STSJ Comunidad de Madrid 259/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2021
Fecha12 Mayo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0024327

Procedimiento Ordinario 1405/2019

Demandante: D. Maximo

PROCURADOR Dña. MARIA SOLEDAD GALLO SALLENT

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 259/21

RECURSO NÚM.: 1405/2019

PROCURADOR Dña. MARIA SOLEDAD GALLO SALLENT

Ilmos. Sres.:

Presidente

  1. José Alberto Gallego Laguna

    Magistrados

  2. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

    Dña. María Rosario Ornosa Fernández

    Dña. Ana Rufz Rey

    -----------------------------------------------

    En la Villa de Madrid, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

    Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1405-2019 interpuesto por D. Maximo, representado por la procuradora Dña. MARIA SOLEDAD GALLO SALLENT contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de abril de 2019, por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, interpuestas por el concepto de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2012, contra el Acuerdo de liquidación y sanción derivada, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba, y practicadas las mismas, no habiéndose celebrado vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 11/05/2021 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 29 de abril de 2019, en la que acuerda desestimar las reclamaciones económico- administrativas números NUM000 y NUM001, interpuestas contra los siguientes actos administrativos:

- Reclamación NUM000: contra la resolución del recurso de reposición (N° de recurso: NUM002) formulado contra acuerdo de liquidación provisional (N° de liquidación: NUM003), dictada por la AEAT en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 0A/2012, siendo la cuantía de la reclamación de 5.758,47 euros.

- Reclamación NUM001: contra acuerdo de imposición de sanción (N° de liquidación: NUM004) derivado de liquidación provisional dictada por la AEAT, en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 0A/2012, siendo la cuantía de la reclamación de 2.156,18 euros.

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se declare la nulidad de la resolución de la resolución de Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 29 de abril de 2019, que desestima la reclamación Económico- Administrativa presentada por el demandante con fecha 7 de abril de 2017 (Números asignados por el TEAR NUM000 y NUM001), así como de la liquidación y la sanción impuesta.

Alega, en resumen, como fundamento de sus pretensión, que la Administración dictaba Liquidación Provisional computando como Rendimientos del Trabajo sujeto a IRPF los 12.840,00€ de dietas exentas que le fueron abonadas por su empresa en el ejercicio 2012 como asignación para gastos de locomoción y dietas. Los acuerdos de liquidación impugnados en casos como el presente suelen fundamentarse en la insuficiencia probatoria de la documentación requerida al contribuyente (perceptor), ignorando que, en relación con la exclusión de gravamen de los gastos ele locomoción ( art. 9¬ A- 2 RIRPF) y de los gastos de manutención y estancia ( art. 9-A- 3 RIRPF), la obligación de acreditar la realidad del desplazamiento, el día y lugar del mismo, su razón o motivo, los kilómetros recorridos, etcétera, no corresponde al perceptor, :sino al pagador, tal y como hemos visto consta en el artículo 9 del Reglamento: "A los efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo". No se ha establecido obligación alguna a cargo del trabajador en cuya virtud deba éste conservar documentación acreditativa de los desplazamientos y gastos, siendo práctica habitual la entrega de estos documentos a la empresa por parte del trabajador, dado que dichos gastos y desplazamientos se producen dentro del ámbito de la organización de :su actividad económica, y es la empresa por tanto la que debe poder acreditar la concurrencia de los requisitos por los que califica como exceptuadas de gravamen las cantidades destinadas a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador (el desplazamiento fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, la justificación del importe del gasto mediante factura o documento equivalente cuando se utilizan medios de transporte público o, en su caso, la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen), así como las cantidades destinadas a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería (que se hayan devengado por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia así como los importes que correspondan).

Entiende que la insuficiencia, en su caso, sería imputable a la deficiente actuación de la Administración, al no constar en el expediente que haya sido requerido el pagador, el cual, por imperativo del artículo 9, es quien normalmente deberá probar el cumplimiento de los requisitos exigidos en relación con las cantidades declaradas por él mismo como exceptuadas de gravamen. La regla general sobre distribución de la carga de la prueba del artículo 105 de la LGT. La acreditación de la vinculación de estos gastos con la actividad económica de la entidad pagadora corresponderá a esta última, pues a ella le atribuye la norma la carga de probar el día, lugar, motivo del desplazamiento, esto es, que los gastos de desplazamiento de los empleados obedecen a razones laborales y de organización de su actividad económica. Ello no es obstáculo para que el perceptor pueda aportar voluntariamente la justificación de tales circunstancias si dispusiera de ello. Si el perceptor de las cantidades en concepto de dietas y asignaciones para gastos de viaje no acreditara en el seno del procedimiento de comprobación incoado respecto a él estos gastos por él satisfechos, alegando que tal documentación está en poder del pagador por habérsela entregado de cara a su resarcimiento con ocasión de la rendición de cuentas, o que la propia empresa pagadora reconoce la exoneración de las cantidades. en el certificado de retribuciones y retenciones sobre el trabajo personal que a tal efecto se exhibe en el modelo 190 presentado cuyos datos le imputa la administración, y con cuyos contenidos no discrepa, el principio de disponibilidad de la prueba y facilidad probatoria impide a ésta hacer tributar sin más tales cantidades en el IRPF del perceptor, por falta de la justificación correspondiente, sin antes intentar obtener del pagador la documentación precisa mediante el oportuno requerimiento.

El demandante, en el procedimiento de comprobación no sólo aportó la documentación propia del pagador/retenedor, sino que aportó toda la documentación acreditativa de los gastos en los que se incurrió, aportando así nóminas mensuales, certificados de retenciones del ejercicio, relación mensual exhaustiva de dietas y desplazamientos, indicando clientes que fueron visitados en cada uno de los desplazamientos por los que se generó dietas, y una multitud de tickets de distintos establecimientos de restauración, parkings y de gasolineras situadas por toda la geografía nacional, de peajes en distintas autopistas de España y de distintos títulos de transporte. En la mayor parte de estos tickets, facturas y billetes de transporte terrestre y aéreo, figura claramente la fecha, el nombre de Maximo y la dirección del establecimiento en el que se hacía el gasto, de manera que se demostraba que el Sr. Maximo en esas fechas se había desplazado a la localidad del cliente que figuraba en la relación mensual de dietas que le fueron abonadas, o bien que había realizado el viaje aéreo o terrestre en tren que figuraba en el billete, que con la dieta devengada y pagada por la empresa, siempre y en todo caso como consecuencia de una visita comercial en el ámbito de las funciones comerciales desarrolladas para la empresa pagadora. De manera que esa multitud de tickets, recibos y billetes de transporte, se han presentado como justificación de que el desplazamiento se ha realizado por el empleado a la localidad del cliente que ha sido visitado, no siendo en ningún caso presentados como justificación del importe a pagar, ya que el sistema que seguido por la empresa pagadora de...

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