de Málaga y, aprovechando que en un descuido ésta se había dejado puestas las llaves en la puerta de la casa, entró en la misma portando efectos personales

Al detectar su presencia, Lidia que se encontraba en la cama, se levantó y le pidió que abandonara su domicilio, negándose el acusado, por cuyo motivo, llamó por teléfono al Policia Ufam n° identificación NUM004, asignado a su vigilancia y seguridad mediante la orden de protección. Mediante manos libres escuchó como le pedía que abandonara de inmediato ese domicilio, haciendo el acusado caso omiso, y recomendando a Lidia que ella cogiera su documentación y saliera a la calle a esperar que viera la policía.

Cuando llegó la dotación de la Pollcfa Local agentes con carnet profesional NUM005 y NUM006 Pio fue detenido en el interior del citado domicilio.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.-

Renuncia de letrado.

A propósito de esta cuestión, la Jurisprudencia del TS, en Sentencia de 14 de marzo de 2005 (ver por todas la STS 1033/04 [ RJ 2004, 6384] y las referidas en la misma) ha expresado que el derecho de defensa y asistencia letrada comporta de manera esencial que el interesado pueda encomendar su representación y asesoramiento técnico a quien merezca su confianza y considere más adecuado para instrumentar su propia defensa, e igualmente integra el derecho a la designación de un letrado de oficio cuando corresponda. También que en principio los artículos 745 y 746 LECrim determinan los supuestos en que el Tribunal puede suspender el juicio oral, entre los cuales no se incluye la solicitud de cambio de letrado, bien al comienzo o durante las sesiones del juicio oral, aunque una interpretación de los referidos preceptos conforme a la Constitución permite acoger dicha causa de suspensión cuando el Tribunal aprecie que, de algún modo, la denegación de la suspensión para cambiar de letrado pudiera originar indefensión o perjudicar materialmente el derecho de defensa del acusado, añadiéndose que para ello el Tribunal debe contar, al menos, con una mínima base razonable que explique los motivos por los cuales el acusado ha demorado su decisión para cambiar de letrado hasta el mismo comienzo de las sesiones del juicio oral, pudiendo haberlo hecho con anterioridad (con cita de las SSTS de 23/12/96 [ RJ 1997 , 817] , 23/03 [ RJ 2000 , 3475] , 10/11 [ RJ 2000, 9291 ] y 01/12/00 [ RJ 2000, 9953 ] y 05/02/02 [ RJ 2002, 2676] , entre otras). De esta forma, el derecho que se invoca no es ilimitado, sino que debe ser modulado por la obligación del Tribunal "ex" artículo 11.2 LOPJ ( RCL 1985, 1578, 2635) de rechazar aquellas solicitudes que puedan entrañar abuso de...

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