STSJ Galicia , 4 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2020 0000593

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004622 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000149 /2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

RECURRENTE/S D/ña Casimiro

ABOGADO/A: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE ECONOMIA EMPREGO E INDUSTRIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a cuatro de junio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004622/2020, formalizado por EL LETRADO DON PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ, en nombre y representación de DON Casimiro, contra la sentencia dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000149/2020, seguidos a instancia de DON Casimiro frente a LA CONSELLERIA DE ECONOMIA EMPREGO E INDUSTRIA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Casimiro presentó demanda contra LA CONSELLERIA DE ECONOMIA EMPREGO E INDUSTRIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante presta sus servicios para la demandada en el Laboratorio de Metroloxia de Galicia con la categoría de Mestre de Taller (Grupo III, Cat 12 ) desde el 14-4-10 y salario mensual incluida prorrata de pagas extras de 1.967.23€. SEGUNDO.- El actor lleva a cabo tareas de calibración de instrumentos de medida de clientes del Laboratorio Of‌icial de Metrología de Galicia (en adelante LOMG), tanto en las instalaciones del propio centro como en las instalaciones de sus clientes, dependiendo del tipo de instrumentación. Este trabajador forma parte de un grupo de cuatro trabajadores que realizan principalmente las calibraciones de todos los equipos de las estaciones de inspección técnica de vehículos (I.T.V.) de Galicia, llevando a cabo calibraciones en las más de treinta instalaciones con las que cuenta la empresa Supervisión y Control, lo cual supone su principal dedicaci6n y la mayor parte de sus salidas a las empresas de los clientes, dedicando a este cliente por encima del 50% de su jornada laboral (en c6mputo anual). Además del tiempo preciso para realizar estas tareas para las ITV, es necesario llevar a cabo muchas tareas tanto previas como posteriores al desarrollo de estos trabajos, en la preparación de los documentos y archivos que deben ser empleados para registrar los datos correspondientes a las calibraciones y/o verif‌icaciones realizadas sobre los instrumentos de las ITV, así como a la vuelta de las IN es preciso llevar a cabo la descarga de los datos registrados en las tareas desarrolladas para proceder a la emisión de los certif‌icados de calibración y/o verif‌icación correspondientes. Así mismo es preciso preparar la documentación correspondiente a las comisiones de servicio que sean preciso tramitar como consecuencia de las salidas efectuadas. Para el desarrollo de estos trabajos en las estaciones de ITV y en el marco de la coordinación de actividades empresariales, se lleva a cabo el intercambio de toda la información necesaria en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, con la consiguiente adopci6n de medidas oportunas y con la utilización de los medios de protección necesarios, y en este sentido el personal del LOMG cuenta con información, formación y equipos de protección individual ajustados a los trabajos que desarrollan en la ITV.

En todo caso, en las estaciones de ITV se desarrollan trabajos de forma muy organizada, cerrando la línea de ITV en la que está en cada momento el personal técnico del LOMG y el personal de mantenimiento de la empresa mantenedora de la ITV estando abiertas al servicio de ITV el resto de las líneas; pasando sucesivamente a las otras líneas conforme se van f‌inalizando los trabajos en cada una de las líneas. Esta organización del trabajo redunda por una parte en una buena seguridad para los técnicos del LOMG porque no se encuentran trabajando en ningún momento con vehículos en su zona de trabajo, lo cual unido a que se toman todas las medidas de seguridad oportunas en la manipulación de cada equipo de las estaciones de ITV redunda en una seguridad muy importante en la prestación de los servicios. En lo concerniente a la contaminación ambiental conviene subrayar que los recintos de las estaciones técnicas de ITV son muy voluminosos y se encuentran en todo momento abiertos a la circulación de aire, dado que se encuentra cerrada únicamente la línea en la que desarrollan los trabajos los técnicos del LOMG, lo cual facilita una importante recirculación continua de aire y por tanto renovación del mismo, con lo que tanto los gases correspondientes a los vehículos que están circulando por otras líneas como una eventual pequeña fuga de gas de una botella utilizada para

la calibración de los analizadores de gases por una mala manipulación no representarían ningún problema. Y el resto del tiempo realiza funciones propias del Laboratorio bien cuestiones internas del Departamento de Dimensional, adonde pertenece el demandante o bieno bien en la realización de calibraciones de instrumentos de clientes que se realizan en el propio centro en condiciones muy controladas. TERCERO .- En fecha de 10-6-16 se dicta sentencia por este Juzgado respecto de Jon que está destinado en el Departamento de Temperatura y no realiza calibraciones en la ITV. En fecha de 4-3-20 se dicta sentencia por el Juzgado de lo social nº 1 sobre un compañero que realiza las calibraciones de ITV como el demandante y que se da por reproducida al constar en autos. Y en fecha de 5-6-19 por la demandada se informa favorablemente la modif‌icación de la RPT según consta en autos y se da por reproducido. CUARTO.- Se presentó demanda en fecha 3-3-20.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda presentada por Casimiro frente a CONSELLERIA DE ECONOMIA, EMPREGO E INDUSTRIA debo absolverle de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Casimiro formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO TRES DE ORENSE de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora D. Casimiro formula demanda contra la demandada CONSELLERÍA de ECONOMIA, EMPREGO E INDUSTRIA en la que solicita que, previa estimación de la misma, se dicte sentencia por la que " previa apreciación de concurrencia de las circunstancias de peligrosidad, penosidad y toxicidad en el puesto de trabajo del demandante, se declare el derecho del actor a la percepción del complemento de singularidad del puesto por peligrosidad, penosidad y toxicidad a partir de la f‌irmeza de la resolución que se dicte en los presentes autos. Sustenta la pretensión en que teniendo en cuenta la peculiaridad de las tareas que realiza, y las condiciones en las que la realiza, las mismas son susceptibles de percibir los pluses reclamados. "

La sentencia de instancia considera, en atención al relato fáctico que construye la Jueza a quo después de valorar toda la prueba que se ha practicado en la instancia, que las tareas que realiza el trabajador actor no le dan derecho a percibir los pluses reclamados, por lo que desestima la demanda presentada. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo se dicte nueva sentencia por la que " se declare el derecho del actor a la percepción del complemento de singularidad de puesto por peligrosidad, penosidad y toxicidad a partir de la f‌irmeza de la resolución que se dicte en los presentes autos, condenando a la Entidad a estar y pasar por dicha declaración y al abono del referido complemento en los sucesivo, en las cuantías que se establezcan legalmente ". No se nos ha dado cuenta de que el recurso haya sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

En sus dos primeros motivos de recurso, y al amparo del art. 193 b) de la LRJS la recurrente solicita dos modif‌icaciones fácticas, pretensiones que han de ser examinadas a tenor de reiterada jurisprudencia que nos recuerda que el recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser- SSTC 18/1993 ( RTC 1993\ 18), 294/1993 ( RTC 1993\ 294) y 93/1997 ( RTC 1997\ 93) - de naturaleza extraordinaria, casi casacional, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada en autos. Tal naturaleza se plasma en el art. 193 de la LRJS cuya regulación evidencia que para el legislador es al Juez de instancia, cuyo...

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