STSJ Galicia , 8 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2018 0001621

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003363 /2020-CON

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000543 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA)

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FUNDACION DE ESTUDIOS E ANALISES FESAN, Francisca

ABOGADO/A: IRENE MARIA RICO QUIROGA, ROSA MARIA MARTINEZ FERREIRO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a ocho de junio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003363/2020, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Iñaki Bilbao Castro, en nombre y representación de CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA), contra la sentencia número 84 /2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000543/2018, seguidos a instancia de Francisca frente a FUNDACION DE ESTUDIOS E ANALISES FESAN, CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Francisca presentó demanda contra FUNDACION DE ESTUDIOS E ANALISES FESAN, CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 84/2020, de fecha veintidós de mayo de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .- La actora doña Francisca y el Concello de Santiago de Compostela formalizaron los siguientes contratos de trabajo:-Contrato de duración determinada, con fecha de inicio 5-07-2000 y fecha de f‌in 31-12-2000, con categoría de técnico medio en mocidade (grupo B), para obra o servicio consistente en "desenvolvimiento de trabajos de organización, asesoramiento y elaboración de materiales didácticos de la red de puntos de información juvenil para el año 2000. Organización y coordinación inicial del Boletín de información juvenil. La actora prestó sus servicios realizando el programa de información y asesoramiento para jóvenes sin empleo, subvención y tiempo libre; elaboración de un manual de recursos para juventud compostelana; programa de promoción de asociacionismo juvenil, actividades de formación, asesoramiento normativo; colaboración en la edición de un boletín informativo; programas europeos para la juventud: desenvolvimiento del servicio de voluntariado europeo. Por decreto de 5-12-2001 del Ilmo. Sr. Alcalde se cesó a la trabajadora con fecha 31-12-2001. Por decreto de 18-12-2001 el contrato fue prorrogado hasta el 31-12-2002 para acabar las tareas encomendadas en el contrato de 5-07-2000. La actora fue dada de baja en la seguridad social en fecha 9-06-2002, por renuncia para la formalización del siguiente contrato ofertado como Técnica de educación (grupo A).-Contrato de trabajo de duración determinada por interinidad para sustituir a trabajadora por maternidad, con fecha de inicio 10-06-2002, con categoría de técnico en educación (grupo A). El contrato se prorrogó hasta el 31-12-2002. La actora fue cesada por decreto de 20-09-2002 por reincorporación de la trabajadora sustituida, y fue dada de baja en la seguridad social el 13-10-2002.Solicitó el 16-10-2002 certif‌icado de empresa para la solicitud de prestación por desempleo. Contrato de trabajo de duración determinada, de 4-11-2002, con categoría de técnico en educación equivalente a grupo A, nivel 22), en el Departamento de educación, para obra o servicio consistente en "dous programas especiais de utilización didáctica da cidade "Vivir Santiago", "coñecer as ciudades", "programa de seguridade ¿Onde está operigo?" e "Novas tecnoloxías". La trabajadora fue dada de baja en la seguridad social en fecha 3-08-2003.La actora percibió prestación por desempleo según informe de vida laboral.-Contrato de duración determinada, con categoría de técnico en educación 8equivalente a grupo A, nivel 22), con fecha de inicio 8-10-2003, para obra o servicio consistente en "realización da revisión do mapa escolar e os programas especiais e puntuais que o departamento leva a cabo o presente curso 2003/04 (programa de seguridade ¿onde está o perigo?, programa de novas tecnoloxías da información e comunicación para centros de ensino do municipio). La actora es dada de baja en la seguridad social el 7-10-2004.La actora percibió prestación por desempleo según informe de vida laboral.-Contrato de duración determinada con fecha de inicio 17-11-2004 para obra o servicio consistente en "realización do proxecto experimental de educación viaria", con categoría de técnica de educación (grupo A, nivel 22), prorrogado por periodo de 6 meses. Se da de baja a la actora en la seguridad social el 30-06-2005. La actora percibió prestación por desempleo según informe de vida laboral.-Contrato de duración determinada con fecha de inicio 16-02-2006 para obra o servicio consistente en "desenvolver os programas educativos e culturais do Concello de Santiago e colaborar cos programas culturais da Excma. Deputación de A Coruña", con categoría de animadora cultural, equiparable a grupo C, nivel 16. En informe de vida laboral consta dada de baja el 15-02-2007.

-Contrato de duración determinada, con fecha de inicio 21-02-2007, para obra o servicio, con igual categoría y objeto que el anterior, dándose de baja a la actora en la seguridad social el 20-02-2008.-El 12-03-2008 la actora tomó posesión como funcionaria interina del departamento de Educación para la ejecución de programas de carácter temporal, con categoría de técnico en educación grupo A, nivel 22. Fue cesada el 30-06-2008.-El 8-07-2008 la actora fue nombrada funcionaria interina como animadora sociocultural del CSC O Ensanche y cesó el 31-07-2008. La actora percibió prestación por desempleo según informe de vida laboral.-Contrato de trabajo de 1-10-2008 por interinidad como técnica en Educación para sustituir al trabajador don Aquilino (contratado como técnico en Educación el 5-07-2000), por baja por IT, vacaciones y permisos, en su caso. La actora causó baja el 23-02-2009, por incorporación del trabajador sustituido según decreto de la misma fecha. La actora percibió prestación por desempleo según informe de vida laboral. -Contrato de interinidad el 28-12-2009 por interinidad como técnica en Educación para sustituir al trabajador don Aquilino por baja por IT, vacaciones y permisos, en su caso, con categoría Técnica en educación, equivalente a grupo A, nivel 22. La actora causó baja el 25-01-2010. -Contrato de interinidad el 1-02-2010 con categoría de Técnico en educación e mocidade para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva o extinción por causa legal (propuesta de Concelleira de 29-01-2010).Este contrato continúa vigente./ 2º .- La actora concertó en fecha 27-07-2009 contrato eventual por circunstancias de la producción consistentes en "programa educativo Chaplin en Imaxes do Concello de Santiago", como monitoranimador, con fecha de f‌in el 11-09-2009. Tras la f‌inalización del contrato, la trabajadora percibió prestación por desempleo de 16-09-2009 a 27-12-2009. La prestación de servicios se desarrolló igual que bajo los anteriores contratos: en las instalaciones del Ayuntamiento, de acuerdo con instrucciones del Jefe del servicio, que otorgaban vacaciones y licencias pedidas por la actora, siendo el ente municipal el que ponía a su disposición el material de trabajo, quedando sujeta al mismo horario que el resto de personal del Concello según organización del Jefe del servicio./ 3º. -Por decreto de fecha 11-10-2017 se encomendó a la actora, por periodo máximo de 6 meses, el desempeño de las funciones jerárquicas inherentes al puesto de jefe de sección obrante en la RPT en el Departamento de Educación e mocidade, cuyo titular está de baja desde el 1-09-2017. La actora renunció a la oferta en correo electrónico de 18-10-2017, cuyo contenido damos aquí por íntegramente reproducido./ 4º. - El 30-12-2014 la actora solicitó al Concello de Santiago el reconocimiento de la antigüedad como personal del mismo y por los trienios correspondientes. La petición fue desestimada por Decreto de la Alcaldía de 16-03-2015 en el que se señala que pone f‌in a la vía administrativa dejando expedita la vía jurisdiccional social./ 5º. - La actora percibió subsidio por maternidad del 27-02-2009 a 26-05-2009 y de 7-11-2013 a 26-02-2014. Asimismo, estuvo en situación de IT desde el 26-04-2018 y el 4-09-2018 y entre el 21-11-2018 y el 28-06-2019./ 6º. - En la RPT (relación de puestos de trabajo) del Ayuntamiento publicada en BOP A Coruña de 20-07-2001, al servicio del departamento de educación, constan tres técnicos en educación e mocidade. El 6-07-2001 se convocó la provisión de uno de los puestos de personal laboral f‌ijo como vacante. En RPT publicada en BOP A Coruña de 30-11-2010 en el Área de dinamización social constan dos puestos de técnico de educación e mocidade, además del jefe de sección, todos ellos, con la formación requerida de pedagogía. Se ofertó una de tales vacantes en la oferta de empleo para 2010. Damos aquí por...

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