STSJ Comunidad Valenciana 120/2021, 3 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2021
Fecha03 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCION APELACION PENAL

VALENCIA

N.I.G.:46131-43-2-2018-0002025

Rollo de Apelación Nº 122/2021

Procedimiento Abreviado Nº 80/2020

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Tercera

Procedimiento Abreviado Nº 503/2018

Juzgado de Instrucción Nº 3 Gandía

SENTENCIA Nº 120/2021

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Dª Carmen Llombart Pérez

En la Ciudad de Valencia, a tres de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 61/2021, de fecha 5 de febrero, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento abreviado Nº 80/2020, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Gandía con el numero 503/2018, por delito contra la salud pública.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Cipriano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ROSA KIRA ROMAN PASCUAL y dirigido por el Letrado D. JESUS MARTINEZ BAÑULS; como apelado, el MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. Sra. Dª MARIA TERESA SOLER MORENO; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Se declara probado que el acusado Cipriano, mayor de edad, de nacionalidad colombiana y con antecedentes penales cancelados, venía dedicándose, al menos desde principios del año 2018 a la venta a terceros de cocaína, que guardaba tanto en la vivienda donde residía, sita en la CALLE000 nº NUM000 de Gandía, como en la vivienda de su madre, sita en la CALLE001 nº NUM001 de la misma Gandía.

Al tener noticia de esta actividad, agentes del Cuerpo Nacional de Policía procedieron a efectuar vigilancias en varias fechas en las dos viviendas, detectando la presencia de individuos que, tras permanecer algunos minutos en su interior, abandonaban los inmuebles.

De este modo, comprobaron que sobre las 10'52 horas del día 13 de marzo de 2018 el acusado Cipriano se encontró con Isidro en las inmediaciones de la vivienda de la CALLE000; entraron juntos en la misma y un par de minutos después salió Isidro que fue interceptado por agentes policiales, siéndole ocupada una papelina de sustancia blanca que Isidro reconoció que era cocaína que terminaba de adquirir a Cipriano, no constando en las actuaciones la analítica de dicha sustancia.

En fecha 5 de mayo de 2018 agentes policiales procedieron a la detención de Cipriano, ocupándole la cantidad de 575 euros.

Seguidamente, se procedió, con autorización judicial, a la entrada y registro en los dos domicilios mencionados con el siguiente resultado:

- En la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, donde residía el acusado, en el dormitorio principal, en el interior de la mesilla de noche se encontraron diez recortes de plástico atados con cuerda verde que contenían sustancia en polvo blanca, junto a restos de más recortes de plástico, y, sobre la misma mesilla de noche, una báscula de precisión plateada marca Sanda destinada al pesaje de dicha sustancia. Igualmente se encontró un total de 1.160 euros distribuidos en trece billetes de 50, quince billetes de 20, diecinueve billetes de 10 y cuatro billetes de 5 euros. También se encontró en la cocina un bote que contenía cafeína, sustancia destinada a ser utilizada como sustancia de corte de la cocaína.

- En la vivienda sita en la CALLE001 nº NUM001 se encontraron en el interior de una caja de zapatillas deportivas dos recortes de plástico atados con cuerda verde conteniendo sustancia blanca junto a más restos de recortes de plástico, un rollo de fleje verde y una báscula de precisión negra marca Sytech, destinada al pesaje de tales sustancias. También se encontró un total de 3.750 euros distribuidos en cincuenta y nueve billetes de 50 que había en una caja, y quince billetes de 20 y diez billetes de 50, bajo una almohada.

La sustancia blanca encontrada en los dos domicilios en un total de doce bolsitas, una vez analizada, resultó ser 9,21 gramos de cocaína con una pureza del 76%, 3,24 gramos de cocaína con una pureza del 76%, 1,81 gramo de cocaína con una pureza del 80%, 2,66 gramos de cocaína con una pureza del 74%, 10,04 gramos de cocaína con una pureza del 78% y 0,73 gramos de cocaína con una pureza del 77%. La sustancia ocupada hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio de 3.071,67 euros.

La cocaína es sustancia que causa grave daño a la salud y la sustancia intervenida al acusado estaba destinada en todo o en parte a su venta a terceras personas.

Las cantidades intervenidas al acusado en los registros, así como la ocupada con motivo de su detención, eran producto de ventas anteriores de la misma sustancia.

No se ha acreditado suficientemente que la también acusada Raimunda, mayor de edad, de nacionalidad colombiana y sin antecedentes penales, pareja sentimental de Cipriano, con quien residía en la vivienda sita en la CALLE000, interviniera en las actividades relatadas de Cipriano.

En el curso de la misma investigación policial, también se llevó a cabo una intervención del teléfono utilizado por el acusado Santiago, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras la que se procedió a su detención y en fecha 7 de mayo de 2018, con el consentimiento de su pareja sentimental, con la que compartía domicilio, se procedió por funcionarios policiales a la entrada y registro en el domicilio del acusado, sito en la CALLE002 nº NUM002 de Gandía y en el mismo se encontró, en la cocina, una papelina que contenía una sustancia blanca que, una vez analizada, resultó ser 0,06 gramos de cocaína con una pureza del 74% con un valor en el mercado ilícito de 6,98 euros. También se encontró una báscula de precisión marca Sanda, así como dos habitaciones en las que se habían instalado diecisiete focos de iluminación y aparatos de aire acondicionado, habiéndose practicado un agujero en una pared para efectuar un enganche a la acometida eléctrica principal del edificio.

No se ha acreditado suficientemente que Santiago se dedicara a vender a terceros cocaína u otra clase de sustancia estupefaciente.

No se ha acreditado que los acusados Amanda, mayor de edad y sin antecedentes penales, Andrea, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y Angelica, mayor de edad y sin antecedentes penales, intervinieran en las actividades descritas con relación a los otros acusados".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Primero: Condenar a Cipriano, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la salud pública relativo a sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 4.000 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses de privación de libertad; comiso y destrucción de la droga ocupada; comiso de los efectos intervenidos y comiso del dinero ocupado al acusado con motivo de su detención y en los registros en los domicilios utilizados por el mismo (en total, 5.485 euros).

Segundo: Absolver a Raimunda, Amanda, Santiago, Andrea y Angelica del delito contra la salud pública del que se les acusaba con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de cinco séptimas partes de las costas causadas, acordándose la destrucción de la droga intervenida a Santiago.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Cipriano se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual el MINISTERIO FISCAL presento escrito oponiéndose a la admisión del mismo. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, seguidamente la causa se sometió a deliberación, votación y fallo al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A través del presente recurso la representación de Cipriano viene cuestionar la sentencia de instancia por entender que ha sido conculcada la presunción de inocencia de que se haya investido, desde el momento que ha sido condenado, sin que realmente exista una prueba de cargo de la suficiente entidad como para justificar su condena, al entender que la resolución valora de forma inadecuada la prueba practicada durante el juicio oral, desarrollando así una serie de puntos concretos en los que particularmente entiende que yerra.

Tal como señala...

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