STSJ Andalucía 1395/2021, 24 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1395/2021
Fecha24 Mayo 2021

ROLLO Nº 3975/19 - L SENTENCIA Nº 1395/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 3975/2019 - L

Ilmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Ilmas. Sras.:

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1395/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Tranide S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba, Autos nº 1117/18; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Tranide S.A. contra D. Conrado, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Avintia Proyectos Construcciones S.L. e Interstahl S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24/5/19, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO .- Conrado prestaba sus servicios para INFERSTAHL SL, con la categoría profesional de peón especialista, cuando el día 31/5/17 sufrió un accidente de trabajo por el que permaneció en situación de incapacidad temporal.

En el momento del accidente de trabajo el trabajador accidentado y un compañero suyo, con categoría profesional de encargado, descargaban un tráiler con estructuras

metálicas de doce metros fabricadas por la empleadora y que venían en paquetes de seis pilares.

El accidente tuvo lugar en la obra que estaba ejecutando como contratista principal AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SL. Esta mercantil tenía subcontratado con TRANIDE SA el movimiento de tierras de la citada obra.

La carga era manipulada por un trabajador de TRANIDE SA, Eladio, a quien se le ordenó que con la grúa de la excavadora procediera a la descarga del material citado.

SEGUNDO

1. A consecuencia de lo anterior la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción en fecha 16/11/17 con nº NUM000 en la que se proponía una sanción (f. 191 y ss del expediente).

Por el organismo competente se dictó resolución por la que se imponía a AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SL y a TRANIDE SA de manera solidaria una sanción de 4.092 € por dos infracciones previstas en el art. 12.16.b) y 12.23.b) de la LISOS.

Consta presentado recurso de alzada contra esta resolución.

  1. El accidente de trabajo se está investigando en trámite de Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid (DP 97/2018) - f. 171-.

TERCERO

La Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social competente realizó una propuesta de recargo de un 30% de prestaciones frente a AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SL y a TRANIDE SA por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales con ocasión de accidente de trabajo objeto de las presentes actuaciones (f. 186 y ss del expediente administrativo).

Tras trámite de alegaciones y propuesta del EVI la entidad gestora resolvió en fecha 18/8/18 declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido el 31/5/17 por el trabajador D. Conrado, declarando en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones derivadas del accidente de trabajo citado, fueran incrementadas en el 30% con cargo a la empresa TRANIDE SA y solidariamente AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SL... Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que derivadas del accidente anteriormente mencionado, se puedan generar en el futuro... (f. 22 y ss del expediente que doy por reproducido al ser conocido por las partes).

Como causa del recargo de tal prestación se establecía en el FD 2º de la citada

resolución: "manipulación de cargas con una excavadora en presencia de trabajadores en el radio de acción o zona de inf‌luencia de la carga, el mencionado método vulnera la obligación preventiva de prohibirla presencia de trabajadores ante cargas suspendidas".

Esta resolución fue notif‌icada a TRANIDE SA, AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SL y al trabajador Sr. Conrado .

CUARTO

1. En la operación en la que se produjo el accidente, Conrado y su compañero (encargado) descargaban un tráiler que contenía estructuras metálicas de 12 metros que venían en paquetes de seis pilares. En los primeros paquetes el Sr. Conrado, junto al encargado, colocaban unas eslinga cada extremo, se bajaban de la caja, se descargaba con la grúa y procedían a subir de nuevo al camión para enganchar otra.

  1. En el último de los paquetes el conductor de la excavadora movió la carga estando el trabajador accidentado en la zona de inf‌luencia:

    - El citado trabajador accidentado y su compañero ref‌ieren que el paquete se enganchó con otros hierros, lo que provocó que el operador de la grúa tensionara más la carga, que en un momento determinado llegó a soltarse, desplazándose en un movimiento en forma de balanza y alcanzándolo, pues no se había bajado aún de la caja del camión.

    - El trabajador que manejaba la grúa sostuvo ante la Inspección de Trabajo que en el último paquete, había en el suelo de la caja del camión hierro suelto que se enganchó y se

    puso en tensión, lo que impedía la maniobra de descarga sin deteriorar alguno de los hierros.

    Para retirar los hierros enganchados él fue bajando la carga para que fueran perdiendo tensión los mismos y poder ser retirados todos ellos por los dos operarios, que se acercaron a este último paquete. Mientras se realizaba esta tarea de desenganchar los hierros, una eslinga del último paquete se soltó, golpeando y tirando al trabajador accidentado de la caja al suelo.

    - El informe del Instituto regional de Seguridad y Salud en el Trabajo describe que los hechos que llevan al accidente son los siguientes: el accidentado y un compañero amarran cada uno con una eslinga un paquete de ferralla, se bajan del camión y el operador iza la carga y baja a tierra. Pero en la descarga del último paquete

    el operador de la carga realizó la maniobra de izado antes que los dos trabajadores se hubieran bajado de la caja, de modo que al soltarse la carga y caer golpea y tira al suelo al trabajador accidentado.

  2. El plan de seguridad y salud fue confeccionado por AVINTIA (f. 82 y ss del

    expediente).

    Para realizar las tareas de descarga se utilizó una excavadora, máquina que el plan de seguridad no contempla como grúa.

    Respecto del riesgo de caída de objetos en operaciones de carga el plan de

    seguridad contempla evitar la presencia de trabajadores en las zonas de inf‌luencia de la carga suspendida.

    Consta la adhesión al plan de seguridad y salud de INFERSTAHL SL y TRANIDE SA (f. 85 y ss del expediente).

    En el manual de operación y mantenimiento de la excavadora se prevé su uso para subida de objetos (f. 167 y ss del expediente).

  3. En el informe de investigación realizado por la empresa INFERSTAHL S.L.L (f. 87 y ss del expediente) se indica dentro del riesgo de caída de objetos que el gruista no accionará la grúa o puente grúa hasta que en el radio de acción o zona de peligro no exista ningún trabajador que se exponga al riesgo. Igualmente se indica que cuando se accione la grúa o puente grúa el trabajador no deberá permanecer en el radio de acción o zona de peligro donde esté manipulando dicha grúa.

  4. Consta que el trabajador accidentado tenía una formación básica en materia de prevención (8 horas en 2013), y un segundo ciclo como encofrador y ferrallista (20 horas cada uno, también en 2013), así como formación de riesgos derivados de la actividad en el centro de trabajo donde se produjo el accidente (f. 92 y ss)

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario por los D. Conrado e Interstahl S.L..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandante TRANIDE S.A. la sentencia que desestimó su pretensión, consistente en que fuera anulado o dejado sin efecto el recargo de prestaciones del 30% impuesto con causa en el accidente de trabajo sufrido por el codemandado; y en el caso de mantenerse, que no fueran tenidas en cuenta las mejoras y gratif‌icaciones voluntarias recibidas por el trabajador a la hora de determinar la base sobre la que aplicar el mismo.

El recurso se articula en cuatro motivos, los dos primeros al amparo del Art. 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el tercero con fundamento adjetivo en el párrafo b) de la citada Norma, y el cuarto por el cauce procesal de la letra c), motivo este último que se subdivide en tres tipos de infracciones jurídicas.

SEGUNDO

En primer lugar se ha pedido la nulidad de la sentencia dictada por violación de los Arts. 86.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con cita de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30-5-2000, que como se sabe, no constituye jurisprudencia ex Art. 1.6 del Código Civil. Invoca la recurrente la existencia de prejudicialidad contencioso-administrativa, que debió llevar a suspender el actual procedimiento.

Al respecto de esta cuestión, los Tribunales son prácticamente unánimes en el criterio contrario al mantenido por la recurrente.

Así, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de 17-9-2014 declaró: "... aun cuando existe una conexión jurídica indudable entre la infracción administrativa y el derecho del trabajador al recargo de prestaciones, lo cierto es que el...

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