STSJ Galicia , 2 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2020 0001075

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402310

RSU RECURSO SUPLICACION 0000774 /2021-CON

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000168 /2020

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña Inmaculada

ABOGADO/A: PEDRO MANUEL FREIRE AMADOR

PROCURADOR: ANDRES GALLEGO MARTIN-ESPERANZA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JUAN CARLOS VAZQUEZ GARCIA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Ilmos/as. Sres/as. D/D.ª

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a dos de junio de dos mil veintiuno.

En el RECURSO SUPLICACION 0000774/2021 interpuesto por Inmaculada, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000168/2020 seguidos a instancia Inmaculada, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, en INCIDENTES DE EJECUCION. Ha actuado como Ponente ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ que expresa el parecer de la Sala.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La actora Dª Inmaculada interpuso demanda en la que se pedía la declaración de la improcedencia del alta médica de fecha 13-12-2019 y como medios de prueba: documental, pericial médica y testif‌ical-pericial; por Decreto de 5-3- 2020 se admite la demanda, se señala para la celebración del juicio oral el 25-3-2020 y respecto de la prueba solicitada se admite la documental, sin perjuicio de que el momento procesal para formular y admitir la prueba sea el acto del juicio oral; se acuerda citar al testigo-perito propuesto sin que signif‌ique la admisión de la prueba propuesta, ya que deberá proponerla en el juicio para su admisión por la magistrada y no se admite la pericial medica de D. Cecilio por carecer el juzgado de videoconferencia.

  1. - El día 10-3-2020 se presenta escrito pidiendo la suspensión del juicio oral porque el letrado director del procedimiento se encuentra de baja médica. Y se dicta diligencia de ordenación en esa misma fecha por la que se le comunica que no ha lugar a la suspensión porque en el poder que presenta constan más letrados con poder de la actora.

3 .- El 16-3-2020 pide nueva suspensión alegando la situación de IT del letrado y que la actora desea que le asista el referido letrado director.

El 3-6-2020 nueva diligencia de ordenación en la que se mantiene que suspendidos los actos de conciliación y juicio por la Covid, se señala nuevamente para el día 8-7-2020 a las 9,50H.

El día 30-6-2020 nuevo escrito de suspensión por no haber podido acudir a las sesiones de rehabilitación preceptivas, por la covid-19 y demanda la suspensión; a la que se accede por DO de 3-7-2020 señalándose nuevamente para el día 19- 8-2020 a las 9,25H haciéndose saber a las partes que tendrán que presentar con antelación suf‌iciente las pruebas solicitadas y admitidas para dar traslado a las partes y así garantizar las medidas de seguridad.

4 .- El 31-7-2020 se interesa la suspensión de tales actos de conciliación/juicio, toda vez que el letrado sigue de baja médica y que el Perito Médico Dr. Cecilio alega causa justif‌icada e imposibilidad de asistir al juicio porque se encuentra en funciones de guardia en el Hospital San Rafael de La Coruña (aporta escrito con las alegaciones del perito).

Además pide al Juzgado que en el caso establecerse otro nuevo señalamiento sin esperar para ello el alta médica def‌initiva del Letrado, no se f‌ije una fecha anterior a la que se indica en el documento emitido por el perito y f‌irmado por el Hospital, ya que dicho facultativo tiene agenda programada de consultas, revisiones, citas y demás actos sanitarios en el citado Hospital de La Coruña, lo que conllevaría a que, en otro caso, tuviese que solicitarse otra suspensión.

Y por último alega que falta por cumplimentar prueba documental propuesta por la parte actora y admitida por el Juzgado como es la remisión del expediente administrativo de la Mutua de Accidentes de Trabajo; y una causa más de suspensión, la relativa a la falta de citación judicial del testigo- perito médico traumatólogo Don Eliseo, tratándose también de un medio de prueba propuesto por esta parte demandante y que ya fue en su día admitido y declarado pertinente por este Juzgado.

5 .- DILIGENCIA DE ORDENACIÓN tres de agosto de dos mil veinte.

Por recibido el anterior escrito por el procurador Andrés Gallego en nombre y representación de la actora Inmaculada en fecha 31/7/2020, visto su contenido, únase a los autos de su razón y en relación a la solicitud de suspensión por seguir el letrado de la parte demandante de baja médica, se le comunica que ha lugar a la

suspensión, quedando los autos en la mesa de su señoría a f‌in de f‌ijar nueva para su celebración y resolver, respecto a la prueba solicitada.

En relación al punto 3, ya fue requerida la Mutua de Accidentes de Trabajo para que aporte el expediente solicitado, estando a la espera de su remisión.

Y en cuando al punto 4, el perito médico Eliseo, ya consta como citado.

6 .- El 4-9-2020 nueva DO... únase el procedimiento administrativo presentado por la Mutua, se señala nuevamente para el 18-9-2020 a las 9,20, "sirviendo la notif‌icación de la presente de citación en forma a las partes manteniéndose las prevenciones efectuadas en la anterior convocatoria".

7 .- El 8-9-2020 nuevo escrito, que se acompaña con la copia del parte de conf‌irmación de baja médico laboral y con data de siguiente revisión para el 21 de septiembre y se pone en conocimiento del juzgado que, cuando sea dado de alta lo comunicara al juzgado.

8 .- El 9-9-2020 se dicta Auto en el que se acuerda la suspensión del acto de juicio y archivo provisional del procedimiento hasta que la parte demandante interese su celebración.

9 .- Con fecha 29-9-2020 se adjunta alta del letrado.

Y el 16-10-2020 en la DO son citadas las partes al acto del juicio oral para el 23-10-2020 a las 9,50h. Y respecto de la manifestaciones hechas por el testigo Eliseo en su escrito de 11-9-2020 se deja sin efecto su citación que en su caso se acordará como diligencia f‌inal si se estima oportuno (alegaba tener actividad quirúrgica programada y solicita ser sustituida por informe escrito y/o cuestionario respondiendo a preguntas propuestas por ambas partes).

10 .- El 20-10-2020 nuevo escrito de la parte actora alegando que a la vista del señalamiento f‌ijado para el día 23 de octubre próximo y teniendo el letrado la actora señalada sesión médica de f‌isioterapia para el mismo día a primera hora de la mañana, interesa se posponga la vista para última hora de la mañana o, teniendo en cuenta también la situación de los peritos, subsidiariamente se pueda celebrar telemáticamente.

Escrito contestado por DO de la misma fecha 20-10-2020 en la que se dice que no ha lugar a la suspensión al haber sido suspendido con anterioridad hasta en tres ocasiones.

11 .- El mismo día 20-10-2020 el Médico Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología testigo-perito de parte Sr. Eliseo en su escrito alega que habiendo sido citado como tal para asistir al juicio oral en fecha 23-10-2020 y desempeñando su actividad en el Hospital Quironsalud de Pontevedra, le es muy difícil faltar a su trabajo dada la gran carga asistencial y quirúrgica que tiene, ruega se le indique si resulta posible sustituir la prueba testif‌ical solicitada, por informe escrito y/o cuestionario respondido de preguntas propuestas por ambas partes del procedimiento judicial.

Nuevamente la Letrado de la administración de justicia por DO de 20-10-2020 acuerda su unión a los autos y que hay que estar al contenido de la diligencia de ordenación de fecha 16-10-2020

12 .- El día 22-10-2020 de nuevo el procurador de Dña. Inmaculada manif‌iesta en su escrito...Que por parte del Perito Médico propuesto por esta parte demandante Dr. don Cecilio, se nos ha remitido el e-mail que adjuntamos con el presente escrito y en el que aquél pone en conocimiento la imposibilidad de asistencia al acto de juicio que se encuentra señalado para el próximo viernes día 23 del corriente mes y año a las 9:50 horas por las causas y motivos que se indican por dicho facultativo (total escasez de tiempo que media entre la fecha de la comunicación y la fecha prevista para la celebración del juicio y tener programada con anterioridad su agenda...).

Que a la vista de lo anterior y teniendo igualmente en cuenta lo dispuesto en la Diligencia de Ordenación de este Juzgado de 16/10/2020, notif‌icada a esta parte en fecha 19/10/2020 con relación al testigo-perito don Eliseo en escrito que se dice enviado por el mismo en fecha 11/9/2020, respecto del cual no se nos ha dado traslado del mismo, es por lo que se solicita se deje sin efecto el señalamiento de acto juicio previsto para el viernes de esta misma semana a las 9:50 horas, señalándose nuevo día y hora para su práctica y al objeto de que tales pruebas periciales se realicen en unidad de acto, f‌ijándose la...

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