STSJ País Vasco 171/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2021
Número de resolución171/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 964/2018

SENTENCIA NÚMERO 171/2021

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 964/2018 y seguido por el procedimiento ORDIANARIO, en el que se impugna la Orden de 17 de octubre 2018 de la Consejera de Trabajo y Justicia, dictada por delegación del Gobierno Vasco, por la que se garantizó el mantenimiento de los servicios esenciales a la Comunidad que presta durante la huelga convocada con carácter indefinido en el Centro Residencial Loramendi.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Sanitas Mayores País Vasco S.A., representada por el Procurador D. Germán Ors Simón y dirigida por el Letrado D. Leopoldo Hinjos García.

- Demandada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por Letrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de noviembre de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Germán Ors Simón actuando en nombre y representación de Sanitas Mayores País Vasco, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 17 de octubre 2018 de la Consejera de Trabajo y Justicia, dictada por delegación del Gobierno Vasco, por la que se garantizó el mantenimiento de los servicios esenciales a la Comunidad que presta durante la huelga convocada con carácter indefinido en el Centro Residencial Loramendi; quedando registrado dicho recurso con el número 964/2018.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso presentado contra la Orden de 17 de octubre de 2018 de la Consejera de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que presta Sanitas Mayores País Vasco, S.A, durante la huelga convocada con carácter indefinido en el centro residencial "Sanitas Loramendi" del municipio de Erandio.

Que se declare la disconformidad a derecho del acto recurrido y se anule dicha Orden, pero, exclusivamente respecto a los puntos de su parte dispositiva siguientes:2.1.4; 2.1.5: 2.1.6; 2.1.7; 2.4; 2.5 y 2.6, por cuanto conculcan la obligación de la Administración de garantizar el mantenimiento del servicio esencial en una residencia cuyos residentes, en un 94 % tienen un nivel de dependencia grados II y III.

Consecuencia de la disconformidad del acto recurrido, que se dicte sentencia revocándolo y declarando, en su lugar, que los servicios de lavandería para la ropa de los residentes, sábanas y fundas, así como la limpieza de las zonas exclusivas para residentes y su alimentación, deben ser consideradas como "atención directa" y, por ello, con el mismo tratamiento porcentual que se establezca para los gerocultores y asimilados.

TERCERO

- En el escrito de contestación de los Servicios Jurídicos Centrales del Gobierno Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia inadmitiendo la demanda, o subsidiariamente, desestimando íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas.

CUARTO

Decreto de 10/04/2019 se fijó como cuantía del presente recurso la de Indeterminada

OCTAVO

Por resolución de fecha 20/04/21 se señaló el pasado día 27/04/21 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; pretensiones de la demandante.

Sanitas Mayores País Vasco S.A., recurre la Orden de 17 de octubre 2018 de la Consejera de Trabajo y Justicia, dictada por delegación del Gobierno Vasco, por la que se garantizó el mantenimiento de los servicios esenciales a la Comunidad que presta durante la huelga convocada con carácter indefinido en el Centro Residencial Loramendi.

El debate incide en los servicios mínimos de limpieza, lavandería y cocina

La recurrente interesa con su demanda que se estime el recurso y:

(i) Que se declare la disconformidad a derecho de la orden recurrida, para aunarla en relación con los puntos de su parte dispositiva siguientes, 2.1.4, 2.1.5, 2.1.6, 2.1.7, 2.4, 2.5 y 2.6, por conculcar la obligación de la Administración de garantizar el mantenimiento del servicio esencial en una residencia, cuyos residentes en un 95% tienen un nivel de dependencia, grados II y III.

(ii) Que se revoque y declare que los servicios de lavandería para la ropa de los residentes, sabanas y fundas, así como la limpieza de las zonas exclusivas para residentes y su alimentación deben ser consideradas como atención directa, y por ello con el mismo tratamiento porcentual que se establezca para los gerocultores y asimilados.

SEGUNDO

Orden recurrida.

Como cabezada de lo que a continuación se expondrá y razonará, en relación con el planteamiento de las partes, recogeremos el contenido de la orden recurrida, lo que es relevante en relación con las pretensiones ejercitadas con la demanda.

Su exposición de motivos traslada lo que sigue:

‹ ‹ La organización sindical LAB junto con el Comité de Huelga compuesto además por representantes de los sindicatos ELA y UGT, han convocado huelga, coro carácter indefinido, que dará comienzo el 20 de octubre de 2018, durante las 24 horas de todos los días de la semana, para las y los trabajadores de la empresa SANITAS MAYORES PAIS VASCO, S.A. que prestan sus servicios en el CENTRO RESIDENCIAL LORAMENDI, del municipio de Erandio.

Según el escrito de convocatoria, la huelga viene motivada porque la empresa no respeta el pacto ultra activo en vigor en lo relativo a su contenido económico, y porque existe discriminación en las jornadas de las categorías de limpieza, lavandería y cocina, que provoca precarización de sus condiciones laborales.

Que el objetivo de la huelga "consiste en el respeto a lo pactado y acabar con la discriminación en jornadas que sufren las trabajadoras de las categorías de limpieza, cocina y lavandería".

La huelga afecta a un total de 70 trabajadores y de 131 personas usuarias del centro residencial.

El artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho de huelga de las y los trabajadores para la defensa de sus intereses, como uno de los derechos fundamentales sobre los que se constituye el actual Estado social y democrático de Derecho. La Constitución, en consecuencia, otorga al derecho de huelga idéntica protección que la dispensada a los derechos más relevantes que relaciona y protege, tales como la vida, la integridad física y la salud, entre otros. Derechos todos ellos que, junto con el de huelga, gozan de la máxima tutela constitucional.

Por tanto, dado que el ejercicio del derecho a la huelga puede colisionar con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, resulta imprescindible dictar las medidas oportunas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de manera que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto.

Ahora bien, deducida la premisa anterior, es evidente que la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales ha de venir determinada por una estricta observancia del principio de proporcionalidad, cuyo juicio se superará si la medida cumple o supera tres requisitos o condiciones: si su aplicación es susceptible de conseguir el objetivo propuesto, o "juicio de idoneidad"; si observado el supuesto se ha deducido que no existe otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia, o "juicio de necesidad" y, por último, si la medida o solución dada es ponderada o equilibrada por derivarse de su aplicación más beneficiosa o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto, y entonces estaremos ante el "juicio de proporcionalidad en sentido estricto". Cuestión sobre la que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en distintas ocasiones, entre otras: 122/1990, 123/1990, 8/1992, y 126/2003.

De estos pronunciamientos debemos extraer que la limitación que supone para el ejercicio del derecho de huelga el aseguramiento de la prestación de servicios esenciales de la comunidad, hace necesario e imprescindible establecer una ponderación entre los intereses en juego. Para ello, el aseguramiento ha de actuar como garantía que deriva de una necesaria coordinación de los derechos contrapuestos, entendiendo que el derecho de las y los huelguistas deberá limitarse ceder, en palabras del Tribunal Constitucional - cuando el ejercicio de defensa de sus intereses, a través de una huelga, ocasione o pueda ocasionar un mal más grave a la o el destinatario o titular del derecho a la prestación del servicio esencial, que la hipotética falta de éxito de sus reivindicaciones o pretensiones. Es por ello, que en virtud de lo anterior, y ante la presente convocatoria de huelga, se habrán de tomar en consideración las características concretas de su desarrollo. Se trata de una huelga de carácter indefinido, durante todos los días, 24 horas cada día, en un sector en el que la autonomía de las personas usuarias de los servicios afectados se encuentra...

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