STSJ Comunidad Valenciana 1526/2021, 11 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1526/2021
Fecha11 Mayo 2021

Recurso de Suplicación 198/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000198/2021

Ilmas. Sras. :

Dª. Teresa P. Blanco Pertegaz, presidente Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a once de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001526/2021

En el recurso de suplicación 000198/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 25-11-20, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE VALENCIA, en los autos 000535/2018, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, a instancia de D. Anton, asistido del Letrado Dª Mª Desamparados, contra EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA (TRAGSA) y SOCIEDAD VALENCIANA DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIAS (SGISE), representada por

el Letrado D. Mario Maña Lloria, y en los que es recurrente D. Anton, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa P. Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que teniendo al actor por desistido de su demanda de reclamación de cantidad, y estimando parcialmente la demanda deducida por

D. Anton contra EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA, ( TRAGSA) y SOCIEDAD VALENCIANA DE GESTION

INTEGRAL DE SERVICIOS DE EMERGENCIAS SA (SGISE), declaro que la relación laboral

entre las partes es de carácter indef‌inido no f‌ijo de carácter discontinuo, con efectos de 1- 04-2017, condenando a los demandados a estar y pasar por las consecuencias legalmente previstas de dicha declaración. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º.- El trabajador demandante Anton con DNI/NIE NUM000, cuyas restantes circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios para EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA, en adelante TRAGSA, con CIF A-28476208, habiendo suscrito los contratos que se dirán, siendo de aplicación a dicha relación laboral el VI Convenio Colectivo del personal

de TRAGSA adscrito al servicio de Brigadas de Emergencia: - contrato por obra o servicio determinado, 401, con duración desde el 1-06- 2014, hasta f‌in trabaj obra/serv, para prestar servicios como brigadista rural, con baja el 31- 08-2014, constando que se celebra para " gestión del personal para la realización de actividades forestales y prestación del servicio de extinción de incendios forestales en la CV", según encargo de la Conselleria de Governació i Justicia de la GV y durante el tiempo que dicho organismo determine, mayo/septiembre 2014.-contrato por obra o servicio determinado, 401, con duración desde el 1-06-2015, hasta f‌in trabaj obra/serv, para prestar servicios como subjefe, con baja el 30-09-2015, constando que se celebra para " gestión servicio brigadas de emergencia en el ámbito de la CV", según encargo de la Conselleria de Governació i Justicia de la GV y durante el tiempo que dicho organismo determine, junio 2015.- contrato de trabajo de duración determinada, 410, de interinidad, con duración desde el 30-03-2016, para prestar servicios como correturnos, con baja el 31-12-2016, constando que se celebra para " sustituir al trabajador Clemente durante su situación de excedencia especial dentro del servicio " gestión servicio brigadas de emergencia en el ámbito de la CV", encargo de la Generalitat Valenciana.- contrato por obra o servicio determinado, 401, con duración desde el 1-04-2017, hasta f‌in trabaj obra/serv, para prestar servicios como correturnos, con baja el 31-10-2017, constando que se celebra para " gestión del servicio de bomberos forestales en el ámbito de la CV", según encargo de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la GV de 1 de marzo al 31 de octubre de 2017. - contrato por obra o servicio determinado, 401, con duración desde el 1-04-2018, hasta f‌in trabaj obra/serv, para prestar servicios como correturnos, con baja el 31-10-2018, constando que se celebra para " gestión del servicio de bomberos forestales en el ámbito de la CV", según encargo de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la GV del 1 de abril al 30 de junio de 2018, con adendas de 1-07-2018 y 1-09-2018.- contrato de trabajo de duración determinada, 510, de interinidad a tiempo parcial, con duración desde el 20- 12- 2018, para prestar servicios como brigadista,

con baja el 31-03-2019, constando que se celebra para " sustituir al trabajador reducc jornada Edmundo ", gestión servicio brigadas de emergencia en el ámbito de la CV", encargo de la Generalitat Valenciana. 2º.-TRAGSA se constituyó al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 379/1977, de 21 de enero de 1977.El régimen jurídico de Tragsa viene establecido por este Real Decreto, sufrió sucesivas modif‌icaciones hasta la adopción de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de 1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su versión modif‌icada por las Leyes 53/2002, de 30 de diciembre de 2002, y 62/2003, de 30 de diciembre de 2003. Esta normativa, fue derogada por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, que entró en vigor el 30 de Abril de 2008 y cuya Disposición Adicional Trigésima se regula el "Régimen Jurídico de la Empresa Tragsa y sus f‌iliales". En la actualidad el R.D. 69/2019, de 15 de febrero, regula y desarrolla el régimen jurídico de Tragsa y sus f‌iliales, derogando el anterior texto, RD 1072/2010, de 20 de agosto. 3º.- SOCIEDAD VALENCIANA DE GESTION INTEGRAL DE SERVICIOS DE EMERGENCIAS SA (SGISE),

con CIF A-40547499, con carácter de unipersonal tiene como objeto social el ejercicio de las actuaciones necesarias para la prestación del servicio público esencial de bomberos forestales en los términos previstos por la Ley 13/2010, de 23 de noviembre de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias y normativa de desarrollo.Su creación fue autorizada por Decreto Ley 4/2018, de 9 de noviembre, del Consell, siendo una sociedad 100% pública que forma parte del sector público instrumental de la Generalitat asumiendo el personal de TRAGSA necesario para la prestación del servicio de bomberos forestales, con la misma relación laboral que tuvieren, pasando los trabajadores a incorporarse en dicha entidad en fecha 1 de abril de 2019.- 4º.- El trabajador suscribió contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado con SGISE en fecha 1-04-2019, con baja en fecha 31-10-2019, y f‌inalmente, con la misma naturaleza, en fecha 16-05-2020, en la que f‌igura con la categoría profesional de jefe de unidad, con un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras en el mes de octubre de 2020, de 2.484,46 euros. - 5º.-Consta presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 2-05-2018, siendo celebrado en fecha 15-06-2018, con resultado " sin avenencia". ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Anton, habiendo sido impugnado por la representacion Letrada de las empresas codemandadas. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce del apartado c del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se formula el único motivo del recurso de suplicación entablado por la representación letrada de la parte actora, D. Anton, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº Cuatro de los de Valencia que estima la demanda y declara que la relación laboral entre las...

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