STSJ País Vasco 143/2021, 12 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2021
Número de resolución143/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 842/2019

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 143/2021

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a doce de abril de dos mil veintiuno.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 842/2019 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugnan las resoluciones del TEAR del País Vasco, de treinta de julio y veintinueve de noviembre de 2019 y de veintiocho de febrero de 2020, a través de las cuales se desestimaron las reclamaciones NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, planteadas contra providencia de apremio y diligencias de embargo procedentes de una infracción de tráfico.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Damaso, representado por la procuradora D.ª MAITANE CRESPO ATÍN y dirigido por SÍ MISMO.

- DEMANDADA: La ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO- MINISTERIO DE HACIENDA-, representada y dirigida por el/la ABOGADO/A DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El once de noviembre de 2019, la procuradora de los tribunales doña Maitane Crespo Atín, actuando en nombre y representación de don Damaso, presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la resolución, de treinta de julio de 2019, del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, por la cual se desestimó la reclamación NUM004, planteada contra la providencia de apremio emitida bajo clave de liquidación NUM005 en concepto de sanción de tráfico.

Una vez subsanados los defectos advertidos, la señora letrada de la administración de justicia dictó, el día veintiséis de ese mismo mes, decreto de admisión del recurso, que quedó registrado bajo el número de procedimiento ordinario 842/2019. Simultáneamente, se requirió a la administración para que remitiera el correspondiente expediente administrativo.

Una vez recibido el expediente reclamado, se dictó, el diecinueve de diciembre de 2019, diligencia por la cual se daba traslado al recurrente para presentar su escrito de demanda. La procuradora de los tribunales doña Maitane Crespo Atín, actuando en nombre y representación de don Damaso, dio cumplimiento a este trámite por medio de escrito presentado el treinta y uno de enero del año pasado. Este terminaba suplicando que se dictara, en su día, sentencia por la que, con estimación íntegra de sus pretensiones, se declarara la nulidad de pleno derecho del acto recurrido, por vulnerar normas esenciales del procedimiento administrativo en conexión con los derechos fundamentales del administrado, o, subsidiariamente, para el caso de no reconocerse la nulidad de pleno derecho, se anulara el acto, con devolución, en ambos casos, de las cantidades embargadas más intereses, y con expresa condena en costas a la administración.

El día seis del mes siguiente, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia por la cual se tenía por formalizada la demanda. Al mismo tiempo, se daba traslado a la demandada para contestar. La Administración General del Estado presentó, el cuatro de marzo de 2020, su escrito de contestación a la demanda. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo.

Dos días más tarde, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia por la cual se tenía por contestada la demanda.

SEGUNDO

El once de febrero de 2020, la procuradora de los tribunales doña Maitane Crespo Atín, actuando en nombre y representación de don Damaso, presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo. Este se dirigía contra la resolución, de veintinueve de noviembre de 2019, del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco por la cual se desestimó la reclamación NUM001, planteada contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra diligencia de embargo de cuentas bancarias, dictada en el procedimiento de apremio instruido bajo clave de liquidación NUM005, procedente de una infracción de tráfico. Al mismo tiempo, reclamaba su acumulación al procedimiento ordinario 842/2019.

Dos días más tarde, la señora letrada de la administración de justicia dictó decreto de admisión del recurso, que quedó registrado con el número de procedimiento ordinario 139/2020. Al mismo tiempo, se reclamaba a la administración la remisión del correspondiente expediente.

Una vez recibido el expediente, se dictó, el ocho de octubre de 2020, diligencia por la cual se daba traslado al recurrente para presentar su escrito de demanda. La procuradora de los tribunales doña Maitane Crespo Atín, actuando en nombre y representación de don Damaso, dio cumplimiento a este trámite por medio de escrito presentado el día doce de noviembre de 2020. Este terminaba suplicando que se dictara, en su día, sentencia por la que, con estimación íntegra de sus pretensiones, se declarara la nulidad de pleno derecho del acto recurrido, por vulnerar normas esenciales del procedimiento administrativo en conexión con los derechos fundamentales del administrado, o, subsidiariamente, para el caso de no reconocerse la nulidad de pleno derecho, se anulara este, con devolución, en ambos casos, de las cantidades embargadas más intereses, y con expresa condena en costas a la administración.

Cuatro días más tarde, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia dando por formalizada la demanda. Al mismo tiempo, se daba traslado a la administración para contestar. Cuatro días más tarde, la Administración General del Estado presentó su escrito de contestación a la demanda. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo. Tres días más tarde, se dictó diligencia mediante la cual se tenía por contestada la demanda.

TERCERO

La procuradora de los tribunales doña Maitane Crespo Atín, actuando en nombre y representación de don Damaso, presentó, el once de febrero del año pasado, escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo dirigido contra la resolución, de veintinueve de noviembre de 2019, del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País VAsco, por la que se desestimó la reclamación NUM002, planteada contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra diligencia de embargo de cuentas bancarias dictada en el procedimiento de apremio instruido bajo clave de liquidación NUM005, procedente de una infracción de tráfico. Al mismo tiempo, se pedía la acumulación al procedimiento ordinario 842/2019.

Dos días más tarde, la señora letrada de la administración de justicia dictó decreto de admisión del recurso, que quedó registrado bajo el número de procedimiento ordinario 140/2020. Al mismo tiempo, se reclamaba a la administración la remisión del expediente.

Una vez recibido este, se dictó, el ocho de noviembre del año pasado, diligencia por la cual se daba traslado para presentar la demanda. La procuradora de los tribunales doña Maitane Crespo Atín, actuando en nombre y representación de don Damaso, dio cumplimiento a este trámite por medio de escrito presentado el día doce de ese mismo mes. Este terminaba suplicando que se dictara, en su día, sentencia por la que, con estimación íntegra de sus pretensiones, de declarara la nulidad de pleno derecho del acto recurrido, por vulnerar normas esenciales del procedimiento administrativo en conexión con los derechos fundamentales del administrado, o, subsidiariamente, para el caso de no reconocerse la nulidad de pleno derecho, se anulara el acto, con devolución, en ambos casos, de las cantidades embargadas más intereses, y con expresa condena en costas a la administración.

Cuatro días más tarde, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia por la cual se daba por formalizada la demanda. Al mismo tiempo, se daba traslado a la demandada para contestar. La Administración General del Estado presentó, el veinte de noviembre del año pasado, su escrito de contestación a la demanda. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

El seis de marzo del año pasado, la procuradora de los tribunales doña Maitane Crespo Atín, actuando en nombre y representación de don Damaso, presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo. Este iba dirigido contra la resolución, de veintiocho de febrero de 2020, del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, por la que se desestimó la reclamación NUM003, planteada contra el acuerdo, de quince de octubre de 2019, por el cual se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de embargo de cuentas bancarias dictada en el procedimiento de apremio instruido bajo clave de liquidación NUM005. Al mismo tiempo, se pedía la acumulación al procedimiento ordinario 842/2019.

El veintinueve de mayo de 2020, la señora letrada de la administración de justicia dictó decreto de admisión del recurso, que quedó registrado bajo el número de procedimiento ordinario 357/2020. Al mismo tiempo, se reclamaba a la administración la remisión del expediente.

Una vez recibido este, se dictó, el veintitrés de octubre de 2020, diligencia por la cual se daba traslado al...

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