STSJ País Vasco 170/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha29 Abril 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 122/2018

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 170/2021

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 122/2018 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la Orden de 27 de julio de 2017, del Departamento de Educación (BOPV núm. 144 de 31.7.17), por la que se convocan becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico 2017-2018.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- DEMANDADA :ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29/03/18 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Abogado del Estado actuando en nombre y representación de la Administración, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 27 de julio de 2017, del Departamento de Educación (BOPV núm. 144 de 31.7.17), por la que se convocan becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico 2017-2018; quedando registrado dicho recurso con el número

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad de los artículos 1, 3. 4, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, párrafo segundo del art. 16.1 el inciso "rentas exentas" del art. 16. 2, 17, 18, 20 y 31 del Anexo I de la Orden de 27 de julio de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se convocan becas y ayudas al estudio parq la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico 2017-2018.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se desestime integramente la demanda.

CUARTO

Por Auto de 15/03/18 se suspende el curso de los autos hasta que el Tribunal Supremo dicte sentencia en el recurso de casación Nº 1022/17.

QUINTO

Remitido testimonio de Sentencia por el Tribunal Supremo se alzó la suspensión y se dictó decreto de fecha 03/03/20 fijando la cuantía del presente recurso la de Indeterminada

SEXTO

Por resolución de fecha 20/04/21 se señaló el pasado día 27/04/21 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración del Estado, se ha interpuesto recurso contencioso- administrativo contra la Orden de 27 de julio de 2017, del Departamento de Educación (BOPV núm. 144 de 31.7.17), por la que se convocan becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico 2017-2018.

Se interesa la anulabilidad de los arts. 1, 3.4, 4, 6, 7, 9, 10,11,12, 14, párrafo segundo del art. 16.1, el inciso "rentas exentas" del art. 16.2, 17, 18, 20 y 31 del Anexo I de la Orden de 27 de julio de 2017 impugnada.

La Orden de 27 de julio de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se convocan becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico 2017-2018 (BOPV 144 de 31/07/2017) establece .:

" El Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 16 que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Constitución , es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Asimismo, el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza asiste a todo ciudadano y ciudadana, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la Ley de 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017.

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

Convocar becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios que, durante el curso 2017-2018, vayan a realizar cualquiera de los estudios a los que se refiere el artículo 1 del anexo I de la presente convocatoria, en cualquier centro ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.- Crédito disponible.

A este fin se destinará la cantidad de 55.000.000 de euros con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los que 14.000.000 euros se financiaran con crédito de pago del ejercicio 2017, y 41.000.000 euros con crédito de compromiso para el ejercicio 2018.

Los citados importes podrán ser incrementados en caso de que fuera necesario teniendo en cuenta la cuantía que supongan las solicitudes con propuesta de concesión pendientes de resolver, previo a la resolución de aquéllas. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Los preceptos impugnados del Anexo I son los siguientes:

ANEXO I

CAPÍTULO I

ESTUDIOS PARA LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR LA AYUDA

Artículo 1.- Estudios para los que se puede solicitar ayuda.

Las becas y ayudas al estudio que se convocan en la presente Orden están destinadas al alumnado que realice alguno de los siguientes estudios:

  1. Educación Infantil.

  2. Educación Primaria.

  3. Educación Secundaria Obligatoria.

  4. Bachillerato.

  5. Ciclos de Formación Profesional básica, grado medio y grado superior.

  6. Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza.

  7. Artes plásticas y diseño. Ciclos formativos.

  8. Enseñanzas deportivas.

    Artículo 3.- Requisitos de carácter general.

    1. - Los estudios comprendidos en la presente convocatoria tendrán que gozar de reconocimiento oficial, y ajustarse a planes de estudios aprobados por la administración educativa.

    2. - Los estudiantes deberán cursar alguno de los estudios establecidos en el artículo 1 de la presente Orden en centros autorizados y ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    3. - A los estudiantes que estén en posesión de un título académico que les habilite para realizar actividades profesionales, únicamente se les podrá conceder beca en el caso de que el título de referencia suponga un grado inferior dentro de los estudios que se pretende seguir.

    4. - Ningún estudiante podrá tener cumplidos 23 años, a 1 de enero de 2018.

    CAPÍTULO II

    CLASES DE BECAS Y AYUDAS

    Artículo 4.- Componentes de la beca o ayuda.

    Las becas o ayudas al estudio reguladas en esta convocatoria podrán tener uno o varios de los siguientes componentes:

  9. Componente de Cuota, alumnado 0 y 1 años.

  10. Componente de Enseñanza.

  11. Componente de Desplazamiento.

  12. Componente de Residencia.

  13. Componente de Material escolar.

  14. Componente de Comedor.

    Artículo 6.- Componente de Enseñanza.

    1. - Este componente no podrá superar, en ningún caso, la cuota máxima a abonar por el alumno o alumna al centro docente donde curse sus estudios durante el curso escolar 2017-2018.

    2. - No procederá en los siguientes casos:

  15. Centros públicos.

  16. Centros o niveles con concierto educativo pleno.

  17. Centros en los que no se abone cuota por este concepto.

  18. Alumnado de 0 y 1 años.

  19. Alumnado de 2 años cuyo centro pertenezca a corporaciones locales.

    Artículo 7.- Componente de Desplazamiento.

    1. - Para la concesión de este componente, se tendrá en cuenta la existencia o no de centro docente que imparta el mismo nivel, modelo y...

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